Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 28 September 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:721
Date28 September 2023
Celex Number62022CC0536
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA

presentadas el 28 de septiembre de 2023 (1)

Asunto C536/22

MW,

CY

contra

VR Bank Ravensburg-Weingarten eG

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Tribunal regional de lo civil y penal de Ravensburg, Alemania)]

«Reenvío prejudicial — Protección de los consumidores — Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial — Directiva 2014/17/UE — Reembolso anticipado del crédito — Reglamentación nacional que prevé una compensación incluyendo el lucro cesante del prestamista — Método de cálculo del lucro cesante — Resolución del contrato previa al reembolso»






1. Con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2014/17/UE, (2) los consumidores gozan del derecho de liquidar total o parcialmente las obligaciones derivadas de un contrato de crédito para bienes inmuebles de uso residencial, antes de su fecha de expiración.

2. Hasta ahora, el Tribunal de Justicia ha debido pronunciarse sobre el alcance de la reducción (a favor del consumidor) del coste total del crédito, inherente a la liquidación anticipada de sus obligaciones. (3)

3. Este reenvío prejudicial ofrece al Tribunal de Justicia la oportunidad de afrontar por primera vez (salvo error mío) la otra parte de la ecuación: el derecho del prestamista a recibir una compensación «justa y objetiva, cuando esté justificada» por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito.

I. Derecho aplicable

A. Derecho de la Unión. Directiva 2014/17

4. El considerando sexagésimo sexto indica:

«El hecho de que el consumidor pueda reembolsar el crédito antes de que expire el correspondiente contrato es algo que puede desempeñar un papel importante a la hora de promover la competencia en el mercado interior y la libre circulación de los ciudadanos de la Unión, así como contribuir a proporcionar durante el período de vigencia del contrato de crédito la flexibilidad necesaria para promover la estabilidad financiera en consonancia con las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera. […] Resulta, por tanto, oportuno que los Estados miembros, ya sea mediante disposiciones legales o por otros medios, como por ejemplo cláusulas contractuales, velen por que el consumidor goce del derecho de reembolso anticipado. […] Los Estados miembros pueden establecer asimismo el derecho del prestamista a una compensación justa y objetivamente justificada por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito. En los casos en que los Estados miembros establezcan que el prestamista tiene derecho a una compensación, esta debe ser justa y estar objetivamente justificada por los costes potenciales directamente vinculados al reembolso anticipado del crédito de conformidad con las normas nacionales de compensación. La compensación no debe ser superior a la pérdida financiera que sufra el prestamista».

5. A tenor del artículo 25:

«1. Los Estados miembros velarán por que el consumidor goce del derecho de liquidar total o parcialmente las obligaciones derivadas del contrato de crédito antes de la fecha de expiración de este. En tales casos, el consumidor tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito para el consumidor que comprenderá los intereses y costes correspondientes al tiempo de contrato que quede por transcurrir.

2. Los Estados miembros podrán supeditar a ciertas condiciones el ejercicio del derecho a que se refiere el apartado 1. Estas condiciones podrán incluir límites temporales al ejercicio del derecho, una diferencia de trato en función de la clase de tipo deudor o en función del momento en que el consumidor ejerza el derecho, o restricciones de las circunstancias en las que pueda ejercerse el derecho.

3. Los Estados miembros podrán establecer el derecho del prestamista a una compensación justa y objetiva, cuando esté justificada, por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado, pero no impondrán penalización alguna al consumidor. A dicho respecto, la compensación no excederá de la pérdida financiera sufrida por el prestamista. Siempre que respeten dichas condiciones, los Estados miembros podrán disponer que la compensación no exceda de un nivel determinado o se autorice solo durante un período de tiempo determinado.

4. Cuando un consumidor desee liquidar las obligaciones derivadas de un contrato de crédito antes de la fecha de expiración de este, el prestamista, una vez recibida la solicitud, le facilitará sin demora, en papel u otro soporte duradero, la información necesaria para la evaluación de esta opción. En dicha información se cuantificarán, como mínimo, las consecuencias que tiene para el consumidor la liquidación de sus obligaciones antes de la expiración del contrato de crédito, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan manejado. Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables

5. Si el reembolso anticipado se produce dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo, los Estados miembros podrán supeditar el ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 a la existencia de un interés legítimo por parte del consumidor».

