Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2006, por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas previstas por la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de febrero de 2006

por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas previstas por la Decisión 2002/148/CE por la que se dan por concluidas las consultas iniciadas con Zimbabue en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

(2006/114/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,

Visto el Acuerdo interno (1) relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2002/148/CE (3) se dieron por concluidas las consultas con la República de Zimbabue en aplicación del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de asociación ACP-CE y se adoptaron las medidas pertinentes que se especificaban en el anexo de dicha Decisión.

(2) En virtud de la Decisión 2005/139/CE (4), la aplicación de las medidas citadas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE, prorrogada hasta el 20 de febrero de 2004 por la Decisión 2003/112/CE (5) y hasta el 20 de febrero de 2005 por la Decisión 2004/157/CE (6), se ha prorrogado hasta el 20 de febrero de 2006.

(3) Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de asociación ACP-CE siguen siendo violados por el Gobierno de Zimbabue y la situación actual de Zimbabue no garantiza el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho.

(4) En consecuencia, debe prorrogarse el período de aplicación de las medidas.

DECIDE:

Artículo 1

El período de aplicación de las medidas citadas en el artículo 2 de la Decisión 2002/148/CE se prorroga hasta el 20 de febrero de 2007. Dichas medidas se revisarán continuamente.

La carta que figura en el anexo de la presente Decisión será dirigida al Presidente de Zimbabue.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.

Por el Consejo El Presidente K.-H. GRASSER ES L 48/26 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2006

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 64.

(4) DO L 48 de 19.2.2005, p. 28.

(5) DO L 46 de 20.2.2003, p. 25.

(6) DO L 50 de 20.2.2004, p. 60.

A...

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