Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión relativa a la introducción de la tarjeta sanitaria europea' (COM(2003) 73 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 220/46 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea 4.13. Por último, el CESE desea reafirmar su apoyo a un enfoque legislativo basado en el conocimiento, y anima a la Comisión a que impulse la recopilación de la información relevante en todos los Estados miembros. Esta información deberá incluir unos indicadores primarios relativos a la salud pública y los daños a las cosechas con el fin de garantizar Bruselas, 18 de junio de 2003.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Comunicación de la Comisión relativa a la introducción de la tarjeta sanitaria europea' (COM(2003) 73 final) (2003/C 220/11) El 17 de febrero de 2003, la Comisión, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de mayo de 2003 (ponente: Sr. Dantin).

En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 18 de junio), el Comité aprobó el presente Dictamen con 79 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

  1. Resumen 1.1. El Comité se congratula por la puesta en práctica de la tarjeta sanitaria. Por las facilidades que proporcionará, esta iniciativa representa una contribución importante a la libre circulación y, por consiguiente, fortalecerá la ciudadanía europea.

    1.2. El objetivo final a largo plazo es la aplicación de una única tarjeta que cumpla los requisitos nacionales y europeos.

    Con el fin de evitar la caducidad inopinada de la tarjeta el organismo emisor debería renovarla automáticamente siempre que los derechos sigan vigentes, en su defecto, contar con un período de validez idéntico al de la tarjeta nacional (cuando ésta exista).

    1.3. El diseño gráfico de la tarjeta debe 'europeizarse' de forma que, al igual que el pasaporte europeo o el euro, sean símbolo de la ciudadanía europea y fortalezcan el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea.

    que las medidas que se adopten producen el efecto deseado.

    Asimismo, se ha de acometer una meticulosa tarea de seguimiento e información acerca de los progresos que registre cada Estado miembro en el cumplimiento de sus objetivos para la reducción de las emisiones con arreglo a la legislación vigente.

    1.4. En la segunda fase y, más aún, en la tercera, conviene velar por la protección de los datos personales.

  2. Introducción 2.1. El 14 de junio de 1971, la Comunidad Económica Europea aprobó el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad. Este reglamento organiza la coordinación de los regímenes legales de la seguridad social(1).

    2.2. El Dictamen relativo a dicho Reglamento (2), acompañado de algunas observaciones sobre el texto transmitido, se aprobó en el 59o Pleno del Comité Económico y Social, en enero de 1967.

    (1) DO L 149 de 5.7.1971.

    (2) DO C 64 de 5.4.1967.

    16.9.2003 ES C 220/47Diario Oficial de la Unión Europea 2.3. Desde su entrada en vigor, tanto el mencionado Reglamento como el Reglamento (CEE) no 574/72 en el que se establecen las modalidades de aplicación del primero, han sido objeto de diversas modificaciones con el fin de actualizar su contenido y así tener en cuenta los cambios legislativos realizados a escala nacional, los acuerdos bilaterales firmados por los Estados miembros así como las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea desde 1971.

    2.4. En 1992, el Consejo Europeo de Edimburgo (1) reconoció la necesidad de llevar a cabo una revisión general de...

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