Opinion of Advocate General Medina delivered on 24 February 2022.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:134
Date24 February 2022
Celex Number62021CC0036
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. LAILA MEDINA

presentadas el 24 de febrero de 2022(1)

Asunto C36/21

Sense Visuele Communicatie en Handel vof

contra

Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

[Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Tribunal de Apelación en Materia Económica, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Reglamento (UE) n.º 1307/2013 — Pagos directos — Asignación de derechos de pago — Artículo 30, apartado 6 — Reserva Nacional para Jóvenes Agricultores — Artículo 50, apartado 2, letra b) — Concepto de “jóvenes agricultores” — Información errónea — Confianza legítima con arreglo al Derecho nacional — Acción de indemnización — Compatibilidad con el Derecho de la Unión»






Introducción

1. La petición de decisión prejudicial que nos ocupa versa sobre el principio de protección de la confianza legítima resultante del Derecho de la Unión y su relación con este mismo principio conforme al ordenamiento jurídico nacional. Tiene su origen en el contexto de una acción de indemnización ejercitada contra la autoridad nacional encargada de aplicar en los Países Bajos la normativa de la Unión en materia agrícola. En esencia, el órgano jurisdiccional remitente pretende que se dilucide si cabe invocar el principio de protección de la confianza legítima reconocido en el ordenamiento jurídico nacional para obtener la indemnización de presuntos daños sufridos cuando no se puede invocar ese mismo principio resultante del Derecho de la Unión.

2. La petición de decisión prejudicial ha sido planteada en el contexto de un litigio entre Sense Visuele Communicatie en Handel vof (en lo sucesivo, «Sense Visuele») y el Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit (Ministro de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos, Países Bajos; en lo sucesivo, «Ministro»). El litigio versa sobre la acción de indemnización ejercitada por Sense Visuele por el perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la información errónea facilitada por la autoridad competente de los Países Bajos acerca del concepto de «jóvenes agricultores» que figura en el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013. (2)

Marco jurídico

3. El Reglamento n.º 1307/2013 establece disposiciones comunes aplicables a los pagos abonados directamente a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en su anexo I. (3) Asimismo, establece disposiciones específicas relativas a dichos regímenes, en particular el pago básico a los agricultores (en lo sucesivo, «régimen de pago básico»); el pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (en lo sucesivo, «pago de ecologización»), y el pago para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola (en lo sucesivo, «pago para jóvenes agricultores»). (4)

4. En particular, el pago básico proporciona una ayuda mínima a la renta a aquellos agricultores que desarrollan actividades agrícolas. Los pagos se efectúan con carácter anual tras la activación de los derechos de pago que poseen dichos agricultores y se calculan sobre la base de hectáreas admisibles de las tierras que estos declaren. (5)

5. Al pago básico se suman otros pagos directos destinados a fines específicos o a determinados tipos de beneficiarios. (6) Por consiguiente, la posesión de derechos de pago en virtud del régimen de pago básico es un requisito previo necesario para obtener ayuda en el contexto de los restantes regímenes establecidos por el Reglamento n.º 1307/2013, como el pago de ecologización y el pago para jóvenes agricultores. (7)

6. Los derechos de pago fueron asignados por primera vez a los agricultores en activo (8) que los solicitaron el primer año de aplicación del régimen de pago básico, esto es, 2015. (9) Desde entonces, se pueden obtener con cargo a las reservas constituidas por los Estados miembros (10) y/o mediante transferencia de derechos de pago entre agricultores. (11)

7. Por cuanto aquí interesa, es importante tener presente que el artículo 30 del Reglamento n.º 1307/2013 establece, en su apartado 6, que los Estados miembros deben utilizar sus reservas nacionales o regionales para asignar derechos de pago, con carácter prioritario, a los jóvenes agricultores y a los agricultores que comiencen su actividad agrícola. Este mismo artículo se remite, en su apartado 11, al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 1307/2013, que define a los «jóvenes agricultores» como las personas físicas que, entre otros, «no tengan más de 40 años de edad en el año en que presenten la solicitud [al amparo del régimen de pago básico]».

Hechos, procedimiento y cuestión prejudicial

8. Sense Visuele es una sociedad colectiva con dos socios, A y B, que gestiona una explotación de porcinos de engorde desde 2017. El 21 de enero de 2018, A cumplió 41 años.

