Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (2004/C 5/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) Ayuda no: XS 9/03

Estado miembro: Reino Unido Región: Escocia Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe una ayuda individual: Régimen de ayuda para servicios de consultoría en favor de las cooperativas de crédito (1) Fundamento jurídico: Section 10(1) of the Social Work (Scotland) Act 1968

Gasto anual previsto en el marco del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa: El presupuesto para el sistema no excederá 200 000 GBP Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda prevista en este sistema es ayuda discrecional y no excederá del 50 % (bruto) de los gastos no rutinarios de consultoría contraídos por las cooperativas de crédito (2). Esto puede incluir servicios de consultoría para asuntos tales como estudios operativos, estudios de planificación empresarial y evaluaciones de viabilidad de nuevas empresas. Los gastos de funcionamiento habitual de las cooperativas de crédito no serán admisibles Fecha de ejecución: 16 de enero de 2003

Duración del régimen o de la concesión de ayuda individual: Hasta el 14 de septiembre de 2004

Objetivo de la ayuda: Como parte de la estrategia para alcanzar los objetivos del Plan de Acción para las Cooperativas de Crédito del Gobierno Escocés, se ponen fondos a disposición para contribuir a garantizar que todas las cooperativas de crédito de Escocia son fuertes y viables a largo plazo. Para ello, se ofrecen fondos para adquirir servicios no rutinarios de consultoría para las cooperativas de crédito. El objetivo principal consiste en ayudar a todas las cooperativas de crédito en su desarrollo como empresas sociales viables y añadir valor a los servicios que reciben los miembros de las cooperativas de crédito Sector o sectores económicos afectados: Esta ayuda sólo está abierta a las cooperativas de crédito que son empresas sociales del sector financiero y PYME (2) Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Scottish Executive Social Inclusion Division Area 2F Victoria Quay Edinburgh, Scotland EH6 6QQ United Kingdom Otras informaciones: Este régimen se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, del 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial el 13 de enero de 2001 (3) (1) Una cooperativa de crédito es una cooperativa financiera de propiedad de sus miembros y controlada por ellos. Los objetivos de las cooperativas de crédito están definidos por la ley en la sección 1 (3) de la Ley de las cooperativas de crédito de 1979 y son los siguientes:

  1. la promoción del ahorro entre sus miembros;

  2. la creación de fuentes de crédito en beneficio de los miembros a un tipo de interés justo y razonable;

  3. la utilización y el control de los ahorros de los miembros para su mutuo beneficio; y

  4. la formación y educación de los miembros en la correcta utilización del dinero y en la gestión de sus finanzas.

(2) Todas las cooperativas de crédito que reciban ayuda con arreglo a este régimen se ajustan a la definición de PYME de la recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 (DO C 107 de 30.4.1996, p...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT