Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (2002/C 112/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda no: XS/44/2001

Estado miembro: Reino Unido Región: Escocia Denominación del régimen de ayudas a nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Apoyo a nuevas inversiones de las PYME Fundamento jurídico: Section 171 of Local Government (Scotland) Act 1994

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: Estimado en 5 millones de libras esterlinas anuales para el conjunto de las colectividades locales de Escocia. Generalmente, las ayudas concedidas no serán superiores a garantías de 500 000 libras esterlinas otorgadas de acuerdo con la Comunicación de la Comisión (2000/C 71/07) sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales en forma de garantías, préstamos de hasta 500 000 libras esterlinas y subvenciones de hasta 250 000 libras esterlinas para proyectos individuales. No obstante, estos límites máximos pueden superarse en casos excepcionales.

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda se concede en términos brutos. Se calcula individualmente en función de la situación del desarrollo y, según proceda, se recalcula en términos de equivalente neto de subvención con el fin de comprobar que no supera el máximo equivalente neto de subvención o la combinación máximo equivalente neto de subvención-equivalente bruto de subvención que se indica a continuación. Si es preciso, los niveles de ayuda se corrigen en el cuadro siguiente para ajustarlos a la intensidad máxima que figura a continuación [véase Reglamento (CE) no 70/2001]:

Intensidad máxima de las ayudas a la inversión Criterios de elegibilidad Intensidad máxima Zonas de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 30 % ESN Zonas de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 no elegibles por su baja densidad de población, pero zonas 20 % según la definición de las zonas asistidas del RU 20 % ESN + 10 % ESB Criterios de elegibilidad Intensidad máxima Zonas de la letra c) del apartado 3 del artîculo 87 limitadas al 10 % máximo ESN según la definición de las zonas asistidas del RU 10 % ESN + 10 % ESB Pequeñas empresas de las zonas no asistidas (1 a 49 empleos) 15 %...

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