Reglamento (CE) nº 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 256/31

ES

REGLAMENTO (CE) N o 906/2009 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2009

sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular

(consorcios)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CE) n o 246/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea (consorcios)

( 1

), y, en particular, su artículo 1,

Previa publicación del proyecto del presente Reglamento

( 2 ),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 246/2009 faculta a la Comisión para aplicar el artículo 81, apartado 3, del Tratado por reglamento a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo en relación con la explotación conjunta de servicios de transporte marítimo de línea regular (consorcios) que puedan, por la cooperación que implican entre las compañías participantes, restringir la competencia dentro del mercado común y afectar al comercio entre Estados miembros, por lo que pueda serles aplicable la prohibición contenida en el artículo 81, apartado 1, del Tratado.

(2) La Comisión ha utilizado dicha facultad al adoptar el Reglamento (CE) n o 823/2000 de la Comisión, de 19 de abril de 2000, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios)

( 3 ), que expirará el 25 de abril de 2010. De la experiencia de la Comisión hasta la fecha, puede concluirse que las justificaciones de la exención por categorías para los consorcios de transporte de línea regular siguen siendo válidas. No obstante, deben introducirse ajustes para eliminar las referencias al Reglamento (CEE) n o 4056/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos

( 4 ), ya derogado, que permitía a las compañías de línea fijar precios y capacidades. Se precisan asimismo modificaciones para garantizar una mayor convergencia con otros reglamentos vigentes de exención por categorías a la cooperación horizontal sin dejar de tener en cuenta las prácticas de mercado usuales en la industria del transporte de línea.

(3) Los acuerdos de consorcio varían significativamente y oscilan desde los muy integrados, que requieren un grado elevado de inversión, en razón, por ejemplo, de la compra o arrendamiento de buques por parte de sus miembros con el objetivo específico de crear el consorcio y establecer nudos de operación conjuntos, hasta los acuerdos flexibles de intercambio de franjas horarias. A efectos del presente Reglamento, un acuerdo de consorcio consiste en un acuerdo, o grupo de acuerdos separados pero interrelacionados entre empresas de transporte marítimo regular, conforme al cual las partes gestionan el servicio conjunto. La forma jurídica de los arreglos es menos importante que la realidad económica subyacente, a saber, el hecho de que las partes prestan un servicio conjunto.

(4) El beneficio de la exención por categorías debe limitarse a los acuerdos respecto de los cuales quepa presumir con un grado suficiente de certeza que cumplen las condiciones del artículo 81, apartado 3, del Tratado. Sin embargo, no puede presumirse que los consorcios que no se beneficien del presente Reglamento queden incluidos en el ámbito del artículo 81, apartado 1, del Tratado o, si así fuera, que no reúnan las condiciones del artículo 81, apartado 3, del Tratado. Al llevar a cabo una autoevaluación de la compatibilidad de su acuerdo con el artículo 81 del Tratado, las partes en dichos consorcios pueden evaluar los rasgos específicos de mercados con poco volumen de transporte o de situaciones en que el umbral de la cuota de mercado quede superada en razón de la presencia en el consorcio de una empresa de transportes pequeña sin recursos importantes y que suponga un aporte insignificante a la cuota general de mercado del consorcio.

(5) Los consorcios, según se definen en el presente Reglamento, contribuyen en general a mejorar la productividad y calidad de los servicios disponibles de...

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