9. El 15 de marzo y el 5 de abril de 2018, Sense Visuele presentó varias solicitudes de información ante la Rijksdienst voor Ondernemend Nederland (Agencia Nacional de Empresas de los Países Bajos; en lo sucesivo, «RVO»), la agencia ejecutiva encargada de la aplicación de la política agrícola común de la Unión en los Países Bajos. En esencia, dado que Sense Visuele no disponía de derechos de pago para el ejercicio 2018, deseaba saber si podía obtenerlos con cargo a la Nationale reserve voor Jonge landbouwers (Reserva Nacional para Jóvenes Agricultores, Países Bajos; en lo sucesivo, «Reserva Nacional») y cómo hacerlo.

10. La RVO indicó a Sense Visuele que podría obtener derechos de pago con cargo a la Reserva Nacional, puesto que A había cumplido los 41 años de edad estando en curso el año 2018. Sin embargo, según la información indicada en la página web de la RVO en aquel momento, para poder tener la consideración de «joven agricultor» a efectos del Reglamento n.º 1307/2013, el interesado no debía haber cumplido los 41 años de edad en el año de presentación de la solicitud. Posteriormente, la RVO confirmó esta información mediante un correo electrónico remitido a Sense Visuele.

11. El 5 de abril de 2018, Sense Visuele solicitó la asignación de derechos de pago con cargo a la Reserva Nacional, basándose en que A era un joven agricultor, así como el pago básico, el pago de ecologización y el pago para jóvenes agricultores. En cambio, no solicitó acceder a esos derechos de pago mediante la transferencia de estos por un tercero titular de los mismos.

12. Mediante resoluciones de 2 y de 4 de enero de 2019, ulteriormente confirmadas mediante resolución de 22 de marzo de 2019, el Ministro desestimó las solicitudes de Sense Visuele. Declaró que, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 1307/2013, un joven agricultor es la persona que no tenga más de 40 años de edad en el año en que presente la solicitud. Adujo que, dado que A tenía 41 años en 2018, no cumplía el requisito de edad establecido en la citada disposición y, por consiguiente, Sense Visuele no podía acogerse a la asignación de derechos de pago con cargo a la Reserva Nacional. Además, al no haber obtenido Sense Visuele derechos de pago para 2018, debían desestimarse sus solicitudes relativas al pago básico y al pago de ecologización. Por último, el Ministro afirmó que Sense Visuele no podía invocar el principio de protección de la confianza legítima del Derecho de la Unión, con independencia de que hubiera actuado de buena fe. En este sentido, señaló que, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no cabe invocar el principio de protección de la confianza legítima con respecto a un precepto preciso del Derecho de la Unión, como el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 1307/2013.

13. Sense Visuele interpuso recurso ante el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Tribunal de Apelación en Materia Económica, Países Bajos) por el que solicita que se anule la resolución de 22 de marzo de 2019 y que se condene al Ministro a abonarle una indemnización por el perjuicio económico que alega haber sufrido como consecuencia de las expectativas erróneas infundidas por la RVO.

14. Según el órgano jurisdiccional remitente, el objeto del litigio principal no es la asignación de derechos de pago a Sense Visuele con cargo a la Reserva Nacional. Antes bien, se trata de dilucidar si, al no haber ofrecido indemnizar a Sense Visuele el daño que esta alega haber sufrido, el Ministro violó el principio de protección de la confianza legítima. A este respecto, dicho órgano jurisdiccional observa que de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que no cabe invocar el principio de protección de la confianza legítima con respecto a un precepto preciso de Derecho de la Unión, como es el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 1307/2013. Sin embargo, alberga dudas sobre si este Derecho se opone a que Sense Visuele obtenga una reparación del perjuicio mediante una acción de indemnización ejercitada sobre la base del principio de protección de la confianza legítima conforme al Derecho de los Países Bajos.

15. En estas circunstancias, el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Tribunal de Apelación en Materia Económica) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Se opone el Derecho de la Unión a que se examine a la luz del principio de protección de la confianza legítima del Derecho nacional si un órgano administrativo nacional ha infundido confianza vulnerando una disposición de Derecho de la Unión y, por lo tanto, ha actuado ilícitamente de conformidad con el Derecho nacional al no indemnizar el daño que el justiciable ha sufrido como consecuencia de ello, si dicho justiciable no puede invocar con éxito el principio de protección de la confianza legítima que genera el Derecho de la Unión por tratarse de un precepto preciso de este Derecho?»

16. La petición...

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