Muys' en De Winter's Bouw- en Aannemingsbedrijf BV contra Staatssecretaris van Financiën.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1993:81
Docket NumberC-281/91
Celex Number61991CC0281
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date03 March 1993
EUR-Lex - 61991C0281 - ES 61991C0281

Conclusiones del Abogado General Jacobs presentadas el 3 de marzo de 1993. - MUYS'EN DE WINTER'S BOUW- EN AANNEMINGSBEDRIJF BV CONTRA STAATSSECRETARIS VAN FINANCIEN. - PETICION DE DECISION PREJUDICIAL: HOGE RAAD - PAISES BAJOS. - LIQUIDACION COMPLEMENTARIA DEL IMPUESTO SOBRE EL VOLUMEN DE NEGOCIOS - SEXTA DIRECTIVA IVA. - ASUNTO C-281/91.

Recopilación de Jurisprudencia 1993 página I-05405


Conclusiones del abogado general

++++

Señor Presidente,

Señores Jueces,

1. En el asunto presente, el Hoge Raad der Nederlanden solicita un pronunciamiento sobre la interpretación de la Sexta Directiva sobre el IVA (Directiva 77/388/CEE del Consejo; DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54). La cuestión controvertida en el presente caso es si, cuando un constructor celebra un contrato con un cliente para la entrega de un terreno y la construcción de un edificio, los intereses pagaderos por el cliente en concepto de aplazamiento del pago del precio de compra del terreno hasta la fecha en que se le transmita el título de propiedad forman parte de la contraprestación gravable por la entrega del terreno o constituyen una contraprestación de una operación independiente, exenta del IVA con arreglo al número 1 de la letra d) del punto B del artículo 13 de la Sexta Directiva sobre el IVA.

2. En el punto B del artículo 13 de la Sexta Directiva se dispone lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones comunitarias, los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

[...]

d) [...]

1. la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron."

3. La parte demandante en el procedimiento principal, Muys' en De Winter' s Bouw- en Aannemingsbedrijf BV, es una empresa constructora de Rotterdam que, en el curso de su actividad, celebra "contratos de compraventa y de obra" con sus clientes. De la resolución de remisión se desprende que en los contratos se estipula bien:

la entrega de una parcela de terreno y la construcción de una vivienda (o, en algunos casos, la terminación de una vivienda); o bien

la construcción de un edificio dividido en apartamentos, y la entrega al cliente de una parte del edificio y del terreno que lo acompaña, conjuntamente con el derecho al uso exclusivo de parte del edificio como vivienda.

4. Con arreglo a estos contratos, el precio de la construcción del edificio es pagadero mediante anticipos a cuenta, que vencen en función del avance de la construcción. El precio del terreno es pagadero, normalmente, en el momento de la celebración del contrato o poco después, si bien en ocasiones es pagadero mediante anticipos a cuenta, conjuntamente con el precio de la construcción. Los contratos permiten al cliente aplazar el pago de la cantidad adeudada por el terreno, o de los anticipos a cuenta que componen dicha cantidad, hasta la fecha de transmisión al cliente del título de propiedad sobre el terreno y el edificio, a condición, por regla general, de que el cliente pague un depósito por un importe equivalente al 10 % del precio de compra y de construcción total. En tales casos, el cliente debe pagar intereses sobre la cantidad aplazada. Las estipulaciones referentes al pago aplazado y a los intereses se aplican asimismo a los anticipos a cuenta pagaderos sobre el precio de la construcción.

5. La Administración Tributaria neerlandesa sostiene la tesis de que, si bien los intereses pagaderos con respecto a los anticipos a cuenta del precio de la construcción en mora pueden acogerse a la exención prevista en las disposiciones neerlandesas de ejecución del número 1 de la letra d) del punto B del artículo 13, no sucede lo mismo con los intereses pagaderos con respecto al precio de compra del terreno. Conforme a la explicación facilitada en la vista por el Agente del Gobierno neerlandés, parece ser que la distinción efectuada se basa en el hecho de que las obras de construcción implican la prestación de servicios durante toda la vigencia del contrato, mientras que la entrega del terreno es una operación individual que se produce una vez terminado el edificio. La tesis de la Administración Tributaria fue estimada en primera instancia, por considerarse que, en las circunstancias de este caso concreto, los intereses facturados entre la celebración del contrato y la transmisión del terreno formaban parte de la contraprestación cobrada por el terreno. En casación, el Hoge Raad planteó la siguiente cuestión al Tribunal de Justicia:

"Cuando en un contrato de compraventa y de obra celebrado entre un contratista de construcción y un comprador/comitente se estipula que el pago del terreno que debe entregarse en cumplimiento de dicho contrato debe hacerse efectivo en el momento de la celebración del contrato o poco después de la misma, pero se estipula asimismo que el comprador/comitente puede, mediante el pago de intereses, aplazar el pago hasta el momento de la entrega, ¿debe considerarse que tales intereses constituyen una retribución por la concesión de un crédito, a efectos del número 1 de la letra d) del punto B del artículo 13 de la Sexta Directiva sobre el IVA, o el importe facturado en concepto de intereses forma parte del pago correspondiente a la entrega del terreno?"

6. La cuestión planteada por el Hoge Raad suscita dos problemas fundamentales:

1) En principio, cuando un proveedor de bienes permite a su cliente aplazar el pago del precio de compra de los bienes a cambio del pago de intereses, ¿puede considerarse que está efectuando una prestación independiente, consistente en la concesión de un crédito, y exenta con arreglo al número 1 de la letra d) del punto B del artículo 13 de la Sexta Directiva?

2) Si así fuera, ¿tiene alguna importancia el hecho de que, como en este caso, el proveedor se proponga conceder el crédito antes de entregar los bienes al cliente?

Sobre el primer punto

7. Con respecto al primer punto, la parte demandante y los Gobiernos danés, alemán y neerlandés consideran que el número 1 de la letra d) del punto B del artículo 13 se aplica, en principio, a la concesión de crédito por un proveedor a su cliente en relación con una entrega de bienes, tales como un terreno (que, en cuanto bien corporal, debe clasificarse como un bien a efectos del artículo 5 de la Directiva). Los Gobiernos danés y alemán subrayan que debe establecerse una distinción contractual clara entre la prestación principal y la operación de crédito, si no se quiere que esta última sea considerada...

To continue reading

Request your trial
1 practice notes
  • Opinion of Advocate General Szpunar delivered on 3 May 2018.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 May 2018
    ...EU:C:1993:855, paragraph 14), and Opinion of Advocate General Jacobs in Muys’ en De Winter’s Bouw- en Aanemingsbedrijf (C‑281/91, EU:C:1993:81, points 10 and 29 Let us take, for example, goods at EUR 1 000 exclusive of tax, with VAT at 20% and total financing costs at 30%. In the case of fi......
1 cases
  • Opinion of Advocate General Szpunar delivered on 3 May 2018.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 May 2018
    ...EU:C:1993:855, paragraph 14), and Opinion of Advocate General Jacobs in Muys’ en De Winter’s Bouw- en Aanemingsbedrijf (C‑281/91, EU:C:1993:81, points 10 and 29 Let us take, for example, goods at EUR 1 000 exclusive of tax, with VAT at 20% and total financing costs at 30%. In the case of fi......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT