Conclusión

AuthorMaria Mercedes Candela Soriano
Pages341-349

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I. La acción exterior sobre derechos humanos, democracia y Estado de Derecho se inserta dentro de un contexto internacional caracterizado por la globalización, no sólo de mercados sino también de valores. Las razones deben buscarse en su conexión directa con la paz y estabilidad internacionales pero también con el desarrollo sostenible de los pueblos. Las Organizaciones Internacionales más emblématicas, ya sean de carácter universal (ONU) o regional (Consejo de Europa, OSCE, OEA y UA) han trabajado estos últimos años en la promoción y defensa de dichos valores. Ello ha dado lugar a un importante desarrollo legislativo en el campo de los derechos humanos. Esta inflación legislativa se visto a su vez acompañada desde finales de los años ochenta por el desarrollo de actividades en el ámbito de la democracia y, poco después, del Estado de Derecho. Es más, en estos últimos años asistimos a la emergencia de un derecho de los pueblos a la democracia como lo pone de manifiesto el artículo 1 de la Carta Interamericana para la democracia, adoptada por los Estados miembros de la OEA, al establecer literalmente: "Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla".

De este modo, la defensa del trinomio derechos humanos, democracia y Estado de Derecho se ha convertido en un objetivo de las Organizaciones Internacionales, entre ellas, la propia Unión Europea, tanto dentro como fuera de sus fronteras. El origen de esta defensa conjunta se encuentra, como ha apuntado un sector de la doctrina, en la interdependencia existente entre ellos, de tal modo que un sistema democrático basado en la supremacía del Derecho no puede calificarse de tal si no cuenta con un catálogo de derechos y de libertades fundamentales y, a su vez, los derechos humanos sólo pueden verse plenamente garantizados en el seno de una sociedad democrática basada en el Estado de Derecho.

Ahora bien, esta defensa de los derechos humanos, democracia y Estado de Derecho debe de llevarse a cabo dentro de la legalidad internacional respetando los principios de igualdad soberana de los Estados y de no intervención en sus asuntos internos. No obstante, debemos mencionar aquí el reconocimiento por parte de un sector importante de la doctrina del "principio de injerencia por razones humanitarias", esto es, la posibilidad de adoptar medidas coerci-Page 342tivas frente a Estados que violan de manera grave y persistente ciertos derechos del individuo. En efecto, los derechos humanos "fundamentales" son normas imperativas o de ius cogens que crean obligaciones frente a toda la comunidad internacional (obligaciones erga omnes) que permiten la adopción, por parte de un tercer Estado, de medidas negativas frente al Estado infractor, siempre y cuando estas medidas no conlleven el recurso a la fuerza armada en violación a las disposiciones de la Carta de las NU.

Sin embargo, resulta difícil proclamar en la actualidad la existencia de un principio de injerencia por razones democráticas. Las razones deben buscarse en la existencia de diferentes modelos de democracia y la falta de normas comunes fundamentales aceptadas por la comunidad internacional y dotadas de carácter imperativo que creen obligaciones erga omnes. Esto no deja de ser una paradoja puesto que, en la práctica, la actuación descentralizada de la UE sobre derechos humanos y democracia se ha centrado más en la promoción y defensa de los regímenes democráticos que en la protección de los derechos humanos. Las sanciones unilaterales adoptadas por la Unión frente a terceros Estados han tenido casi siempre como origen las interrupciones bruscas a los procesos democráticos y, pocas veces, las violaciones de los derechos del ser humano. Llama la atención la discrepancia existente entre ese reconocimiento del principio de injerencia por razones humanitarias y la reticencia de los Estados o de las Organizaciones internacionales de las que son miembros a actuar frente a situaciones de violación grave y persistente de los derechos humanos.

II. La acción exterior de la UE sobre derechos humanos, democracia y Estado de Derecho se inscribe dentro de este orden internacional y responde en gran medida a los compromisos y obligaciones asumidos en los foros y conferencias internacionales. Valga mencionar aquí como ejemplo, el cumplimiento de las sanciones internacionales decididas por el Consejo de Seguridad en situaciones de grave violación de los derechos humanos o de los principios democráticos que constituyen una amenaza para la paz y seguridad internacionales. Además, los estándares de protección perseguidos en esta acción exterior son los contenidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que proclaman la universalidad de los mismos y la indivisibilidad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Ello otorga mayor legitimidad a la acción exterior de la Unión. Sin embargo, es necesario criticar aquí la actitud de la Comisión que ha decidido promover la Carta de los derechos fundamentales de la UE en sus relaciones con terceros Estados. A nuestro parecer, es innecesario e injustificado promover estándares propios fuera de sus fronteras cuando existen en este ámbito estándares internacionales comunes aceptados por la Comunidad internacional. Este problema podría solucionarse facilmente con el abandono a las referencias a la Carta de los derechos fundamentales de la UE como patrón de referencia en las actividades exteriores de la Unión sobre derechos humanos.

Pero además del contexto internacional en el que se sitúa, la acción exterior sobre derechos humanos, democracia y Estado de Derecho es deudora del propio proceso de integración europea, y sus éxitos y fracasos están directamente ligados a los de la construcción europea, en par-Page 343ticular, a los de la Unión política. En efecto, la consolidación de los regímenes democráticos basados en el Estado de Derecho y la defensa de los derechos de la persona constituye uno de los objetivos de la política exterior de la Unión. Cuanto más integrada esté esta política más unificada será esta acción. Por ello, el Tratado de Maastricht constituye un hito al crear la Unión Europea y dotarla de una Política Exterior y de Seguridad Común, e insertar dentro del Tratado CE una política comunitaria de cooperación al desarrollo, ambas con el objetivo...

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