Comunicación de la Comisión relativa a una lista de sustancias activas potencialmente de bajo riesgo aprobadas para uso fitosanitario

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 265/8

Como se refleja en el considerando 17 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento»), conviene determinar cuáles son las sustancias de bajo riesgo y facilitar la comercialización de los productos fitosanitarios que las contengan. Por otra parte, en consonancia con los objetivos de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), relativa al uso sostenible de los plaguicidas, debe promoverse el uso de los productos fitosanitarios que menos efectos negativos tengan sobre la salud humana y animal y sobre el medio ambiente.

Las sustancias activas que cumplan los criterios de aprobación establecidos en el artículo 4 y los criterios de bajo riesgo del artículo 22 del Reglamento son aprobadas como sustancias de bajo riesgo. Estas se incluyen en la parte D de la lista de sustancias activas aprobadas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). Se puede consultar información acerca de sustancias de bajo riesgo en la base de datos de plaguicidas de la UE, en el siguiente enlace: http://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/public/ event=activesubstance.selection&language=ES

Los Estados miembros autorizarán como productos fitosanitarios de bajo riesgo aquellos que contengan sustancias de bajo riesgo que cumplan los requisitos del artículo 47 del Reglamento.

La Directiva 91/414/CEE del Consejo (4), sustituida por el Reglamento, no establecía aprobación alguna de las sustancias activas de bajo riesgo. Sin embargo, varias de las sustancias aprobadas en virtud de esta Directiva, en particular aquellas sustancias sujetas al Reglamento (CE) n.o 2229/2004 de la Comisión (5), relativo a la cuarta fase del programa de revisión, podrían identificarse como de bajo riesgo.

La presente comunicación tiene por objeto ayudar a los Estados miembros a lograr los objetivos de la Directiva 2009/128/CE y, más concretamente, la aplicación de las disposiciones de los artículos 12 y 14 de dicha Directiva, así como la aplicación de los principios generales de gestión integrada de plagas. Con este fin se proporciona una lista de sustancias activas aprobadas en virtud de la Directiva 91/414/CEE, que se espera que cumplan los criterios de bajo riesgo del artículo 22 del Reglamento.

La lista se establece a título informativo sobre la base de la información disponible en los expedientes e informes...

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