Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 2010, que modifica la Decisión 2009/459/CE por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 83/19
ES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de marzo de 2010
que modifica la Decisión 2009/459/CE por la que se concede ayuda financiera comunitaria a medio plazo a Rumanía
(2010/183/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros
( 1
), y, en particular, su artículo 5, párrafo segundo, en relación con su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2009/458/CE
( 2 ), el Consejo concedió asistencia mutua a Rumanía y mediante la Decisión 2009/459/CE
( 3
), el Consejo concedió ayuda financiera a medio plazo a Rumanía.
(2) El alcance y la intensidad de la recesión económica que afecta a Rumanía requieren una revisión de las condiciones de política económica a las que se asocia el desembolso de los tramos de la ayuda financiera, a fin de tener en cuenta los efectos derivados de la contracción del PIB real mayor de lo previsto.
(3) Es preciso, por tanto, modificar la Decisión 2009/459/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión 2009/459/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 3, apartado 5, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
a) la aplicación de un programa presupuestario a medio plazo claramente definido con el fin de situar el déficit de las administraciones públicas por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, siguiendo un calendario y una senda de saneamiento compatibles con las recomendaciones dirigidas por el Consejo a Rumanía en el marco del procedimiento de déficit excesivo;
.
2) En el artículo 3, apartado 5, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
b) la aprobación y ejecución de presupuestos anuales para 2010 y años posteriores compatibles con la senda de saneamiento establecida en el Memorando de entendimiento complementario;
.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.
To continue reading
Request your trial