Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.8.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/43

¿Por qué se adoptan estas directrices 44

Marco jurídico 45

  1. Acceso de licitadores y bienes de terceros países al mercado de contratación pública de la UE 46

    1.1. Acuerdos de contratación pública internacionales e Instrumento de Contratación Pública Internacional 46

    1.2. Normas y acuerdos específicos del sector y del proyecto 47

    1.2.1. Contratación pública organizada en el marco de acuerdos intergubernamentales 48

    1.2.2. Medidas en el sector de los servicios públicos 48

    1.2.3. Compras en el ámbito de la defensa y la seguridad 49

    1.3. En la práctica 50

  2. Ofertas anormalmente bajas 51

    2.1. Identificación de las ofertas anormalmente bajas 52

    2.2. Investigación de las ofertas anormalmente bajas 52

    2.3. Rechazo de las ofertas anormalmente bajas 53

    2.4. En la práctica 54

  3. Normas de calidad: Un enfoque estratégico para la contratación pública 54

    3.1. Planificación de las inversiones 56

    3.2. Definición de los criterios de calidad en el procedimiento de contratación pública 58

    3.3. Supervisión de la ejecución del contrato 61

    3.4. En la práctica 62

  4. Asistencia práctica de la Comisión Europea 62

  5. Resumen 63

    Sigla Significado TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea EEE Espacio Económico Europeo EMAS Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales UE Unión Europea ALC Acuerdos de libre comercio CPE Contratación pública ecológica ACP Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio OIT Organización Internacional del Trabajo ICPI Instrumento de Contratación Pública Internacional OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos I+D Investigación y desarrollo TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea OMC Organización Mundial del Comercio

    En marzo de 2019, la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad adoptaron una Comunicación Conjunta dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo titulada «UE-China: Una perspectiva estratégica» (1) (Comunicación), en la que establecían la necesidad de la UE de adoptar «un enfoque proactivo para reforzar su competitividad económica y garantizar unas condiciones de competencia equitativas».

    La UE debe seguir buscando unas condiciones más equilibradas y recíprocas en sus relaciones económicas. La contratación pública, que representa una cuota de en torno al 14 % del producto interior bruto de la UE, es un elemento importante a este respecto.

    La creación de un mercado único de contratación pública es uno de los principales logros del mercado interior. La publicación de las licitaciones a escala de la UE garantiza la transparencia y crea oportunidades para las empresas en toda Europa. Una mejor aplicación de la legislación en el caso de los licitadores extranjeros pretende garantizar los estándares más elevados de calidad en todas las fases del proceso, la rentabilidad y la sostenibilidad de los proyectos, así como las condiciones de competencia equitativas entre las empresas de la UE y las de terceros países que participan en procedimientos de licitación.

    Por tanto, la Comisión se ha comprometido a publicar «directrices sobre el marco jurídico de la participación de licitadores y bienes extranjeros en el mercado de la UE, teniendo en cuenta las normas de la UE e internacionales en materia de contratación pública, incluidas las normas relativas a las ofertas anormalmente bajas, así como el respeto de las normas medioambientales, laborales y de seguridad» (acción 7).

    El Consejo Europeo respaldó el enfoque de la Comisión e instó a la Unión a «defender sus intereses frente a las prácticas desleales de terceros países, haciendo pleno uso de los instrumentos de defensa comercial y nuestras normas en materia de contratación pública, y velando por que exista reciprocidad con los terceros países en materia de contratación pública». Hizo hincapié, además, en que «se debe garantizar la competencia leal dentro del mercado único y a escala mundial, tanto para proteger a los consumidores como para impulsar el crecimiento económico y la competitividad, conforme a los intereses estratégicos a largo plazo de la Unión» (2).

    Por otra parte, la Comisión también se ha comprometido, junto con los Estados miembros, a examinar la aplicación del marco vigente antes de que finalice 2019, con el fin de detectar posibles deficiencias. Cualquier laguna detectada en el transcurso de este examen será evaluada de forma exhaustiva, especialmente a través del prisma de las posibles lagunas que obstaculizan las condiciones de competencia equitativas entre las empresas de la UE y las de terceros países que participan en procedimientos de licitación.

    Los licitadores, bienes y servicios de terceros países no siempre están obligados a aplicar las mismas normas, o normas equivalentes, en materia medioambiental, social o laboral que los operadores económicos de la UE. Asimismo, los licitadores de terceros países no necesariamente están sujetos a normas estrictas en materia de ayudas estatales similares a las que se aplican en la UE. Esto puede poner en situación de desventaja a los licitadores, bienes y servicios de la UE. Es necesario aplicar la legislación de la UE en materia de contratación pública de forma que se garantice que los licitadores de la UE y los de terceros países apliquen las mismas normas y requisitos, o normas y requisitos equivalentes.

    Probablemente sea necesaria una intervención en distintos frentes para eliminar las distorsiones presentes en los mercados de contratación pública europeos creadas por las ayudas de terceros países o por otras formas de financiación estatal. En este contexto, la aplicación de las disposiciones relativas a las ofertas anormalmente bajas es fundamental, pero es posible que no sea suficiente.

    La Comunicación recuerda, asimismo, el compromiso de la Comisión de garantizar la reciprocidad en el acceso a los mercados de contratación pública extranjeros. Con el paso de los años, la UE ha abierto en gran medida sus mercados de contratación pública a terceros países; sin embargo, sus empresas a menudo se enfrentan a dificultades para conseguir acceder a las oportunidades de contratación en algunos mercados extranjeros. En 2016, la Comisión presentó una propuesta revisada del ICPI (3) que, en caso de ser adoptada, abrirá las puertas a nuestras empresas y les permitirá competir en igualdad de condiciones con las empresas de fuera de la UE.

    Al comprometerse a aplicar las medidas de la Comunicación, la Comisión ha confirmado la importancia que otorga al fomento de la competencia leal y a las condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, concretamente en el ámbito de la contratación pública.

    En consonancia con los objetivos de la Comunicación «UE-China: Una perspectiva estratégica», uno de los fines de las presentes directrices es ofrecer asistencia a los compradores públicos mejorando su comprensión de determinados aspectos prácticos de los procedimientos de contratación pública establecidos en la legislación de la UE pertinente, a la hora de gestionar la participación de terceros países en las licitaciones. Otro de sus fines es fomentar el principio según el cual en los procedimientos de contratación pública no solo se tiene en cuenta el precio, sino también los elevados estándares europeos, en particular en materia laboral, medioambiental y de seguridad. De esta forma, contribuye a garantizar unas condiciones de competencia equitativas con los licitadores, bienes y servicios de la UE. Las presentes directrices parten de la Comunicación titulada «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa» (4), en la que se hace un llamamiento a la creación de una amplia asociación con los Estados miembros con el objetivo de mejorar la efectividad de la contratación pública. Conocer y aprovechar las oportunidades que brinda el marco jurídico vigente ayudará a fortalecer el mercado único y contribuirá a establecer unas condiciones de competencia equitativas en el mercado de contratación pública de la UE.

    El marco de la contratación pública está constituido por diversos instrumentos. Con arreglo al TFUE (5), la contratación pública en la UE está sujeta a los principios básicos de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Las Directivas sobre contratación pública establecen normas mínimas armonizadas al respecto. Dichas normas regulan las compras de bienes, obras y servicios por parte de autoridades públicas y determinados operadores de servicios públicos. Se transponen a la legislación nacional y se aplican a las licitaciones cuyo valor monetario excede de determinado importe. Las normas de procedimiento se aplican a todas las licitaciones, independientemente del origen del licitador.

    En el contexto internacional, los tratados celebrados por la UE determinan quién tiene acceso garantizado al mercado de contratación pública de la UE. El principal tratado pertinente es el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) (6), que garantiza el acceso al mercado de contratación pública de la UE a las demás Partes en el Acuerdo. Además, varios ALC de la UE contienen capítulos dedicados a la contratación pública. Las presentes directrices no sustituyen a la legislación pertinente en materia de contratación pública y no deben considerarse un manual de instrucciones acerca de «cómo cumplir los requisitos establecidos en la legislación». Únicamente el TJUE está facultado para ofrecer una interpretación definitiva y vinculante del Derecho de la UE (7). Estas directrices se entienden sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la UE con respecto a sus socios comerciales.

Artículo 25

de la Directiva 2014/24/UE En la medida en que se les apliquen los anexos 1, 2, 4 y 5 (8) y las notas generales correspondientes a la Unión Europea del apéndice I del ACP, así como otros acuerdos internacionales que vinculen a la Unión, los poderes...

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