Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de conformidad con el artículo 21, apartado 7, del acto mencionado en el punto 1 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales)

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 97/3

El artículo 21, apartado 7, del acto mencionado en el punto 1 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales), dispone que los Estados de la AELC notifiquen al Órgano de Vigilancia de la AELC («Órgano») las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en materia de expedición de títulos de formación en el ámbito cubierto por el capítulo III del acto.

El Órgano tiene el cometido de publicar la oportuna comunicación en la que se indiquen las denominaciones adoptadas por Islandia, Liechtenstein y Noruega para los títulos de formación, así como, en su caso, el organismo que expida el título de formación, el certificado que acompañe a dicho título y el título profesional correspondiente, que se indican, respectivamente, en los puntos 5.1.1, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2...

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