Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia con respecto al modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste [notificada con el número C(2007) 4545] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2007 relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia con respecto al modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste [notificada con el número C(2007) 4545] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/204/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones (1),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) El 21 de diciembre de 2005, Francia presentó a la Comisión las grandes líneas del proyecto de reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste.

    (2) El 2 de marzo de 2006, Francia envió por correo electrónico el proyecto de notificación de la reforma. Una reunión de previa a la notificación se celebró el 29 de marzo de 2006 y durante la misma la Comisión destacó que el proyecto de notificación era muy incompleto e indicó los elementos que faltaban. El 7 de abril de 2006, Francia facilitó a la Comisión parte de la información que faltaba.

    (3) El 23 de junio de 2006, Francia notificó a la Comisión la reforma del modo de financiación de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste (en lo sucesivo denominada 'la reforma') de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 del Tratado, indicando que consideraba que la reforma descrita en la notificación no contenía ningún elemento de ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Tratado.

    (4) El 20 de julio de 2006, la Comisión envió a Francia una solicitud de información complementaria, relativa tanto a la reforma notificada y como a posibles medidas compensatorias de las que La Poste habría podido beneficiarse en el pasado. Francia transmitió su respuesta el 17 de agosto de 2006.

    (5) Mediante carta de 12 de octubre 2006, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88.2 del Tratado contra las medidas ligadas a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste.

    (6) Francia presentó sus observaciones mediante carta de 14 de diciembre de 2006.

    (7) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    ESL 63/16 Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2008 (1) DO C 296 de 6.12.2006, p. 6. (2) Véase nota 1.

    (8) La Comisión recibió observaciones de [...] (*), que se transmitieron a Francia. Los comentarios de Francia al respecto fueron recibidos el 1 de febrero de 2007.

    (9) La Comisión remitió a Francia cuestiones complementarias el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2007. Las respuestas de Francia fueron recibidas, respectivamente, el 27 de abril y el 8 de junio de 2007.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS 2.1. Contexto de la liberalización del sector postal (10) El objetivo de la política comunitaria en el sector postal consiste en concluir el mercado interior de los servicios postales y en garantizar, mediante un marco reglamentario conveniente, que todos los ciudadanos de la Comunidad puedan disponer en todo el territorio de servicios postales eficaces, fiables, de buena calidad y a precios accesibles. Debido a la importancia que revisten los servicios postales a la vez para la prosperidad económica y para la cohesión y el bienestar social de la Comunidad, se trata de un ámbito de acción prioritario de la Comunidad.

    (11) Estos objetivos comunitarios en materia de servicios postales fueron inscritos en el Derecho comunitario mediante una Directiva postal marco, la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (3), que estableció un marco reglamentario completo de los servicios postales comunitarios.

    (12) La Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2002/39/CE (4), define las etapas siguientes del proceso de apertura progresiva y controlada del mercado y limita aún más los sectores de los servicios que pueden reservarse. Según la Directiva 97/67/CE, los Estados miembros pueden eximir de la aplicación de las normas de competencia los envíos de correspondencia:

    a) cuyo peso sea inferior a 100 gramos y cuyo precio sea inferior a tres veces la tarifa pública, a partir del 1 de enero de 2003 (es decir, una apertura del mercado a la competencia estimada en aproximadamente el 9 %);

    b) cuyo peso sea inferior a 50 gramos y cuyo precio sea inferior a dos veces y media la tarifa pública, a partir del 1 de enero de 2006 (es decir, una apertura del mercado a la competencia estimada en aproximadamente un 7 % suplementario).

    (13) En octubre de 2006, la Comisión formuló una propuesta (5) para abrir enteramente los mercados postales de la Comunidad a la competencia en 2009, de conformidad con la fecha indicada como objetivo en la Directiva 97/67/CE.

