Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (2001/C 339/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda: XT/02/2001

Estado miembro: Repoeblica Federal de Alemania Región: Estado federado de Baja Sajonia Denominación del rØgimen de ayudas: Directrices sobre subvenciones para medidas de adaptación de los empleados en sectores que se encuentran en transformación económica y social mediante fondos del Estado federado de Baja Sajonia Fundamento jurídico: § 44 Landeshaushaltsordnung Niedersachsen (LHO) Gasto anual previsto en el rØgimen: Total previsto de la ayuda poeblica: 5,2 millones de marcos alemanes (2,66 millones de euros) al aæo Intensidad mÆxima de la ayuda: La cuantía de las subvenciones poeblicas [cofinanciación nacional mÆs fondos del Fondo Social Europeo (FSE)] en el caso de las pequeæas y medianas empresas (PYME) no puede superar el 75 % del total de costes subvencionables. Para medidas en favor de las grandes empresas, esta cuantía se limita al 55 %. La subvención con cargo a fondos del FSE no puede superar el 50 % de los costes subvencionables Fecha de ejecución: A partir del 1 de abril de 2001

Duración del rØgimen: Del 1 de abril de 2001 al 31 de diciembre de 2005

Objetivo de la ayuda: Se fomentan las medidas que responden a una determinación de las necesidades realizada a nivel local o regional y se basan en un planteamiento 'de abajo a arriba'.

Las medidas fomentadas deben guardar relación con las acitvidades financiadas por los demÆs Fondos Estructurales La determinación de las necesidades en los sectores de la formación y adquisición de competencias debe realizarse al mismo tiempo que el establecimiento de los objetivos de desarrollo y/o adaptación de las empresas. Pueden incluirse, por ejemplo siempre que complementen las medidas generales en el marco del objetivo no 3 de los Fondos Estructurales , medidas específicas en los sectores siguientes:

desarrollo de iniciativas de formación e integración adecuadas, así como adaptación de la oferta de formación permanente a las necesidades cambiantes de las empresas locales y regionales en un contexto de reconversión o en previsión de reestructuraciones mejora de las cualificaciones de los empleados, creación de nuevas actividades para el desarrollo de nuevos productos o procesos o en caso de agotamiento del potencial del...

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