Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (2004/C 31/03) I. INTRODUCCIÓN 1. El artículo 2 del Reglamento (CE) no 139/04 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) (en adelante, el 'Reglamento de concentraciones') establece que la Comisión debe evaluar las concentraciones contempladas en el Reglamento de concentraciones con el fin de determinar si son compatibles con el mercado común. A tal efecto, la Comisión ha de evaluar, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 2, si una concentración obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva en particular a consecuencia de la creación o el refuerzo de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

  1. Por consiguiente, la Comisión debe tener en cuenta cualquier obstáculo significativo a la competencia efectiva que pueda derivarse de una concentración. La creación o el refuerzo de una posición dominante es una de las formas principales de tal perjuicio a la competencia. El concepto de posición dominante se definió, en el contexto del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (en adelante, el 'Reglamento no 4064/89', de la siguiente manera:

    'una situación de poder económico en que se encuentran una o varias empresas y que les permite impedir que haya una competencia efectiva en el mercado de que se trate, confiriéndoles la posibilidad de comportarse con un grado apreciable de independencia frente a sus competidores, sus clientes y, finalmente, los consumidores' (2).

  2. A efectos de la interpretación del concepto de posición dominante en el contexto del Reglamento no 4064/89, el Tribunal de Justicia señaló que el Reglamento 'tiene la finalidad de aplicarse a todas las operaciones de concentración de dimensión comunitaria en la medida en que, en función de su efecto sobre la estructura de la competencia en la Comunidad, puedan resultar incompatibles con el régimen de competencia no falseada establecido por el Tratado' (3).

  3. La creación o el refuerzo de una posición dominante ocupada por una sola empresa resultante de una concentración, ha constituido el argumento principal para concluir que tal concentración, acabaría convirtiéndose en un obstáculo significativo a la competencia efectiva. Por otra parte, el concepto de posición dominante también se ha aplicado en situaciones de oligopolio a casos de dominio colectivo. Por ello, es previsible que la incompatibilidad de una concentración con el mercado común siga basándose, en la mayoría de los casos, en la conclusión de que existe una posición dominante. Este concepto constituye, por tanto, un indicador importante en lo relativo al parámetro del perjuicio de la competencia que debe aplicarse para determinar si es probable que una concentración obstaculice la competencia de forma significativa y, por ende, en lo relativo a la probabilidad de una intervención (4). A tal fin, la presente Comunicación está destinada a salvaguardar las orientaciones que puedan extraerse de la práctica decisoria del pasado y a tomar plenamente en consideración la jurisprudencia de los Tribunales comunitarios.

  4. El objetivo de la presente Comunicación es proporcionar orientación sobre el modo en que la Comisión evalúa las concentraciones (5) cuando las empresas afectadas son competidores reales o potenciales en el mismo mercado de referencia (6). Este tipo de concentraciones se denominarán aquí 'concentraciones horizontales'. Si bien la presente Comunicación expone el enfoque analítico utilizado por la Comisión en su valoración de las concentraciones horizontales, no puede proporcionar detalles de todas las posibles aplicaciones de este enfoque. La Comisión aplica el enfoque descrito en esta Comunicación de una manera flexible, en función de los hechos y las circunstancias particulares de cada caso.

  5. La orientación proporcionada en la presente Comunicación se inspira en la experiencia acumulada por la Comisión en la evaluación de las concentraciones horizontales conforme al Reglamento no 4064/89 desde su entrada en vigor el 21 de septiembre de 1990, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, y a la vez desarrolla tal experiencia. La Comisión desarrollará y revisará los principios que aquí se establecen mediante su aplicación a casos concretos. La Comisión podrá proceder, a la luz de la evolución futura, a sucesivas revisiones de la presente Comunicación.

  6. La interpretación de la Comisión del Reglamento de concentraciones, en lo que respecta a la evaluación de las concentraciones horizontales, se entiende sin perjuicio de la interpretación del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

    1. VISIÓN DE CONJUNTO 8. Una competencia efectiva presenta diversas ventajas para los consumidores, tales como precios bajos, productos de calidad, una amplia oferta de bienes y servicios e innovación. A través del control de las concentraciones, la Comisión impide las concentraciones que podrían privar a los consumidores de estas ventajas al incrementar de forma significativa el poder de mercado de las empresas. Por 'poder de mercado incrementado' se entiende la capacidad de una o varias empresas para, en función de sus intereses, aumentar los precios, reducir la producción, la gama o la calidad de los bienes y servicios, disminuir la innovación o influir por otros medios en los parámetros de la competencia. En la presente Comunicación, la expresión 'precios incrementados' se utiliza a menudo para aludir de forma esquemática a los diversos modos en que una concentración puede dar lugar a un perjuicio para los consumidores (7). Tanto los proveedores como los compradores pueden tener poder de mercado. Sin embargo, en aras de la claridad, en la presente Comunicación, el poder de mercado se referirá, en general, al poder de mercado de los proveedores. Cuando se esté aludiendo al poder de mercado de un comprador, se empleará el término 'poder de la demanda'.

    ES5.2.2004 Diario Oficial de la Unión Europea C 31/5

  7. Para evaluar los efectos de una concentración sobre la competencia, la Comisión compara las condiciones competitivas que se derivarían de la concentración notificada con las condiciones que prevalecerían de no producirse la concentración (8). En la mayoría de los casos, las condiciones competitivas existentes en el momento de la concentración constituyen la referencia comparativa pertinente para evaluar los efectos de una concentración. Sin embargo, en determinadas circunstancias, la Comisión puede tener en cuenta los futuros cambios que resulten razonablemente predecibles en el mercado (9). A la hora de considerar cuál es la mejor comparación, puede tener en cuenta, en particular, las posibles entradas de empresas en el mercado, o las salidas, en el supuesto de que no se produjera la concentración (10).

  8. La evaluación de las concentraciones por parte de la Comisión normalmente implica lo siguiente:

    1. la definición del mercado de productos y del mercado geográfico de referencia;

    2. la evaluación de la concentración desde el punto de vista de la competencia.

    La finalidad principal de la definición de los mercados es determinar de forma sistemática las presiones competitivas inmediatas a que tiene que hacer frente la entidad fusionada. La Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (11) ofrece orientación sobre esta cuestión. También pueden ser importantes para la evaluación competitiva de la concentración otras consideraciones conducentes a la delimitación de los mercados de referencia.

  9. Esta Comunicación se articula en torno a los siguientes aspectos:

    1. El enfoque adoptado por la Comisión respecto de las cuotas de mercado y el grado de concentración del mercado (sección III).

    2. La probabilidad de que una concentración surta efectos anticompetitivos en los mercados de referencia si no hay factores que actúen como contrapeso (sección IV).

    3. La probabilidad de que el poder de la demanda actúe como contrapeso de un aumento del poder de mercado resultante de la concentración (sección V).

    4. La probabilidad de que la entrada en el mercado de nuevos competidores preserve la competencia efectiva en los mercados de referencia (sección VI).

    5. La probabilidad de que las eficiencias actúen como factor que contrarreste los efectos perjudiciales para la competencia que, de otro modo, se derivarían de la concentración (sección VII).

    6. Las condiciones que deben concurrir para la aplicación de la excepción de empresa en crisis (sección VIII).

  10. Para evaluar el impacto previsible (12) de una concentración en los mercados de referencia, la Comisión analiza sus posibles efectos anticompetitivos y los factores compensatorios pertinentes, como el poder de la demanda, el alcance de las barreras de entrada y las posibles eficiencias alegadas por las partes. En circunstancias excepcionales, comprueba si se cumplen las condiciones para la aplicación de la excepción de empresa en crisis.

  11. A la luz de estos elementos, la Comisión determina, con arreglo al artículo 2 del Reglamento de concentraciones, si la concentración obstaculizará de forma significativa la competencia efectiva, en particular por medio de la creación o el refuerzo de una posición dominante, y si, por tanto, debe declararse incompatible con el mercado común. Se ha de advertir que estos factores no constituyen una 'lista de control' que deba aplicarse mecánicamente en todos y cada uno de los casos. El análisis competitivo de un asunto particular se basará, por el contrario, en una evaluación general del impacto previsible de la concentración a la luz de los factores y...

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