Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 60/15

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 70/2001

(2011/C 60/09)

o : XA 68/10

Estado miembro: Reino de España

Comunidad Autónoma de Canarias

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010, previstas en el artículo 6, del Decreto n o 21/2010, a excepción de las relativas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras (apartado 4 del artículo 6) que se acogen al Reglamento (CE) n o 1998/2006,

del Decreto Territorial n o 21/2010, de 25 de febrero, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal en el Archipiélago los días 15 a 18 de febrero de 2010 (B.O.C.

43 de 3 de marzo de 2010), a excepción de las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen como ya se ha señalado al Reglamento (CE) n o 1998/2006, de «mínimis».

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Quinientos mil euros (500 000 EUR)

Intensidad máxima de la ayuda:

Según lo establecido en el artículo 6, del ya mencionado Deo 21/2010 de 25 de febrero de 2010, el importe de las ayudas, podrá ser de hasta el 90 % de los daños sufridos.

En el caso de las pérdidas en producción, previstas en el apartado 1 del art. 6 del Decreto n o 21/2010 de 25 de febrero de 2010, la intensidad bruta de la ayuda no deberá superar un 80 %, y un 90 % en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) n o 1698/2005, de la disminución de los ingresos procedentes de la venta del producto debido al fenómeno climatológico adverso, y que se calcularán obedeciendo lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 11 del Reglao 1857/2006 de la Comisión.

En el caso de las ayudas por daños en medios de producción e infraestructura en el sector agrario, previstas en el apartado 4 del artículo 6, del Decreto n o 21/2010 de 4 de febrero de 2010, los daños se calcularán obedeciendo lo establecido en el apartado 6 del artículo 11 del Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión. La valoración del daño se calculará aplicando el porcentaje del daño evaluado al coste aprobado por la Dirección General de Agricultura en base a los módulos que se establezcan a estos efectos. Dicho extremo se acreditará, mediante informe de daños evacuados por el servicio correspondiente del Cabildo Insular competente, sin que en ningún caso pueda superar la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, o cualquier entidad financiada con fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguros.

No obstante, esta compensación se reducirá en un 50 % en el caso de que el agricultor o ganadero no haya suscrito un seguro agrario que cubra, cuando menos, un 50 % de su producción anual media, en aplicación de lo establecido en el apartado 8 del art. 11 del Reglamento (CE) n o 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pymes dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Asimismo, el porcentaje de financiación de las ayudas podrá reducirse, entre todos los solicitantes, hasta agotar el crédito disponible, en el supuesto de que éstos resultaran insuficientes para atenderlos a todos.

Fecha de ejecución: A partir de la recepción del acuse de recibo y del número de identificación de la medida y de la publicación del resumen de la medida en el portal de internet de la Comisión, en cumplimiento del artículo 20 del Reglamento (CE) n o 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el disposición adicional novena del Decreto n o 21/2010 de 25 de febrero de 2010, que fija una condición suspensiva de las ayudas reguladas en el artículo 6 del referido Decreto, salvo las destinadas a la reparación de daños en infraestructuras de industrialización y comercialización de productos agrícolas de las entidades comercializadoras que se acogen (apartado 5 del artículo 6 del Decreto n o 167/2009), al Reglamento (CE) n o 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis».

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010, o hasta agotar el crédito destinado a financiar dichas ayudas (500 000 EUR).

ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2011

Objetivo de la ayuda:

Los objetivos previstos son los recogidos en el Decreto n o 21/2010, y que se ajustan a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión;

Artículo 11

Ayudas correspondientes a las pérdidas por fenómenos climáticos adversos

Las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas de plantas, animales o edificios agrarios ocasionadas por fenómenos climáticos asimilables a catástrofes naturales serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y exentas de...

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