Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el 'Proyecto de Comunicación de la Comisión relativa a la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas'

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.1.2004 ES C 10/37Diario Oficial de la Unión Europea Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el 'Proyecto de Comunicación de la Comisión relativa a la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas' (1) (2004/C 10/11) El 22 de enero de 2003, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el proyecto de Comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de septiembre de 2003 (ponente: Sr. Hernández Bataller).

En su 402o Pleno de los días 24 y 25 de septiembre de 2003 (sesión del 24 de septiembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 90 votos a favor, 21 en contra y 25 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1. Conforme con lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (2), la Comisión está facultada para evaluar dichas operaciones siempre que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento.

    1.2. Dicho Reglamento comunitario ha sido completado por diversas comunicaciones de la Comisión, sobre:

    -- El concepto de empresa en participación con plenas funciones (3).

    -- El concepto de empresas afectadas (3).

    -- El cálculo del volumen de negocios (3).

    -- La aproximación en materia de procedimientos de tramitación de las operaciones de concentración contemplados en los Tratados CECA y CE (3).

    -- El procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración.

    -- Las soluciones aceptables para la Comisión (4).

    -- Las restricciones directamente relacionadas y necesarias paras las operaciones de concentración (5).

    1.3. A dicho marco jurídico, que resulta complejo, se le debe añadir la regulación sobre el mandato de los consejeros (1) DO C 331 de 31.12.2002.

    (2) DO L 395 de 30.12.1989, modificado por el Reglamento (CE) no 1310/97 del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 180 de 9.7.1997).

    (3) DO C 66 de 2.3.1998.

    (4) DO C 68 de 2.3.2001.

    (5) DO C 188 de 4.7.2001.

    auditores (6), y la normativa sobre notificaciones, plazos y audiencias en los procedimientos de concentración (7).

    1.4. A tenor del debate habido con motivo de la aparición del Libro Verde, sobre el que el Comité ya se pronunció (8), y de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de control de concentraciones (9), la Comisión ha tenido que modificar su enfoque sobre las operaciones de concentración, habiendo publicado una nueva propuesta de Reglamento sobre el control de concentraciones entre empresas (10) y la presente Comunicación, que tiene como finalidad la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas.

  2. Contenido del Proyecto de Comunicación 2.1. Los criterios de evaluación de las repercusiones sobre la competencia en el mercado de referencia de las 'concentraciones horizontales' (11) constituyen el objeto del Proyecto de Comunicación en cuestión.

    (6) Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia. DO L 162 de 19.6.2001.

    (7) Reglamento (CE) no 447/98 de la Comisión, de 1 de marzo de 1998 relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas. DO L 61 de 2.3.1998.

    (8) DO C 241 de 7.10.2002. Ponente: Sr. Lagerholm.

    (9) Por las sentencias de 22 de octubre de 2002 (asunto T-77/02) Schneider/Comisión y 20 de noviembre de 2002 (asunto T-251) Lagardère SCA, Canal + SA/Comisión, entre otras.

    (10) Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas [COM(2002) 711 final] (DO C 20 de 28.1.2003).

    (11) Se entienden por tales aquéllas en las que las empresas afectadas operan activamente en el mismo mercado de referencia o son competidoras potenciales en dicho mercado. Dicha distinción y su significado se encuentran detallados en las líneas directrices de la Comisión sobre la aplicación del art. 81CE a los acuerdos de cooperación horizontal (DO C 3 de 6.1.2001).

    C 10/38 ES 14.1.2004Diario Oficial de la Unión Europea 2.1.1. Dichos criterios atienden a dos categorías complementarias:

    i) la definición del mercado de productos de referencia y del mercado geográfico de referencia. Especialmente en lo que se refiere a las cuotas de mercado, los niveles de concentración y la importancia de la innovación, y ii) la evaluación de la concentración desde el punto de vista de la competencia.

    2.1.2. Como consecuencia, el Proyecto de Comunicación se articula en torno a las siguientes cuestiones:

    a) los posibles efectos anticompetitivos de la concentración en los mercados de referencia si no hay factores de modulación;

    b) la posibilidad de que el poder de negociación de los compradores sirva de contrapeso al incremento del poder económico resultante de la concentración;

    c) la posibilidad de que la entrada en el mercado de nuevos competidores actúe como presión competitiva para el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados de referencia;

    d) la posibilidad de que la concentración genere eficiencias;

    e) las condiciones que deben concurrir para la aplicación de la excepción de empresas en dificultades.

    2.2. Con todo, estos...

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