Reglamento de ejecución (UE) nº 856/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) nº 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 254/5

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 856/2010 DEL CONSEJO

de 27 de septiembre de 2010

por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) n o 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1

) («el Reglamento de base»), y en particular sus artículos 8, 9, apartado 4 y su artículo 11, apartado 3,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 2022/1995

( 2 ), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia y clasificado en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90. Tras una investigación posterior, con arreglo al artículo 12 del Reglamento de base, en la que se determinó, que el derecho estaba siendo absorbido, se procedió, mediante el Reglamento (CE) n o 663/1998 del Consejo

( 3 ), a una modificación de las medidas. A raíz de una solicitud de reconsideración por expiración y de reconsideración provisional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) n o 658/2002

( 4

), un derecho antidumping definitivo de 47,07 EUR por tonelada sobre las importaciones de nitrato de amonio de los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90 originario de Rusia. Por último, se llevó a cabo una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base sobre la gama de productos considerada y se estableció, mediante el Reglamento (CE) n o 945/2005

( 5

), un derecho antidumping definitivo que oscilaba entre 41, 42 y 47,07 EUR por tonelada sobre las importaciones de fertilizantes sólidos originarios de Rusia con un contenido de nitrato de amonio superior al 80 % en peso, clasifica dos en los códigos NC 3102 30 90, 3102 40 90, ex 3102 29 00, ex 3102 60 00, ex 3102 90 00, ex 3105 10 00, ex 3105 20 10, ex 3105 51 00, ex 3105 59 00 y ex 3105 90 91.

(2) A raíz de una solicitud de reconsideración por expiración y de reconsideración provisional («la última reconsideración por expiración») con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) n o 661/2008

( 6 ), un derecho antidumping definitivo que oscilaba entre 28,88 y 47,07 EUR por tonelada durante cinco años más.

(3) Como consecuencia de la decisión adoptada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de anular parcialmente el Reglamento (CE) n o 945/2005, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n o 989/2009

( 7 ), modificó el derecho antidumping definitivo en lo que se refiere a JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat.

(4) Mediante la Decisión 2008/577/CE, de 4 de julio de 2008

( 8 ), la Comisión aceptó los compromisos ofrecidos por diversos productores exportadores, incluidos los productores exportadores rusos vinculados Joint Stock Company Acron y Joint Stock Company Dorogobuzh (sociedad de cartera Acron), en relación con el procedimiento antidumping correspondiente a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia y Ucrania.

B. PROCEDIMIENTO ACTUAL

  1. Solicitud de reconsideración

    (5) JSC Acron, JSC Dorogobuzh y su empresa comercial vinculada Agronova International Inc., miembros de «Acron» Holding Company («el solicitante»), presentaron una solicitud de reconsideración provisional parcial («la presente reconsideración») de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. El alcance de la solicitud se limitaba al examen de la forma de la medida y, en particular, a la inclusión de Agronova International Inc. en el compromiso de precios de JSC Acron y JSC Dorogobuzh.

    (6) El solicitante alegó que las circunstancias en que se concedió el compromiso de precios han cambiado, en concreto que Agronova International Inc., un operador comercial recientemente establecido en los EE.UU. se ha incorporado a la sociedad de cartera Acron. El solicitante alegó asimismo que los cambios tenían carácter duradero.

    ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

    ( 2 ) DO L 198 de 23.8.1995, p. 1.

    ( 3 ) DO L 93 de 26.3.1998, p. 1.

    ( 4 ) DO L 102 de 18.4.2002, p. 1.

    ( 5 ) DO L 160 de 23.6.2005, p. 1.

    ( 6 ) DO L 185 de 12.7.2008, p. 1.

    ( 7 ) DO L 278 de 23.10.2009, p. 1.

    ( 8 ) DO L 185 de 12.7.2008, p. 43.

    L 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea 29.9.2010

    ES

  2. Inicio de una reconsideración

    (7) La Comisión examinó los indicios razonables presentados por el solicitante y los consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. Previa consulta al Comité Consultivo, la Comisión inició

    ( 1 ) una reconsideración de las medidas antidumping establecidas por el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT