Decisión de la Comisión, de 7 de mayo de 2004, relativa al régimen de ayudas que España tiene previsto conceder en favor de organizaciones de productores de aceite de oliva [notificada con el numero C(2004) 1630]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2004

relativa al régimen de ayudas que España tiene previsto conceder en favor de organizaciones de productores de aceite de oliva

[notificada con el numero C(2004) 1630]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2004/834/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones, Considerando lo siguiente:

I.PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 5 de junio de 2001, las autoridades españolas notificaron a la Comisión las ayudas en favor de las organizaciones de productores de aceite de oliva expuestas en la decisión de incoación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado.

(2) Mediante telecopias de 28 de junio y 12 de septiembre de 2001, y de 29 de enero y 29 de abril de 2002, la Comisión pidió información complementaria, que le fue remitida por cartas de 27 de julio de 2001 y de 17 de enero, 4 de marzo y 12 de junio de 2002. En su carta de 12 de junio de 2002, las autoridades españolas afirmaban que la información proporcionada era completa y suficiente y solicitaban a la Comisión que adoptara cuanto antes una decisión respecto a su compatibilidad.

(3) Por carta de 17 de julio de 2002, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a este régimen de ayudas.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2).

La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión.

(5) Por carta de 24 de septiembre de 2002, España envió una serie de observaciones.

(6) La Comisión ha recibido observaciones al respecto por parte de los interesados. Trasmitió dichas observaciones a España dándole la posibilidad de comentarlas.

  1. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

    (7) Denominación, régimen: régimen de ayudas en favor de las organizaciones de productores de aceite de oliva.

    (8) Presupuesto: para 2001, 20 millones de pesetas españolas (ESP) [120 200 euros (EUR)].

    (9) Duración: indefinida.

    (10) Beneficiarios: cuatro organizaciones de productores de aceite de oliva de Extremadura.

    (11) Objetivo de las ayudas: fomentar que estas organizaciones se ocupen de la gestión de las ayudas a la producción del aceite de oliva.

    (12) Posibles repercusiones de las ayudas: falseamiento de la competencia, favoreciendo a determinadas producciones de aceite de oliva y violación de las disposiciones de la correspondiente organización común de mercado.

    (13) Intensidad de la ayuda, costes subvencionables, acumulación: entre 1 500 y 2 000 ESP por solicitud tramitada por la organización.

    ES L 360/22 Diario Oficial de la Unión Europea 7.12.2004

    (1) DO C 222 de 18.9.2002, p. 18.

    (2) Véase la nota 1.

    (14) Se describen a continuación las razones que han motivado la incoación del procedimiento.

    (15) El proyecto de Decreto autonómico notificado prevé la concesión de ayudas a las organizaciones de productores de aceite de oliva que se ocupan de la gestión y del control de las ayudas a la producción de aceite y de aceitunas de mesa. Las ayudas adoptan la forma de unasubvención calculada en función del número de solicitudes de ayudas tramitadas. Estas organizaciones desempeñan una actividad administrativa y no se ocupan de la comercialización del aceite.

    (16) Los beneficiarios son, según las autoridades españolas, cuatro organizaciones que agrupan a 11 500 productores. Estas organizaciones están reconocidas con arreglo al Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en elsector de las materias grasas (1).

    (17) Para las primeras 1 200 solicitudes transmitidas la ayuda es de 1 500 ESP (9,02 EUR), cifra que puede aumentarse si las solicitudes tratadas han aumentado con relación al año anterior, entre 1 600 (9,62EUR) y 2 000 ESP (12,02

    EUR) por solicitud. A partir de 1 200 solicitudes, la ayuda es de 2 000 ESP (12,02 EUR) por solicitud.

    (18) La financiación de estas organizaciones está regulada por el Reglamento no 136/66/CEE que permite en su artículo 20 quinquies, que un 0,8 % del importe de la ayuda a la producción se abone a las organizaciones y uniones reconocidas, con el fin de contribuir a la financiación de los gastos que genera el conjunto de sus actividades.

    (19) Según las autoridades españolas, actualmente en la región de Extremadura no se reintegra dicho 0,8 % en su totalidad a las organizaciones sino sólo un 0,6 % aproximadamente. Ello se debe a dos factores:

    -- el primero es la enorme diferencia en el abono del anticipo del mencionado 0,8 % entre las organizaciones y las uniones de organizaciones, concretamente según el Reglamento (CE) no 647/2001 de la Comisión (2), el cual establece, para la campaña 2000/01, los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) no 2366/98 de la Comisión (3), que regula la ayuda para las campañas 1998/99 a 2000/01; dicha diferencia es de 2 EUR por solicitud de ayuda a favor de las uniones; España es el único país de la Comunidad enel que existe dicha ventaja para las uniones,

    -- el segundo factor es el posterior reparto del saldo del 0,8 %, según otro parámetro diferente, al número de solicitudes tramitadas por cada organización, creando diferencias entre regiones.

    (20) Según las autoridades españolas, las organizaciones de productores de aceite de oliva son un instrumento eficaz para la gestión de las ayudas a la producción, pero en la región de Extremadura la mayoría de las solicitudes de ayuda se efectúan a título individual. Las ayudas analizadas permitirían aumentar el número de...

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