    (14) En Francia, el servicio postal universal se define como un conjunto que agrupa al sector reservado (envíos de correspondencia nacionales e internacionales, incluida la publicidad directa, con los límites de peso y precio previstos por la Directiva 97/67/CE) y, en el ámbito nacional e internacional, como una oferta de servicio nacional e internacional de envíos de paquetes de peso inferior o igual a 20 kg, así como el conjunto de la prensa y los servicios de envíos certificados, valor declarado y reexpedición.

    (15) Una característica del mercado francés es la importancia de la competencia ascendente (como el 'reparto del trabajo'). En las actividades descendentes, la competencia se desarrolla, especialmente a consecuencia de acciones realizadas por operadores del sector de la prensa escrita, tanto en las actividades de publicidad sin dirección como de correo con dirección. En los envíos en gran cantidad, existen operadores locales activos en las grandes ciudades para envíos de más 50 g. Finalmente, los envíos urgentes y la paquetería son mercados liberalizados, en los cuales se enfrentan operadores internacionales y nacionales (6).

    2.2. Beneficiario de las medidas (16) La Ley francesa no 90-568, de 2 de julio de 1990, relativa a la organización del servicio público de correos y telecomunicaciones (en lo sucesivo denominada 'Ley de 1990') transformó la antigua Dirección General de Telecomunicaciones en dos personas jurídicas de Derecho público: La Poste y France Télécom.

    (17) La Poste es, desde el 1 de enero de 1991, un operador autónomo de Derecho público. En el marco de un contrato con el Estado, ejerce sus actividades en los ámbitos de correo, envíos urgentes, servicios financieros y servicios para el público en general.

    ES7.3.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 63/17 (*) Datos confidenciales.

    (3) DO L 15 de 21.1.1998, p. 14. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    (4) DO L 176 de 5.7.2002, p. 21.

    (5) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios [COM(2006)594 de 18 de octubre de 2006].

    (6) Estudio 'The Impact on Universal Service of the FullMarket Accomplishment of the Postal Internal Market in 2009 -- Annexes -- Mai 2006' -- realizada por cuenta de la Comisión.

    (18) La Poste y sus filiales constituyen un grupo público que cumple, en las condiciones definidas por los textos que regulan cada uno de sus ámbitos de actividad, misiones de interés económico general y que ejerce actividades competitivas.

    (19) En aplicación de la Directiva 97/67/CE, La Poste fue designada mediante la Ley no 99-533, de 25 de junio de 1999, de orientación para la adaptación y el desarrollo sostenible del territorio, como prestador del servicio postal universal en Francia encargado, en las relaciones interiores e internacionales, del servicio público de los envíos postales, que incluye el servicio postal universal y, en particular, el servicio público de transporte y distribución de prensa que se beneficia del régimen específico previsto por el Código de Correos y Comunicaciones Electrónicas. También presta cualquier otro servicio de recogida, selección, transporte y distribución de envíos postales, de correo en todas sus formas, de objetos y mercancías, y ejerce sus actividades financieras en las condiciones previstas en el artículo L. 518-25 del Código Monetario y Financiero.

    (20) El volumen de negocios de La Poste se distribuye de la siguiente forma (fuente: Informe de actividad del grupo La Poste, 2005):

    (21) La clientela de La Poste se divide entre empresas, con las que realiza el 90 % de sus actividades de correo, paquetería y envíos urgentes, y particulares, que representan el 10 % restante del volumen de negocio. Con respecto a los servicios financieros, la situación se invierte ya que los particulares suponen el 95 % del producto bancario neto.

    (22) El personal de La Poste está clasificado en dos regímenes diferentes:

    i) los funcionarios, que pertenecen a la función pública del Estado. La atribución a La Poste de personalidad jurídica mediante la Ley de 1990 no fue acompañada de una modificación del estatuto del personal de la Administración adscrito a La Poste ya que el Gobierno se comprometió a conservar el estatuto de los funcionarios del Estado adscritos a La Poste;

    ii) los empleados con contrato de Derecho...

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