La puesta en práctica de la acción exterior de la UE sobre derechos humanos y democracia: las medidas negativas (II). Análisis de la práctica sancionatoria unilateral de la UE/CE

AuthorMaria Mercedes Candela Soriano
Pages295-339

Page 295

Introduccin

Los Estados miembros empezaron a concertarse, en particular desde la creación de la CPE para adoptar sanciones económicas unilaterales contra ciertos terceros Estados que violaban de manera grave y persistente los derechos de la persona y/o los principios democráticos. El PE ha jugado un papel fundamental en la defensa exterior de los derechos de la persona y los principios democráticos proponiendo, mediante sus Resoluciones, la adopción de medidas coercitivas, en particular, la suspensión de la ayuda a aquellos países que violaban sistemáticamente estos valores.869 Entre las sanciones unilaterales más utilizadas destacan la interrupción de las relaciones comerciales y las restricciones o supresión en la ayuda comunitaria.870

El carácter legítimo de estas actuaciones es más cuestionable al no responder al cumplimiento de una obligación internacional derivada de la Carta de las Naciones Unidas sino por ser la respuesta ante un hecho ilícito internacional cometido por un tercer Estado, a saber, la violación de las normas internacionales sobre derechos humanos o sobre los principios democráticos que no encuentran una protección suficiente en los mecanismos internacionales.Page 296

Este capítulo presenta, en primer lugar, un estudio de las medidas negativas adoptadas por los Estados miembros en el seno de la CPE y/o la Comunidad durante el período previo a la entrada en vigor del tratado de Maastricht. En segundo lugar, analiza la práctica sancionatoria correspondiente al período post-Maastricht, esto es, al período de la PESC. Por último, aborda la cuestión de la legalidad de la actuación sancionadora descentralizada de la CEE/CE/UE.

I La prctica durante los aos de la CPE
I 1. Grecia

Uno de los primeros precedentes de la práctica sancionatoria comunitaria unilateral la encontramos en la Decisión de la Comunidad de limitar, tras el golpe de estado de 21 de abril de 1967, la aplicación del acuerdo de asociación con Grecia871 a la llamada "gestion courante", esto es a las disposiciones del acuerdo que al estar vinculadas a un calendario establecido, presentaban un carácter automático o semi-automático. La adopción de tales medidas constituía la respuesta a la violación de los principios democráticos que llevaba la instauración de un gobierno dictatorial. No es de extrañar que fuese el PE quien condenase, en primer lugar, los hechos acaecidos en Grecia mediante una Resolución adoptada el de 10 de Mayo de 1967872:

    "Le Parlément européen,

a)profondément ému des événements qui ont conduit à la suspension de la vie démocratique et parlementaire en Grèce,

b)Exprimant son entière solidarité au peuple hellénique et à tous ceux qui ont souffert et souffrent pour la défense des idéaux de liberté et de démocratie

(...)

1.Constate que l'accord d'association entre la Communauté européenne et la Grèce, qui prévoit l'adhésion ultérieure de ce pays à la Communauté, ne pourra pas être appliqué dans ses différentes phases que si les structures démocratiques et les libertés politique et syndicale sont rétablies en Grèce;

  1. Considère que l'inexistence actuelle d'institutions électives en Grèce supprime en fait, toute possibilité de fonctionnement pour la commission parlementaire mixte CEE-Grèce, institution essentielle à la bonne marche du traité d'Athènes;

  2. Estime, en conséquence, que le fonctionnement pratique du traité d'association se trouve empêché en fait jusqu'au moment où une délégation parlementaire hellénique pouura siéger de nouveau dans la commission parlementaire mixte.

  3. Souhaite donc le retour rapide de la Grèce à la vie démocratique et parlementaire normale,Page 297 Souligne la nécessité primordiale de respecter la convention européenne de sauvegarde des droits de l'homme et des libertés fondamentales, dont la Grèce est signataire (...)".

