Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre el multilingüismo y el desarrollo de competencias lingüísticas

SectionConclusiones del Abogado General
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 183/26

— los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

— las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, en las que se solicitaban acciones «para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular, mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana», así como el establecimiento de un indicador de competencia lingüística (1);

— las Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2006, que sientan los principios para un indicador europeo de competencia lingüística (2);

— las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), que resaltaban la importancia de reforzar la competencia lingüística (3);

— las Conclusiones del Consejo, de 28 y 29 de noviembre de 2011, sobre las competencias lingüísticas como motor de la movilidad, que destacaban la importancia de un buen conocimiento de lenguas extranjeras como competencia clave, indispensable para poder abrirse paso en el mundo moderno y en el mercado de trabajo (4);

— el Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+ (5), que incluye entre sus objetivos el de mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas.

— las Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el multilingüismo, en las que se invitaba a los Estados miembros a actuar de consuno para mejorar la cooperación europea en materia de multilingüismo y a adoptar medidas adecuadas para mejorar la eficacia de la enseñanza de idiomas (6);

— la Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008 , relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo, que invitaba a los Estados miembros a fomentar el multilingüismo como ventaja para la competitividad, la movilidad y la empleabilidad y como medio para reforzar el diálogo intercultural (7).

  1. La diversidad lingüística es un componente esencial de la cultura europea y del diálogo intercultural, y se reconoce que la capacidad de comunicarse en una lengua distinta de la materna es una de las competencias clave que los ciudadanos deberían tratar de adquirir (8).

  2. El panorama lingüístico de la UE es complejo y variado, con factores nacionales que influyen en el aprendizaje y la enseñanza de idiomas y, en consecuencia, con diferencias fundamentales en la legislación y práctica a este respecto.

  3. Las competencias lingüísticas contribuyen a la movilidad, la empleabilidad y el desarrollo personal de los ciudadanos europeos, en particular los jóvenes, en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo.

  4. El nivel de competencias lingüísticas de numerosos jóvenes en Europa podría mejorarse y, a pesar de que se ha registrado cierto progreso en las últimas décadas, sigue habiendo diferencias considerables entre países por lo que respecta al acceso al aprendizaje de idiomas.

  5. Puesto que son la fuente de...

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