Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (2006/C 104/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda no XT 49/04

Estado miembro Italia Región Todo el territorio.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual Intervenciones en materia de formación profesional,

Base jurídica Articoli 87 e 88 del Trattato della Comunità Europea; Regolamento (CE) n.

68/2001 della Commissione del 12 gennaio 2001 relativo all'applicazione degli articoli 87 e 88 del Trattato CE agli aiuti destinati alla formazione e Regolamento (CE) n. 363/2004 della Commissione del 25 febbraio 2004 di modifica del precedente Regolamento; Regolamento (CE) n. 69/2001 della Commissione del 12 gennaio 2001 relativo all'applicazione degli articoli 87 e 88 del Trattato CE agli aiuti d'importanza minore ('de minimis'); Articolo 118 della legge n.

388/2000; Articolo 48 della legge n. 289/2002; Decreto del Ministro del lavoro e delle Politiche Sociali di concerto con il Ministro dell'Economia e delle Finanze del 23 aprile 2003; Decreto Ministeriale n. 148 del 24 giugno 2003; Decreto Ministeriale n. 351 del 25 novembre 2003. decreto del Min. del Lavoro e delle Politiche Sociali del 20.5.2005 (G. Uff. n. 170 del 23.7.2005) Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa Régimen de ayudas Importe total anual para 2002

95 983 514,70 EUR Importe total anual para 2003

77 278 500,00 EUR Préstamos garantizados Ayuda individual Importe total de la ayuda Préstamos garantizados Intensidad máxima de la ayuda Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento Sí Fecha de ejecución Los recursos se distribuyeron entre los Fondos Interprofesionales constituidos con arreglo al artículo 118 de la Ley 388/2000, y modificaciones sucesivas, mediante los Decretos Ministeriales no 148, de 24 de junio de 2003, y no 351, de 25 de noviembre de 2003. No obstante, estos recursos aún no han sido abonados por los Fondos a los beneficiarios finales y la fecha de aplicación del régimen de ayudas variará en función de la fecha en la que cada Fondo dé comienzo a su actividad. Las ayudas se utilizarán respetando lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 68/2001 y 69/2001, tal como prevén los Decretos Ministeriales no 148/2003, no 351/2003 y no 170/2005.

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual La duración del régimen es en total de 36 meses a partir de la fecha de pago efectivo de los recursos concedidos mediante los Decretos Ministeriales no 148/2003 y no 351/2003. Las fechas de pago por los Fondos varían en función de la fecha de los mandatos de financiación.

Objetivo de la ayuda Formación general Sí Formación específica Sí Sectores económicos afectados Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación Sí 3.5.2006C 104/2 Diario Oficial de la Unión EuropeaES

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda Nombre:

Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali Referente: Dott. ssa Aviana Bulgarelli, Direttore Generale dell'Ufficio Orientamento e Formazione Professionale dei Lavoratori;

telefono: 06/36754931 fax: 06/3222358

Dirección:

Via Fornovo n. 8

I-00192 Roma Ayudas individuales de cuantía elevada Se ajustan al artículo 5 del Reglamento Sí Ayuda no XT 76/04

Estado miembro Eslovaquia Región 1. Las regiones con derecho a recibir una ayuda estatal con arreglo al objetivo 1 (promoción del desarrollo y el ajuste estructural de las regiones atrasadas) son aquellas cuyo producto interior bruto per cápita en paridad de poder adquisitivo, calculado como promedio de los 3 últimos años es inferior al 75 % de la media de la Unión Europea. Desde el 1 de marzo de 2002, las regiones ex artículo 87(3)(a) del Tratado CE son Eslovaquia occidental (territorio de los distritos de Trnava, Nitra y Trencín), Eslovaquia central (territorio de los distritos de Zilina y Banská Bystrica) y Eslovaquia oriental (territorio de los distritos de Kosice y Presov).

  1. Las regiones con derecho a recibir una ayuda estatal con arreglo al objetivo 3 (apoyar la adaptación y la modernización de las políticas y los sistemas de educación, formación y empleo) son regiones no cubiertas por el objetivo 1.

De conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, se trata de las regiones cuyo producto interior bruto per cápita en paridad de poder adquisitivo, calculado como promedio de los 3 últimos años, es superior al 75 % de la media de la Unión Europea. Desde el 1 de marzo de 2002, la región ex artículo...

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