Reglamento (CE) nº 138/2008 de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 138/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de febrero de 2008 por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de la República Popular China LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO 1. Medidas vigentes (1) Mediante el Reglamento (CE) no 1942/2004 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de madera contrachapada de okoumé originarias de la República Popular China. Los derechos en vigor oscilan entre el 6,5 % y el 23,5 % para cuatro empresas a las que se ha impuesto un derecho individual y el derecho residual es del 66,7 %.

    1. Solicitud de reconsideración (2) El 3 de abril de 2006, la Comisión recibió una petición en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, en la que se pedía un examen del ámbito de aplicación de las medidas en vigor con objeto de incluir nuevos tipos de productos en la definición del producto.

      (3) La solicitud fue presentada por la Federación Europea de la Industria del Contrachapado (FEIC) ('el solicitante') en nombre de los productores comunitarios de madera contrachapada.

      (4) El solicitante alega que han aparecido en el mercado nuevos tipos de productos, como la madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, con al menos una hoja externa de bintangor, red canarium, kedondong u otras especies, no revestida de una película permanente de otro material. Estos productos deberían incluirse en el ámbito de aplicación de las medidas, pues tienen las mismas características físicas y químicas básicas y los mismos usos finales que el producto cubierto por las medidas vigentes. Por consiguiente, tanto el producto afectado como los nuevos tipos de productos deberían considerarse un único producto.

    2. Inicio (5) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían pruebas suficientes que justificaban el inicio de una...

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