Kathleen Hill y Ann Stapleton contra The Revenue Commissioners y Department of Finance.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1997:76
Docket NumberC-243/95
Date20 February 1997
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Celex Number61995CC0243
CourtCourt of Justice (European Union)
EUR-Lex - 61995C0243 - ES 61995C0243

Conclusiones del Abogado General La Pergola presentadas el 20 de febrero de 1997. - Kathleen Hill y Ann Stapleton contra The Revenue Commissioners y Department of Finance. - Petición de decisión prejudicial: Labour Court, Dublin - Irlanda. - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Funcionarios - Régimen de trabajo compartido - Ascenso basado en el criterio de tiempo efectivamente trabajado - Discriminación indirecta. - Asunto C-243/95.

Recopilación de Jurisprudencia 1998 página I-03739


Conclusiones del abogado general

1 En el presente asunto, se solicita de nuevo al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la compatibilidad con el artículo 119 del Tratado CE de un régimen retributivo aplicable a los empleados de las Administraciones Públicas. En el caso de autos se trata de dilucidar si son conformes al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres tal como se establece en el ordenamiento jurídico comunitario los criterios previstos en la normativa irlandesa para el cómputo, a efectos retributivos, del trabajo realizado en jornada compartida («job-sharing»), en el momento en que el trabajador ejerce la facultad de desempeñar su actividad a tiempo completo.

Hechos

2 Los hechos que originaron el litigio pueden resumirse brevemente del siguiente modo: las Sras. Kathleen Hill y Ann Stapleton (en lo sucesivo, «demandantes») -integradas, a raíz de un concurso, en la Administración Pública irlandesa con la categoría de «Clerical Assistant» (auxiliar administrativo)- fueron asignadas al servicio de The Revenue Commissioners (es decir, la Administración tributaria).

3 Las dos demandantes ejercieron la facultad, que les concede la normativa irlandesa en materia de empleo en la Administración Pública, de desempeñar su actividad laboral en jornada compartida. (1) En particular, la Sra. Hill, incorporada en julio de 1981, comenzó a ejercer sus funciones en dicho régimen en mayo de 1988, cuando ocupaba el grado séptimo de la escala retributiva referente al puesto de «Clerical Assistant»; la Sra. Stapleton, por su parte, se incorporó en abril de 1986 directamente a un puesto de trabajo en jornada compartida.

Durante dos años, las demandadas prestaron sus servicios en jornada compartida (la Sra. Hill, entre mayo de 1988 y junio de 1990; la Sra. Stapleton, entre abril de 1986 y abril de 1988). Durante dicho período de empleo, las demandantes trabajaron la mitad de la jornada completa, según el sistema de semanas alternas. (2)

4 En lo que respecta al sistema retributivo, basándose en las instrucciones contenidas en la circular del Department of Finance de 27 de febrero de 1984, a los trabajadores en jornada compartida se les aplica una escala retributiva en la que cada punto representa el 50 % del correspondiente grado de la escala aplicable al personal contratado en jornada completa. (3) Por tanto, la actividad ejercida en jornada compartida se remunera con arreglo a criterios de estricta proporcionalidad.

5 La circular administrativa que nos ocupa establecía una regulación incompleta. En efecto, no contenía disposición alguna relativa al cómputo del trabajo efectuado en jornada compartida, a efectos de la promoción en la escala retributiva en el momento en que el trabajador ejerciera la facultad de reincorporarse al trabajo en régimen de jornada completa (o, en el caso de un empleado en jornada compartida ab origine, la de acceder a un trabajo en jornada completa).

6 La Administración competente -el Department of Finance- abordó dicha cuestión en la circular de 31 de marzo de 1987, en la que precisó que «puesto que cada año de actividad en un puesto de trabajo en jornada compartida puede considerarse equivalente a seis meses de actividad en jornada completa, un funcionario que ha prestado servicios durante dos años en un puesto de trabajo en jornada compartida debe ser clasificado en el segundo grado de la escala de los trabajadores en jornada completa (lo que equivale a un año de servicios en jornada completa)» (el subrayado es mío). En caso de que el período de actividad cubierto en jornada compartida exceda de dos años, la clasificación en la tabla correspondiente a la jornada completa debía efectuarse con arreglo a criterios de estricta proporcionalidad. (4)

7 No obstante, en lo que respecta a las demandantes, no se aplicaron directamente los criterios de cómputo de la antigüedad de tal modo definidos. En efecto, en un primer momento la Administración, a efectos del cálculo del grado retributivo que les correspondía, computó el período cubierto en régimen de jornada compartida como si se tratara de trabajo en jornada completa. Sobre esta base, la Sra. Hill, que en junio de 1990 se reincorporó al régimen de jornada completa, fue incluida en el noveno grado retributivo de la correspondiente escala (es decir, el nivel que había alcanzado en la escala retributiva aplicable al régimen de jornada compartida); a su vez, la Sra. Stapleton, cuyo puesto de trabajo se transformó al régimen de jornada completa, fue clasificada -por haber desempeñado su actividad laboral en jornada compartida durante dos años- en el tercer grado retributivo y, tras desempeñar de modo satisfactorio su actividad laboral durante los años 1989 y 1990, fue promovida al quinto grado de la escala aplicable a los trabajadores en jornada completa.

