Conclusiones del Consejo sobre el papel del trabajo en el ámbito de la juventud en el contexto de las cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados

SectionConclusiones
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 441/5

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

  1. El artículo 165, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), que establece que la acción de la Unión se encaminará a «fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa».

  2. El artículo 79, apartados 4 y 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2), que establece que el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer medidas para fomentar la integración de los nacionales de terceros países, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. El derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo no se verá afectado.

  3. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3), especialmente los principios recogidos en los artículos 21 (No discriminación), 23 (Igualdad entre mujeres y hombres) y 24 (Derechos del niño).

  4. El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (4) y el actual Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2016-2018 (5).

  5. La Comunicación de la Comisión «Europa 2020», aprobada por el Consejo Europeo, en la que se reconoce el papel que desempeña el trabajo en el ámbito de la juventud como proveedor de oportunidades de aprendizaje no formal para todos los jóvenes (6).

  6. La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (7), en la que se aboga en favor de una mejor comprensión y un mayor protagonismo, concretamente en relación con la promoción, el apoyo y el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud a distintos niveles.

  7. La Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación (Declaración de París) (8).

  8. La Recomendación CM/Rec (2016)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el acceso de los jóvenes a sus derechos (9).

  9. La Comunicación de la Comisión Europea sobre un Plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países (10).

  10. La Comunicación de la Comisión sobre Protección de los menores migrantes (11), y las Conclusiones del Consejo sobre la promoción y protección de los derechos del niño (12), donde se recalca que se ha de proteger a todos los niños, independientemente de su estatus, y de prestar en todo momento especial consideración al interés superior de los niños, en particular de los menores no acompañados o separados de sus familias, en pleno cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos Facultativos.

  11. Las recomendaciones de actuación del Grupo de expertos de la UE sobre «Trabajo en el ámbito de la juventud para refugiados y jóvenes nacionales de terceros países».

  12. El trabajo en el ámbito de la juventud es un término amplio, que cubre una extensa gama de actividades de tipo social, cultural, educativo o político, llevadas a cabo tanto por jóvenes como con jóvenes y para jóvenes, entre ellas los deportes y los servicios para la juventud. Pertenece al campo de la educación «extraescolar», así como de las actividades específicas de tiempo libre gestionadas por profesionales o voluntarios en el ámbito de la juventud (13) y animadores juveniles y se basa en procesos de aprendizaje no formal y en la participación voluntaria (14). Es una práctica social por excelencia, que implica trabajar con jóvenes y con las sociedades en las que viven, facilitando la participación activa de la juventud y su inclusión en sus comunidades y en el proceso de toma de decisiones (15).

  13. El trabajo en el ámbito de la juventud está dirigido a los jóvenes, que se encuentran en el centro de todas las actuaciones, métodos y actividades relacionados. Se considera que los jóvenes, entre los que se encuentran los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países (16), son individuos competentes, con capacidades y puntos fuertes y que son capaces de articular su propio futuro.

  14. Las realidades y prácticas del trabajo en el ámbito de la juventud varían en función del entorno local, regional y nacional. Todas las fórmulas de cooperación propuesta tienen por objeto apoyar este panorama diverso, y no limitarlo mediante la armonización.

  15. Entre los principios rectores del trabajo en el ámbito de la juventud se encuentran la importancia de promover los valores europeos y la igualdad de género y de luchar contra todas las formas de discriminación, respetando los derechos y observando los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta las posibles diferencias en las condiciones de vida, las necesidades, las aspiraciones, los intereses y las actitudes de los jóvenes, que se deben a distintos factores, y reconociendo que todos los jóvenes constituyen un recurso para la sociedad (17). La capacidad del trabajo en el ámbito de la juventud de proporcionar una respuesta a los individuos resulta especialmente valiosa para el reconocimiento de las capacidades y los puntos fuertes de los jóvenes con menos oportunidades.

  16. Se debe prestar especial atención a los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países en riesgo de marginación múltiple debido a la combinación de su origen migrante con otras posibles causas de discriminación, como su origen étnico, sexo, orientación sexual, discapacidad, religión, creencia u opinión política.

  17. El objetivo del trabajo en el ámbito de la juventud consiste en alcanzar destinos positivos en la transición de la adolescencia a la edad adulta (18). Los jóvenes, entre los que se encuentran también los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, son individuos inmersos en este proceso de transición. El trabajo en el ámbito de la juventud tiene por objeto integrar a todos los jóvenes en la sociedad, al tiempo que se ofrecen herramientas y oportunidades para permitirles ejercer una influencia en la sociedad en cuanto que ciudadanos activos. Esta cualidad inclusiva del trabajo en el ámbito de la juventud se debería aplicar para apoyar la integración de jóvenes refugiados y nacionales de terceros países en la nueva sociedad de acogida, al tiempo que se ha de ser consciente de manera respetuosa de que el punto de partida de su proceso de integración es distinto de aquel de los jóvenes locales.

  18. El trabajo en el ámbito de la juventud también se describe como una asociación educativa entre jóvenes y trabajadores en el ámbito de la juventud (19). Este...

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