Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre igualdad de género en el deporte

SectionConclusiones del Abogado General
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 183/39

  1. La igualdad entre la mujer y el hombre es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, consagrado por los Tratados. Se trata de uno de los objetivos y cometidos de la Unión Europea, e incorporar el principio de igualdad de género en todas sus actividades representa un cometido específico para la Unión (1).

  2. La igualdad de género está consagrada en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

  3. En su Estrategia para la igualdad de género (2015-2020) (2), que identificaba cinco ámbitos prioritarios de actuación (igual independencia económica; salario igual para trabajo igual o para trabajo de igual valor; igualdad en la toma de decisiones; dignidad, integridad y fin de la violencia de género; e igualdad de género en la acción exterior), la Comisión se ha comprometido a fomentar la integración de las cuestiones de género en todas las políticas de la UE. En su Comunicación sobre el desarrollo de la dimensión de la UE en el ámbito del deporte (3), la Comisión propuso acciones especialmente enfocadas al acceso a la práctica deportiva de las mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas, el acceso a puestos de responsabilidad y la lucha contra los estereotipos de género.

  4. La igualdad de género es vital para cumplir los objetivos de la UE de cohesión económica y social y de un alto nivel de empleo, así como para garantizar el crecimiento sostenible y la competitividad, y para abordar el desafío demográfico.

  5. El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores ha adoptado Conclusiones sobre varios aspectos pertinentes para la igualdad de género (4), en particular las Conclusiones del Consejo sobre el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) y el apoyo a la aplicación de la Estrategia de la Comisión para la igualdad de género 2010-2015.

  6. La Conferencia de la UE sobre igualdad de género en el deporte, celebrada en Vilna el 3 y el 4 de diciembre de 2013, examinó las posibles medidas estratégicas destinadas a alcanzar la igualdad de género en el deporte en el período 2016-2020, e hizo un llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros y al movimiento deportivo para desarrollar un plan de acciones estratégicas en este ámbito.

  7. La Declaración de Brighton, resultante de la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres y el Deporte celebrada en Brighton (Reino Unido) en 1994, y las declaraciones de Atenas (2004) y Berlín (2013) de la UNESCO MINEPS hacían un llamamiento a medidas específicas y a la promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito del deporte.

  8. La conferencia «Violencia contra las mujeres en el conjunto de la UE: maltrato en casa, en el trabajo, en público y en la red», celebrada el 5 de marzo de 2014 en Bruselas, presentó los resultados de la encuesta de la FRA (5) (Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE) sobre violencia contra las mujeres. La encuesta demostraba que el 33 % de las mujeres han sufrido violencia física y/o sexual y que el 32 % del total de las víctimas de acoso sexual confirma que el autor era un jefe, un compañero de trabajo o un cliente. La mayoría de las mujeres víctimas de acoso no informaron de lo sucedido a la policía ni a ninguna organización de apoyo a las víctimas (6).

  9. El seminario de la Presidencia griega sobre «Violencia de género en el deporte: protección de los menores», celebrado el 20 de marzo de 2014 en Atenas, hizo un llamamiento para afrontar y supervisar periódicamente la igualdad de género en el deporte a todos los niveles, incluida la violencia de género en el deporte, y de la...

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