Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 14, apartado 1, y del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2560/2001

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.7.2011

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS Comunicación de la Comisión en virtud del artículo 14, apartado 1, y del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 2560/2001 ( 1

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(2011/C 209/12)

El 16 de septiembre de 2009, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron el Reglamento (CE) n o 924/2009 relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad.

El artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento establece que los Estados miembros que no tengan el euro como moneda pueden decidir hacer extensiva a su moneda nacional la aplicación de ese Reglamento. Asimismo, el artículo 3, apartado 3, del Reglamento especifica que un Estado miembro que haya notificado dicha extensión a su moneda nacional podrá también decidir que un pago nacional denominado en la moneda de dicho Estado miembro se considere equivalente a un pago transfronterizo denominado en euros.

El 26 de mayo de 2011, la Comisión recibió la notificación de que el Gobierno de Rumanía había decidido hacer extensiva la aplicación del Reglamento a los pagos en lei rumanos. La extensión de la aplicación del Reglamento al leu rumano...

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