Opinion of Advocate General Kokott delivered on 14 December 2023.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62022CC0626 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2023:990 |
| Date | 14 December 2023 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 14 de diciembre de 2023 (1)
Asunto C‑626/22
C. Z. y otros
contra
Ilva SpA in Amministrazione Straordinaria y otros
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Tribunal de Milán, Italia)]
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2010/75/CEE — Emisiones industriales — Prevención y control integrados de la contaminación — Revisión y actualización de las condiciones del permiso — Medidas de protección del medio ambiente y de la salud humana»
I. Introducción
1. La acería Ilva de Tarento, Italia, es, por un lado, una de las mayores instalaciones de esta clase en Europa y un importante factor económico. Por otro lado, como ha declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH»), tiene graves consecuencias para el medio ambiente y para la salud de la población local. (2)
2. Las exigencias que impone la normativa de la Unión para una instalación de este tipo se recogen en esencia en la Directiva sobre emisiones industriales (3) y en actos jurídicos relativos a las mejores técnicas disponibles, las denominadas conclusiones sobre las MTD, que la Comisión ha elaborado conjuntamente con los interesados y los representantes de los Estados miembros.
3. En el contexto de un litigio acerca de si la acería de Ilva es explotada en consonancia con estas exigencias, se pregunta al Tribunal de Justicia qué relevancia tiene determinada información relativa a los efectos de la acería en la salud humana y qué emisiones han de tenerse en cuenta. Además, se pregunta si es lícito ampliar reiteradamente el plazo para la aplicación de determinadas condiciones del permiso.
4. Ciertamente, el Tribunal de Justicia ha tenido recientemente ocasión de examinar determinadas cuestiones relativas a la fijación de valores límite para el permiso de instalaciones. (4) Ahora bien, la presente petición de decisión prejudicial le brinda la oportunidad de abordar con más detalle los requisitos generales de un permiso con arreglo a la Directiva sobre las emisiones industriales.
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
5. La Directiva sobre las emisiones industriales ha refundido la Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, (5) que había modificado la Directiva 96/61/CE (6) sin introducir modificaciones sustantivas. Con todo, muchas normas de las tres Directivas son idénticas o, cuando menos, muy similares.
6. Si bien el órgano jurisdiccional remitente hace referencia en sus cuestiones a muchos considerandos y normas de la Directiva sobre las emisiones industriales, las pertinentes son únicamente las disposiciones siguientes.
7. El artículo 3 de la Directiva sobre las emisiones industriales define los conceptos siguientes:
«A los efectos de la presente Directiva se aplicarán las siguientes definiciones:
[…]
2. “contaminación”: la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente;
3. “instalación”: una unidad técnica fija dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las actividades enumeradas en el anexo I o en la parte 1 del anexo VII, [ (7)] así como cualesquiera otras actividades en el mismo emplazamiento directamente relacionadas con aquellas que guarden una relación de índole técnica con las actividades enumeradas en dichos anexos y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación;
[…]
5. “valores límite de emisión”: la masa expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados;
[…]
10. “mejores técnicas disponibles”: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente. También se entenderá por:
a) “técnicas”: la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada;
b) “técnicas disponibles”: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables;
c) “mejores”: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto».
8. El artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre las emisiones industriales prevé la exigencia de permiso:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no puedan explotarse instalaciones o instalaciones de combustión, instalaciones de incineración de residuos o instalaciones de coincineración de residuos sin permiso.
[…]»
9. El artículo 5 de la Directiva sobre las emisiones industriales se remite, a efectos de los requisitos de un permiso, a la propia Directiva:
«Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos basados en disposiciones nacionales o de la Unión, la autoridad competente concederá para la instalación un permiso escrito, si esta cumple los requisitos previstos en la presente Directiva.»
10. La aplicación de las condiciones de un permiso se regula en el artículo 8 de la Directiva sobre las emisiones industriales:
«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que se cumplan las condiciones del permiso.
2. En caso de infracción de las condiciones del permiso, los Estados miembros garantizarán que:
a) el titular informa inmediatamente a la autoridad competente, y
b) el titular toma de inmediato las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible;
c) que la autoridad competente exija que el titular tome todas las medidas complementarias apropiadas que la autoridad competente considere necesarias para volver a asegurar el cumplimiento.
En caso de que la infracción de las condiciones del permiso suponga un peligro inminente para la salud humana o amenace con causar un efecto nocivo inmediato significativo en el medio ambiente, y en tanto no pueda volver a asegurarse el cumplimiento con arreglo a las letras b) y c) del párrafo primero se suspenderá la explotación de las instalaciones, instalaciones de combustión, incineración de residuos, coincineración de residuos o de la parte correspondiente.»
11. El artículo 10 de la Directiva sobre las emisiones industriales regula el ámbito de aplicación del capítulo II:
«El presente capítulo se aplica a las actividades indicadas en el anexo I y que, en su caso, alcancen los umbrales establecidos en el citado anexo.»
12. El artículo 11 de la Directiva sobre las emisiones industriales contiene los principios generales de las obligaciones fundamentales del titular. Han de destacarse las letras a) a c):
«a) se toman todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación;
b) se aplican las mejores técnicas disponibles;
c) no se produce ninguna contaminación importante».
13. El contenido de las solicitudes de permiso constituye el objeto del artículo 12 de la Directiva sobre las emisiones industriales. Las emisiones y tecnologías deben describirse conforme al apartado 1, letras f) y g):
«Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que toda solicitud de permiso contenga una descripción de lo siguiente:
[…]
f) el tipo y la magnitud de las emisiones previsibles de la instalación a los diferentes medios, así como una determinación de los efectos significativos de las emisiones sobre el medio ambiente;
g) la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuese posible, para reducirlas».
14. El artículo 13 de la Directiva sobre las emisiones industriales contiene normas sobre el modo en que la Comisión identifica las mejores técnicas disponibles con la colaboración de los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales promotoras de la protección del medio ambiente.
15. En el artículo 14 se regulan las condiciones del permiso para el cumplimiento de las obligaciones fundamentales contempladas en el artículo 11 de la Directiva sobre las emisiones industriales y de las normas de calidad medioambiental de mayor alcance previstas en el artículo 18:
«1) Los Estados miembros se cerciorarán de que el permiso incluya todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 y 18.
Tales medidas incluirán, como mínimo, lo siguiente:
a) los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes enumeradas en el anexo II, y para otras sustancias contaminantes que puedan ser emitidas en cantidad significativa por la instalación de que se trate, habida cuenta de su naturaleza y potencial de traslados de contaminación de un medio a otro;
[…]
2. A los efectos de la letra a) del apartado 1, los valores límite de emisión podrán ser complementados o reemplazados por parámetros o medidas técnicas equivalentes que garanticen un nivel equivalente de protección medioambiental.
3. Las conclusiones sobre las MTD deben constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones del permiso.
4. Sin perjuicio del artículo 18, la autoridad competente podrá establecer unas condiciones del permiso más severas...
Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI
Get Started for FreeUnlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Start Your 7-day Trial
-
Opinion of Advocate General Kokott delivered on 22 February 2024.
...dans les zones Natura 2000. 35 Concernant ces deux principes, voir nos conclusions récentes dans l’affaire Ilva u. a. (C‑626/22, EU:C:2023:990, points 75 à 77 et 82, et jurisprudence 36 Voir en ce sens arrêts du 7 septembre 2004, Waddenvereniging et Vogelbeschermingsvereniging (C127/02, EU:......