Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (2006/C 83/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda número XT 56/01

Estado miembro Bélgica Región Flandes Denominación del régimen de ayudas Decreto del Gobierno Flamenco por el que se establecen las disposiciones de concesión de las subvenciones en favor de las medidas de formación permanente destinadas a los asalariados y a las empresas, ('crédito de fomento de la formación') Fundamento jurídico Decreet van 8 december 2000 houdende diverse bepalingen, inzonderheid artikel 16

Gasto anual previsto en el régimen Los importes varían según el ejercicio. Para el período 2002-2006, el importe anual (indicativo) previsto en el presupuesto flamenco varía de 6 a 9 millones de EUR, lo que representa una media de 7,5 millones de EUR anuales.

Por lo que se refiere a la ayuda abonada por medio del FSE, el importe anual (indicativo) previsto para el período 2002-2006 asciende por término medio a 4 millones de EUR anuales Intensidad máxima de la ayuda La intensidad máxima de las ayudas (total de las ayudas públicas concedidas por el Estado miembro y la Unión Europea) para proyectos de formación se fija sobre la base del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión y de la letra b) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1260/1999.

Dichos límites son los siguientes:

-- Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión: límite máximo de las ayudas (es decir, ayuda europea y ayuda flamenca) en favor de la formación con respecto a la base subvencionable:

PYME Gran empresa Formación general 70% 50% Estos porcentajes pueden incrementarse en 5 puntos en el caso de las zonas asistidas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

-- Letra b) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 1260/1999:

La ayuda autorizada del FSE no podrá exceder del 50% del total de los costes admisibles y, en general, representará al menos un 25% de los gastos públicos admisibles Fecha de ejecución El Gobierno Flamenco aprobó esta medida el 27 de septiembre de 2002

Duración del régimen El régimen será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006

6.4.2006 C 83/3Diario Oficial de la Unión EuropeaES

Objetivo de la ayuda Las empresas pueden solicitar subvenciones únicamente para formación general, quedando excluida la formación específica. Las autoridades competentes tendrán en cuenta a tal efecto la definición de formación general que figura en el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

La formación deberá tener como objetivo adaptar a los trabajadores, asalariados o no, a la evolución y a los rápidos cambios de las empresas y/o de la sociedad.

Dicha formación debe afectar al menos a 10 participantes y tener una duración mínima de 8 horas por participante.

Los proyectos se clasifican según el siguiente sistema: se conceden puntos de bonificación acumulativos sobre la base de distintos criterios de selección, en particular la formación de grupos desfavorecidos, de la noción de empresa duradera, de las TIC, de las carencias problemáticas de mano de obra, etc... El máximo de puntos de bonificación que puede alcanzarse es de 21 puntos. Se seleccionarán los mejores proyectos, en función del presupuesto disponible.

Sectores económicos afectados Todos los sectores.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas Nombre:

ESF-Agentschap (Agencia del FSE) Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap Dirección:

Markiesstraat 1

B-1000 Brussel Otros datos El decreto de 'crédito de fomento de la formación' aprobado el 28 de septiembre de 2001 por el Gobierno Flamenco queda derogado y substituido por el nuevo decreto aprobado por el Gobierno Flamenco el 27 de septiembre de 2002.

El alcance de los cambios introducidos en el nuevo proyecto es más bien limitado. En términos generales, dichos cambios tienen por objeto mejorar la noción de grupos desfavorecidos, limitar la medida a la formación de carácter general, a modificar el procedimiento consultivo de los comités de 'empleo' subregionales...

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