Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39398 — Visa MIF

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 438/8

1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2) El 3 de agosto de 2017, la Comisión adoptó un pliego de cargos suplementario («pliego de cargos suplementario») contra Visa Inc. y Visa International Services Association. Dicho pliego complementa al pliego de cargos suplementario de 23 de abril de 2013 y al pliego de cargos de 3 de abril de 2009, dirigidos contra Visa Inc., Visa International Service Association y Visa Europe Limited (2) (conjuntamente, «Visa»).

3) El pliego de cargos suplementario exponía la opinión preliminar de la Comisión, consistente en que Visa Inc. y Visa International Services Association habían infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al fijar normas sobre las tasas multilaterales de intercambio («TMI» o «MIF», por sus siglas en inglés) que se aplican a las transacciones interregionales realizadas en establecimientos comerciales situados en el EEE con tarjetas de débito y de crédito personales expedidas por una entidad emisora (banco del titular de la tarjeta) situada fuera del EEE. Entre estas transacciones se encuentran las operaciones «con presentación de la tarjeta» (en las que el titular de la tarjeta está presente; por ejemplo, en una tienda) y las operaciones «sin presentación de la tarjeta» (en las que el titular de la tarjeta no está presente; por ejemplo, cuando el número de la tarjeta y los datos de autenticación se transmiten por Internet, correo o teléfono).

4) El pliego de cargos suplementario constata que las normas de Visa obligan al adquirente (banco del comerciante) a pagar a la entidad emisora (banco del titular de la tarjeta) las TMI interregionales por cada transacción interregional realizada en...

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