Reglamento (CE) nº 788/2003 de la Comisión, de 8 de mayo de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2003/299/CE del Consejo para las concesiones comunitarias en forma de contingentes arancelarios de determinados productos del sector de los cereales originarios de la República Eslovaca y por el que se modifica...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 788/2003 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 2003/299/CE del Consejo para las concesiones comunitarias en forma de contingentes arancelarios de determinados productos del sector de los cereales originarios de la República Eslovaca y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2809/2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2003/299/CE del Consejo, de 14 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2003/299/CE, la Comunidad se ha comprometido a establecer en cada campaña de comercialización unos contingentes arancelarios de importación con derecho cero para el trigo, el morcajo y el maíz originarios de la República Eslovaca.

(2) A fin de garantizar que las importaciones de trigo y maíz cubiertas por esos contingentes se hagan de forma ordenada y no especulativa, es preciso que queden sujetas a la expedición de certificados de importación.

Estos certificados debenexpedirse a solicitud de los interesados y hasta el límite de las cantidades previstas, sin perjuicio de que, cuando proceda, se fije un coeficiente de reducción para las cantidades solicitadas.

(3) Para garantizar la correcta gestión de dichoscontingentes, es necesario fijar unos plazos para la presentación de las solicitudes de certificado y precisar la información que deba incluirse en esas solicitudes y en los certificados.

(4) En lo que concierne a los requisitos de entrega, es preciso que los certificados de importación sean válidos desde la fecha de su expedición hasta el final del mes siguiente al de ésta.

(5) Para asegurar una gestión responsable de los contingentes, es necesario que, en lo que respecta a la transmisibilidad de los certificados y a la tolerancia en materia de cantidades despachadas a libre práctica, se admitan ciertas...

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