8 Sólo después, la Administración, al reparar en su «error», procedió a realizar las modificaciones controvertidas. La Sra. Hill fue objeto de un «retroceso» del noveno al octavo grado retributivo. A su vez, a la Sra. Stapleton se le denegó el acceso al sexto grado retributivo, aun cuando había cumplido, en lo que respecta a la calidad del trabajo realizado, los requisitos para acceder a dicho grado.

9 Entonces, las demandantes interpusieron un recurso con arreglo a la normativa nacional -apartado 1 del artículo 7 de la Anti-Discrimination (Pay) Act 1974- ante un Equality Officer, alegando que la norma relativa al reconocimiento de los grados retributivos adquiridos durante el desempeño de la actividad en jornada compartida era ilegal por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 119 del Tratado y en la Directiva 75/177/CEE, relativa a la igualdad de retribución. (5)

10 El Equality Officer, basándose en la normativa nacional de 1974 y en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Nimz, acogió las alegaciones de las demandantes. (6) En su opinión, equiparar, a efectos retributivos, los dos años de actividad ejercida en régimen de puesto de trabajo compartido con un año de antigüedad en jornada completa constituía una discriminación en perjuicio de las interesadas.

11 A raíz de la decisión del Equality Officer, The Revenue Commissioners y el Department of Finance (en lo sucesivo, «Administraciones recurrentes») interpusieron un recurso ante la Labour Court. Las demandantes, por su parte, recurrieron ante el mismo órgano jurisdiccional solicitando que se obligara a la Administración a ejecutar la referida recomendación del Equality Officer.

12 El órgano jurisdiccional excluyó la existencia de una discriminación directa. Habida cuenta de que entre los trabajadores en jornada compartida predominan las mujeres y que el período de actividad laboral en régimen de jornada compartida puede conferir al empleado una experiencia equivalente a la de un trabajador en jornada completa, (7) la Labour Court, por otra parte, planteó al Tribunal de Justicia las cuestiones siguientes con el fin de que dilucide si, en el presente caso, puede considerarse que existe una discriminación indirecta en contra de las funcionarias públicas.

«En circunstancias tales que parte de la vida laboral de un número notablemente superior de trabajadoras que de trabajadores transcurre en régimen a tiempo parcial,

1) ¿se produce un supuesto de discriminación indirecta prima facie, cuando se atribuye a los trabajadores a tiempo compartido que pasan a un régimen de trabajo en jornada completa una antigüedad con vistas a un ascenso progresivo dentro de la escala retributiva correspondiente a los trabajadores en jornada completa que se halla en función del tiempo real trabajado, de manera que, aunque los aumentos que se les conceden se prorratean íntegramente en relación con los concedidos al personal que ha trabajado permanentemente en jornada completa, se los clasifica, dentro de la escala retributiva correspondiente a los trabajadores en jornada completa, en un grado inferior al del grupo de referencia que, a todos los efectos, es igual a ellos, salvo por el hecho de haber trabajado continuamente en régimen de jornada completa?

En otras palabras, ¿se viola el principio de igualdad de retribución, definido en la Directiva 75/117/CEE, cuando los empleados que pasan de un régimen de trabajo a tiempo compartido a un régimen de trabajo en jornada completa, retroceden en la escala de ascensos y, por tanto, en su nivel retributivo, debido a que el empleador aplica el criterio de servicio calculado en términos de tiempo trabajado?

2) De ser así, ¿tiene que justificar el empleador de modo especial la utilización del criterio de servicio, definido como el tiempo efectivamente trabajado, al apreciar el ascenso progresivo que debe concederse?

3) De ser así, ¿puede justificarse objetivamente una práctica consistente en un ascenso progresivo en función del tiempo efectivamente trabajado, basándose en criterios distintos de la adquisición de un determinado nivel de capacidad y experiencia al cabo del tiempo?»

Durante el presente procedimiento, presentaron observaciones escritas la Comisión y las partes. Participaron en la vista las partes, el Gobierno del Reino Unido y la Comisión.

Marco jurídico

13 Para el examen del presente asunto son pertinentes las disposiciones que se exponen a continuación:

El párrafo segundo del artículo 119 del Tratado proporciona la definición de retribución:

«Se entiende por...

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