Opinion of Advocate General Collins delivered on 31 March 2022.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:243
Date31 March 2022
Celex Number62020CC0473
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS

presentadas el 31 de marzo de 2022(1)

Asunto C473/20

INVEST FUND MANAGEMENT

contra

Komisia za finansov nadzor

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía, Bulgaria)]

«Procedimiento prejudicial — Mercados de instrumentos financieros — Directiva 2009/65/CE por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Artículo 72 — Elementos esenciales del folleto que deberán estar actualizados — Artículo 99 bis, letra r) — Sanciones pecuniarias»






I. Introducción

1. Mediante la presente petición de decisión prejudicial se solicita al Tribunal de Justicia que examine uno de los aspectos sobre los que la Directiva 2009/65/CE (2) establece un justo equilibrio entre los objetivos de conseguir la protección de los inversores y los de facilitar la libre circulación, en la Unión, de las participaciones de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). (3) En particular, se pregunta si la identidad de los miembros de los órganos de administración, de dirección y de control de las sociedades de inversión y de las sociedades de gestión constituye un elemento esencial del folleto que deberá estar actualizado de conformidad con el artículo 72 de la Directiva 2009/65.

2. La cuestión prejudicial se plantea en las siguientes circunstancias. Invest Fund Management AD gestiona cinco fondos de inversión. Está sujeta a la regulación y supervisión de la Komisia za finansov nadzor (Comisión de Supervisión Financiera, Bulgaria; en lo sucesivo, «KFN»). El 28 de agosto de 2019, se inscribió en el Registro Mercantil nacional pertinente la incorporación de dos nuevos miembros sin facultades directivas al consejo de administración de Invest Fund Management. Según la KFN, dicha incorporación obligaba a Invest Fund Management a actualizar los folletos correspondientes a cada uno de los cinco fondos de inversión administrados dentro del plazo de catorce días. Dicho plazo finalizó el 11 de septiembre de 2019. Invest Fund Management actualizó los folletos el 17 de octubre de 2019.

3. El 15 de abril de 2020, la KFN adoptó cinco resoluciones por las que se apreciaron infracciones administrativas y dictó cinco resoluciones sobre imposición de multas a Invest Fund Management. Invest Fund Management impugnó estas resoluciones y sanciones ante el Sofiyski rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía, Bulgaria), que decidió de oficio plantear al Tribunal de Justicia cuatro cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. Las cuestiones prejudiciales abarcan dos categorías. Las tres primeras cuestiones prejudiciales se refieren al sentido del concepto de «elementos esenciales del folleto» y, más concretamente, a si el nombramiento de nuevos miembros sin facultades directivas del consejo de administración de una sociedad de gestión constituye un elemento esencial, imponiendo así a dicha sociedad, en virtud del artículo 72 de la Directiva 2009/65, la obligación de actualizar los folletos de los fondos que administra. La cuarta cuestión prejudicial versa sobre la facultad sancionadora de la KFN con respecto al incumplimiento de esta posible obligación.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4. El considerando 3 de la Directiva 2009/65 señala que las legislaciones nacionales que regulan los organismos de inversión colectiva deben coordinarse para aproximar en la Unión las condiciones de competencia entre estos organismos y conseguir una protección más eficaz y uniforme de los partícipes. Tal coordinación facilita la supresión de las restricciones a la libre circulación de las participaciones de los OICVM.

5. El capítulo IX, titulado «Obligaciones relativas a la información que debe proporcionarse a los inversores», contiene requisitos de información en forma de comunicación obligatoria de tres categorías de información: el folleto y los informes periódicos (artículos 68 a 75), otra información (artículos 76 y 77) y los datos fundamentales para el inversor (artículos 78 a 82).

6. El artículo 68 dispone:

«1. La sociedad de gestión, para cada uno de los fondos comunes de inversión que administre, y la sociedad de inversión deberán publicar:

a) un folleto;

[…]».

7. Conforme al artículo 69:

«1. El folleto deberá contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y, en particular, sobre los riesgos inherentes.

El folleto incluirá, independientemente de los instrumentos en los que se invierta, una explicación clara y fácilmente comprensible del perfil de riesgo del fondo.

El folleto incluirá:

a) los detalles de la política remunerativa actualizada, incluidas, entre otras cosas, una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los beneficios y la identidad de las personas responsables de determinar la remuneración y los beneficios, con la composición del comité de remuneraciones si lo hay, o

b) un resumen de la política remunerativa y una declaración que indique que se pueden consultar en un sitio web (cuya referencia se dará) los pormenores de la política remunerativa actualizada —incluidas, entre otras cosas, una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los beneficios y la identidad de las personas responsables de determinar la remuneración y los beneficios, con la composición del comité de remuneraciones si lo hay—, y que se puede obtener gratuitamente un ejemplar en papel de esta información previa petición.

2. El folleto incluirá como mínimo la información prevista en el anexo I, esquema A, siempre que esa información no figure en el reglamento del fondo o en los documentos constitutivos anejos al folleto de conformidad con el artículo 71, apartado 1.

[…]»

8. El anexo I, esquema A, punto 1.8, de la Directiva 2009/65 hace referencia a la «identidad y funciones en la sociedad de los miembros de los órganos de administración, de dirección y de control [de la sociedad de gestión y de la sociedad de inversión]. Mención de las principales actividades ejercidas por estas personas fuera de la sociedad cuando sean significativas en relación con esta última».

9. El artículo 70 de la Directiva 2009/65 dispone:

«1. El folleto precisará las categorías de activos en los que esté autorizado a invertir el OICVM. Indicará si las transacciones en instrumentos financieros derivados están autorizadas; en tal caso, incluirá una declaración bien visible en la que se exponga si estas operaciones pueden realizarse para fines de cobertura o con vistas al cumplimiento de objetivos de inversión, así como las posibles repercusiones de la utilización de los instrumentos derivados en el perfil de riesgo.

2. Cuando un OICVM invierta sobre todo en categorías de activos definidas en el artículo 50 que no sean valores mobiliarios ni instrumentos del mercado monetario ni reproduzcan un índice de acciones u obligaciones según el artículo 53, su folleto y, en su caso, cualesquiera otras comunicaciones publicitarias incluirán una declaración bien visible, que exponga su política de inversión.

3. Cuando el valor neto de inventario de un OICVM pueda presentar una alta volatilidad debido a la composición de su cartera o a las técnicas de gestión de cartera que puedan ser empleadas, su folleto y, en su caso, las comunicaciones publicitarias incluirán una declaración bien visible que ponga de manifiesto esta característica del OICVM.

[…]»

10. El artículo 71 establece:

«1. El reglamento del fondo o los documentos constitutivos de la sociedad de inversión formarán parte integrante del folleto, al que deberán ir anejos.

[…]»

11. Conforme al artículo 72:

«Los elementos esenciales del folleto deberán estar actualizados.»

12. El artículo 99, apartado 1, de la Directiva 2009/65 establece lo siguiente:

«Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 98 y del derecho de los Estados miembros a prever e imponer sanciones penales, los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones administrativas y otras medidas administrativas aplicables a las sociedades y a las personas con respecto a las infracciones de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación.

Los Estados miembros que decidan no establecer normas sobre sanciones administrativas para las infracciones que estén sancionadas por el Derecho penal nacional comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes.

Las sanciones administrativas y otras medidas administrativas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

[…]»

13. El artículo 99 bis la Directiva 2009/65 dispone:

«Los Estados miembros velarán por que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la presente Directiva establezcan sanciones, en particular, en los siguientes supuestos:

[…]

r) cuando una sociedad de inversión y, para cada uno de los fondos comunes que administre, una sociedad de gestión, reiteradamente incumplan las obligaciones relativas a la información que deba aportarse a los inversores establecidas por las disposiciones nacionales de transposición de los artículos 68 a 82;

[…]».

B. Derecho búlgaro

14. El artículo 1 de la Zakon za deynostta na kolektivnite investitsionni shemi i na drugi predpriyatiya za kolektivno investirane (Ley reguladora de la actividad de los organismos de inversión colectiva y otras empresas de inversión colectiva, DV n.º 77, de 4 de octubre de 2011; en lo sucesivo, «Ley de Instituciones de Inversión Colectiva») regula, entre otros aspectos, la actividad de los organismos de inversión colectiva y de las sociedades de gestión, y la...

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