Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 164/21

La Comisión está firmemente comprometida con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en la UE y en el mundo entero. Debe haber una tolerancia cero con el dinero lícito en la Unión Europea. El reciente aumento de las actividades delictivas en el contexto de la pandemia de COVID-19 (1) es un recordatorio de que los delincuentes aprovecharán todas las vías posibles para llevar a cabo sus actividades ilícitas en detrimento de la sociedad. La UE debe mostrar idéntica determinación para garantizar que no se beneficiarán del producto de estos delitos.

A lo largo de más de treinta años, la UE ha desarrollado un sólido marco normativo para la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, sustentado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (2). Las normas de la UE son de largo alcance y trascienden los estándares internacionales adoptados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) (3). El ámbito de las empresas y profesiones sujetas a estas normas ha aumentado de manera constante.

Las recientes novedades legislativas tienen como objetivo reforzar el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE. Entre ellas figuran las modificaciones de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales (4DCBC), introducidas por la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales (5DCBC) (4); un mandato mejorado para la Autoridad Bancaria Europea (5); nuevas disposiciones que se aplicarán a los controles de efectivo (6) a partir de junio de 2021; modificaciones de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC) (7); nuevas normas sobre el acceso a la información financiera por parte de las autoridades policiales (8) y una definición armonizada de los delitos y sanciones relacionados con el blanqueo de capitales (9).

Además, la UE ha establecido un nuevo régimen general de protección de los denunciantes, que debe transponerse a más tardar en diciembre de 2021 (10) y que complementa las normas vigentes en materia de protección de los denunciantes de irregularidades de la 4DCBC. El nuevo régimen reforzará la capacidad de las autoridades nacionales y de la UE para prevenir, detectar y combatir las infracciones de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, entre otras.

No obstante, existe un consenso cada vez más amplio sobre la necesidad de mejorar considerablemente el marco. Deben resolverse las principales divergencias en su aplicación y las graves deficiencias en el cumplimiento de las normas.

En su Comunicación «Hacia una mejor aplicación del marco de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo» (11) y los informes de acompañamiento de julio de 2019, la Comisión estableció las medidas necesarias para garantizar una política global de la UE sobre la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo. Esas medidas incluyen una mejor aplicación de las normas vigentes; un código normativo más detallado y armonizado; una supervisión coherente y de alta calidad, también mediante la atribución de funciones específicas de supervisión a un organismo de la UE; la interconexión de los registros centrales de cuentas bancarias y un mecanismo más sólido para coordinar y apoyar la labor de las unidades de información financiera (UIF).

El Parlamento Europeo y el Consejo comparten esta opinión. En su Resolución de 19 de septiembre de 2019 (12), el Parlamento Europeo pidió que se dé mayor impulso a las iniciativas que puedan reforzar las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la Unión, y que se acelere la transposición de las normas de la UE por parte de los Estados miembros. El 5 de diciembre de 2019, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros adoptó unas conclusiones sobre las prioridades estratégicas para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (13), en las que invita a la Comisión a estudiar medidas que puedan mejorar el marco existente.

La Comisión tiene la intención de aplicar una política global de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, adaptada a las amenazas, los riesgos y las vulnerabilidades específicos a los que se enfrenta actualmente la UE (14) y concebida de modo que pueda evolucionar de manera eficiente teniendo en cuenta las innovaciones. Un marco más sólido de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo fomentará aún más la integridad del sistema financiero de la UE, algo necesario para completar la implementación de la Unión Bancaria y la Unión Económica y Monetaria.

Sobre la base de una evaluación de impacto que incluya los efectos sobre los derechos fundamentales, debe establecerse un sistema integrado de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE. Basándose en el ejemplo de las reformas introducidas en el ámbito de la regulación y supervisión prudencial del sector bancario, este sistema debe fundarse en un código normativo armonizado y un supervisor de la UE que trabaje en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes, con miras a garantizar una supervisión coherente y de alta calidad en todo el mercado único. Debe ir acompañado de la creación de un mecanismo de la UE de coordinación y apoyo a las UIF, que mejore su eficacia, y de la interconexión de los registros nacionales centrales de cuentas bancarias, que acelerará el acceso transfronterizo de las autoridades policiales y de las UIF a la información sobre las cuentas bancarias.

El presente plan de acción describe cómo piensa la Comisión alcanzar estos objetivos, basándose en seis pilares:

— Garantizar la aplicación efectiva del actual marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

— Establecer un código normativo único de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

— Supervisar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala de la UE.

— Establecer un mecanismo de cooperación y apoyo a las UIF.

— Aplicar el Derecho penal e intercambiar información a nivel de la Unión.

— Reforzar la dimensión internacional del marco de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La primera prioridad es garantizar que los Estados miembros, las autoridades competentes y las entidades obligadas apliquen rigurosa y eficazmente las normas de la UE de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Esto requiere actuar en varios frentes.

En lo que respecta a la transposición de la 4DCBC, la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra todos los Estados miembros por no transponer plenamente la Directiva. Varios Estados miembros han respondido adoptando nuevas leyes que han dado lugar al archivo de los procedimientos de infracción correspondientes. Siguen en curso procedimientos de infracción contra otros Estados miembros. A mediados de 2021 concluirá un estudio de evaluación de la aplicación efectiva de la 4DCBC en los Estados miembros, que se integrará en el informe que la Comisión tiene que presentar sobre la aplicación efectiva de la 4DCBC (15).

En cuanto a la transposición de la 5DCBC, cuyo plazo expiró el 10 de enero de 2020, la Comisión ya ha incoado una serie de procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no han notificado ninguna medida de transposición. La Comisión supervisará de cerca la creación por los Estados miembros de los registros centrales de cuentas bancarias y de los registros de titularidad real, con el fin de garantizar que incluyan datos de alta calidad.

Ya se ha empezado a trabajar en la interconexión de los registros de titularidad real, que será operativa en 2021. La Comisión también publicará en 2021 la tercera evaluación supranacional de riesgos con el fin de informar el enfoque basado en el riesgo.

El blanqueo de capitales es perjudicial no solo para la estabilidad del sistema financiero de la UE, sino también para la economía, la buena gobernanza y la confianza de los inversores. En el marco del ciclo del Semestre Europeo, la Comisión analiza cómo se aplican en la práctica las normas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en los Estados miembros, y sus conclusiones se traducen en las recomendaciones específicas por país en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que adopta el Consejo. La Comisión proporciona asimismo asistencia técnica a los Estados miembros, a través de su Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales, en la ejecución de las reformas necesarias para colmar las lagunas más importantes del sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de la UE. Entre las carencias detectadas figuran una dotación insuficiente de personal de las autoridades competentes, deficiencias en la aplicación del enfoque basado en el riesgo y la atenuación de los riesgos derivados de los usos indebidos de las sociedades ficticias, los visados de oro y los regímenes de ciudadanía.

El mandato de la ABE se ha reforzado recientemente mediante el Reglamento (UE) 2019/2175 (16), que encomienda a la ABE la responsabilidad de dirigir, coordinar y supervisar los esfuerzos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte de todos los proveedores de servicios financieros y las autoridades competentes de la UE. La ABE también está facultada para establecer a escala de la UE una base de datos sobre riesgos y medidas de supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, llevar a cabo evaluaciones de riesgos de las autoridades competentes y solicitar, en su caso, a...

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