Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (2003/C 148/09) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda no: XT 52/02
Estado miembro: Italia Región: Friuli-Venezia Giulia Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Ayudas destinadas a promover los planes de formación empresariales, sectoriales y territoriales y el desarrollo de la formación continua. Año 2002
Fundamento jurídico: Delibera della Giunta Regiónale n.
1729 dd. 23.5.2002 (Legge n. 236/93. Interventi di promozione di piani formativi aziendali, settoriali e territoriali e sviluppo della formazione continua. Anno 2002) Gasto anual previsto en el marco régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa:
3 069 030,52 euros Intensidad máxima de la ayuda:
Grandes empresas Formación específica: 25 % Formación general: 50 % Pequeñas y medianas empresas Formación específica: 35 % Formación general: 70 % Las intensidades anteriormente mencionadas se incrementarán en:
-- 5 puntos porcentuales cuando las acciones objeto del aviso se destinen a empresas situadas en zonas que pueden beneficiarse de las ayudas regionales de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, -- 10 puntos porcentuales cuando la acción objeto de la ayuda se destine a la formación de trabajadores desfavorecidos, -- durante los seis primeros meses siguientes a su contratación, todo joven menor de 25 años que no haya conseguido aún su primer trabajo regular remunerado, -- cualquier persona afectada por una grave discapacidad física, mental o psicológica que, no obstante, esté en condiciones de entrar en el mercado de trabajo, -- cualquier trabajador migrante que se desplace o se haya desplazado dentro de la Comunidad o que se convierta en residente en la Comunidad para ocupar un puesto de trabajo y que necesite una formación profesional y/o lingüística, -- durante los seis primeros meses siguientes a su contratación, cualquier persona que desee volver a ejercer un trabajo por cuenta ajena, después de una pausa de al menos tres años y, en particular, cualquier persona que haya dejado de trabajar debido a la dificultad de conciliar su vida profesional y su vida familiar, -- cualquier persona mayor de 45 años que...
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