La CEE no podía ignorar los acontecimientos políticos ocurridos en un Estado que pretendía adherirse a ella y en la que la calidad de democrático constituía una condición necesaria para la adhesión. Las negociaciones relativas a la armonización de las políticas agrícolas y la asistencia financiera fueron suspendidas. La Comisión bloqueó una parte de los fondos previstos en el primer protocolo financiero anejo al Tratado de asociación que expiraba el 31 de octubre de 1967 y dejó de negociar el segundo protocolo. Estas decisiones fueron mantenidas hasta el final de la dictadura militar que tuvo lugar el 24 de julio de 1974 y las relaciones de asociación volvieron a la normalidad el 2 diciembre de ese año.

La Comunidad buscó la justificación de su actuación en "las condiciones políticas" presentes en los acuerdos de asociación que eran considerados como una antesala a la adhesión a las Comunidades Europeas. De ahí que se exigiera la existencia de un régimen político similar al de los Estados miembros de la CEE.873 Las medidas adoptadas por la Comunidad eran medidas inamistosas que no infringían ninguna obligación internacional al haber seguido manteniéndo "la gestion courante" del acuerdo, por lo que pueden ser calificadas de retorsiones.

I 2. Turqua

Con el establecimiento de una dictadura militar en Turquía, el 12 de septiembre de 1980, la Comisión manifestó públicamente su preocupación por la situación en este país con el que había establecido un acuerdo de asociación y expresó:

    "le ferme espoir que les droits de l'homme y seront pleinement respectés et les institutions démocratiques rapidement restaurées".874

Por su parte, los Ministros de Asuntos Exteriores, reunidos el 15 de septiembre en el marco de la CPE, adoptaron una declaración manifestando su inquitud por los acontecimientos ocurridos en este país y la necesidad de restaurar las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos. Además manifestaron haber tomado nota:Page 298

    "des assurances données par les autorités militaires concernant le rétablissement rapide des institutions démocratiques, le respect des droits de l'homme et les garanties quant au traitement des hommes politiques qui se trouvent en résidence surveillée".875

El Parlamento Europeo, tras expresar su preocupación por los acontecimientos acaecidos en Turquía y declararlos contrarios a las obligaciones contraídas por este país en el marco del Consejo de Europa y del acuerdo de asociación con la CEE, confirmó que:

    "le respect des droits de l'homme internationalement reconnus, tels qu'ils sont définis dans la Convention européenne, est une condition sine qua non du dialogue avec un Etat européen associé à la CEE".876

Para el PE, el Acuerdo de asociación conllevaba el respeto de los principios y valores comunes a saber, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de tal manera que la violación de los mismos llevaba a la ruptura de las relaciones con el Estado infractor. En un primer momento, los Nueve no decidieron interrumpir la asistencia financiera ni el programa de cooperación económica previsto en el acuerdo de asociación, firmado el 12 de septiembre de 1963,877 debido, como hemos indicado, a las garantías ofrecidas por las autoridades de este país relativas al establecimiento de un régimen democrático y a la protección adecuada de los derechos de la persona.878

Como con el tiempo el gobierno turco no llevó a cabo mejoras en este ámbito, las relaciones de asociación empezaron a atenuarse hasta llegar a la simple gestión ordinaria del acuerdo donde toda nueva iniciativa quedaba excluida. De ahí que las autoridades comunitarias se opusieran a la adopción del cuarto protocolo financiero concluido en junio de 1981. Como con el asunto de Grecia, la Comisión utilizó la gestión de las obligaciones derivadas de los acuerdos de asociación para posponer aquellas que implicaban un beneficio económico o financiero para el Estado infractor. Estos son los primeros ejemplos de condicionalidad política de la Comunidad: supeditar las relaciones económicas (en particular la obtención de la ayuda y de los beneficios comerciales) a la mejora de la situación de los derechos humanos y de los principios democráticos va a ser una práctica cada vez más utilizada por la CE para hacer progresar en terceros Estados el respeto de los citados valores. Las relaciones con Turquía empezaron a reanudarse a finales de 1983, tras la celebración, el 6 de noviembre de ese año, de elecciones legislativas y gracias a los cambios positivos introducidos por las autoridades turcas en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT