Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales destinadas a la formación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales destinadas a la formación (2006/C 47/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda número: XT 27/01

Estado miembro: Italia Región: Marcas Denominación del régimen de ayudas: Reglamento (CE) no 68/2001 -- Aprobación del régimen de ayudas estatales a la formación profesional -- Modalidad de realización y de financiación de las acciones de formación profesional destinadas a trabajadores con empleo Fundamento jurídico: Deliberazione della Giunta regionale n.

1045 del 22.5.2001

Gasto anual previsto en el régimen hasta el 31.12.2006: 70 mil millones de LIT Intensidad máxima de la ayuda:

Grandes empresas Formación específica Formación general Zonas no asistidas 25 50

Zonas asistidas 30 55

Pequeñas y medianas empresas Formación específica Formación general Zonas no asistidas 35 70

Zonas asistidas 40 75

Estas intensidades se incrementarán en 10 puntos porcentuales en caso de que la acción objeto de la ayuda se destine a la formación de trabajadores desfavorecidos, p. ej.:

-- todo trabajador menor de 25 años que aún no haya conseguido su primer empleo regularmente retribuido (sólo si, en la fecha en que venza el anuncio público con arreglo al cual se solicitó la ayuda, no hace más de seis meses que fue contratado);

-- todo persona que padezca una grave desventaja física, mental o psíquica, pero que, no obstante, sea capaz de entrar en el mercado de trabajo;

-- todo trabajador migrante que se desplace o se haya desplazado dentro de la Comunidad o se convierta en residente en la Comunidad para desempeñar en ella un trabajo y necesite una formación profesional y/o lingüística;

-- toda persona que desee retomar una actividad laboral después de una interrupción de al menos tres años, en particular toda persona que haya dejado el trabajo por la dificultad de conciliar vida laboral y vida familiar (sólo si, en la fecha en que venza el anuncio público con arreglo al cual se solicitó la ayuda, no hace más de seis meses que fue contratado);

-- toda persona de más de 45 años que carezca de un título de estudios de nivel secundario superior o equivalente;

-- todo parado de larga duración, es decir, una persona sin trabajo desde hace más de 12 meses consecutivos (sólo si, en la fecha en que venza el anuncio público...

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