B. Derecho nacional

6. Son pertinentes para este asunto varias disposiciones del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán; en lo sucesivo, «BGB»), en particular, los artículos 252 («Lucro cesante»); 490 («Derecho extraordinario a la resolución del contrato»), en su apartado 2; 500 («Derecho del prestatario a resolución; reembolso anticipado»), en su apartado 2; 502 («Compensación por reembolso anticipado»), y 812 («Derecho a restitución»).

II. Hechos, litigio y preguntas prejudiciales

7. El 11 de enero de 2019, MW y CY concluyeron con VR Bank Ravensburg-Weingarten eG (en lo sucesivo, «VR Bank») un contrato de préstamo inmobiliario, con el fin de adquirir en propiedad una vivienda. Pactaron un tipo fijo del préstamo hasta el 30 de enero de 2029.

8. Conforme al contrato, durante el período de vigencia del tipo fijo el prestatario solo podía liquidar sus obligaciones de forma anticipada demostrando un interés legítimo.

9. Entre las cláusulas del contrato se hallaban estas:

– VR Bank tendría derecho a una compensación por el perjuicio resultante, en caso de reembolso anticipado del préstamo. El cálculo de ese perjuicio se basaría en el método de activos y pasivos, considerado admisible por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo civil y penal, Alemania). (4)

– Los prestatarios deberían pagar una comisión justa por los gastos administrativos asociados al reembolso anticipado del préstamo.

10. El 19 de mayo de 2020, MW y CY vendieron la vivienda (adquirida el año anterior) (5) y resolvieron el contrato de préstamo con efectos a partir del 30 de junio de 2020.

11. El 9 de junio de 2020, VR Bank reclamó a MW y CY una compensación, en concepto de perjuicios por la amortización anticipada del crédito, que estos pagaron.

12. El 19 de abril de 2021, MW y CY exigieron a VR Bank la devolución de la compensación por amortización anticipada. Esa es también su pretensión en el litigio pendiente ante el tribunal de reenvío.

13. A juicio de los demandantes, VR Bank no tenía derecho a obtener la compensación, pues el contrato de préstamo no facilitaba información suficiente sobre su cálculo. Entienden, además, que, conforme a la Directiva 2014/17, la compensación solo puede cubrir los costes realmente generados, y no los intereses perdidos o el lucro cesante del prestamista. Asimismo, consideran inadmisible un cálculo hipotético según fórmulas matemáticas financieras.

14. VR Bank se opuso a la demanda aduciendo que:

– El contrato proporciona toda la información legalmente requerida.

– La cuantía de la compensación se atiene a la jurisprudencia consolidada del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo civil y penal) para los supuestos de cancelación justificada de un préstamo con garantía real inmobiliaria. A tenor de esa jurisprudencia, el prestamista tiene derecho a que se le compensen los perjuicios directamente derivados del reembolso anticipado si, en ese momento, el prestatario debe intereses a un tipo deudor fijo.

– Al conceder los préstamos, los bancos suelen verse obligados a refinanciarse y contraen compromisos a largo plazo por ese motivo. Que el prestatario pudiera desistir del contrato en cualquier momento, sin compensar los perjuicios causados por su resolución, implicaría un aumento considerable del coste de los préstamos garantizados con hipoteca, ya que este riesgo pasaría a estar integrado en el precio.

15. En este contexto, el Landgericht Ravensburg (Tribunal regional de lo civil y penal de Ravensburg, Alemania) dirige al Tribunal de Justicia estas preguntas prejudiciales:

«1) ¿Debe interpretarse el concepto de “compensación justa y objetiva […] por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado” contenida en el artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2014/17/UE en el sentido de que la compensación comprende también el lucro cesante del prestamista, en particular los futuros pagos de intereses que pierde como consecuencia del reembolso anticipado?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Contiene el derecho de la Unión, y más concretamente el artículo 25, apartado 3, de la Directiva 2014/17/UE, disposiciones para el cálculo de los ingresos del prestamista a tener en cuenta en el marco del lucro cesante resultantes de la reinversión de un crédito inmobiliario celebrado con consumidores que ha sido reembolsado anticipadamente y, en caso afirmativo, cuáles son?

En particular:

a) ¿Deben atender las normas nacionales a efectos de dicho cálculo al modo en que el prestamista utiliza efectivamente el importe reembolsado anticipadamente?

b) ¿Puede una normativa nacional permitir que el prestamista calcule la compensación por reembolso anticipado sobre la base de una reinversión ficticia en valores seguros del mercado de...

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