Conclusiones del Abogado General Sr. P. Pikamäe, presentadas el 4 de mayo de 2023.
Jurisdiction | European Union |
Celex Number | 62022CC0206 |
ECLI | ECLI:EU:C:2023:384 |
Date | 04 May 2023 |
Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. PRIIT PIKAMÄE
presentadas el 4 de mayo de 2023 (1)
Asunto C‑206/22
TF
contra
Sparkasse Südpfalz
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Puesta en cuarentena de un trabajador debido a su exposición al virus SARS-Cov-2 — Puesta en cuarentena durante un período de vacaciones retribuidas — Aplazamiento de las vacaciones anuales retribuidas»
I. Introducción
1. El estallido de la pandemia de SARS-Cov-2 obligó a los Estados miembros a adoptar, a menudo con urgencia, medidas sanitarias destinadas a luchar contra la propagación del virus. Estos mecanismos no estuvieron exentos de repercusiones sociales, cuyo alcance trataron de limitar los legisladores nacionales en un esfuerzo por conciliar el mantenimiento de la actividad económica de las empresas y la protección de los derechos de los trabajadores. (2)
2. En este contexto, el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein, Alemania) planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE (3) y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
3. Más concretamente, el presente asunto plantea la cuestión de si las vacaciones anuales retribuidas concedidas a un trabajador, que coinciden con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública debido al contacto de dicho trabajador con una persona infectada por el virus SARS-Cov-2, deben aplazarse a un período distinto del fijado inicialmente. (4)
4. Esta cuestión inédita brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de desarrollar la jurisprudencia que ha elaborado en materia de aplazamiento de las vacaciones anuales retribuidas y de precisar el sentido y el alcance del derecho de un trabajador a disfrutar efectivamente de dichas vacaciones.
II. Marco jurídico
A. Derecho de la Unión
5. A tenor del artículo 31 de la Carta:
«1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.
2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.»
6. El artículo 7 de la Directiva 2003/88, que figura en el capítulo 2, titulado «Períodos mínimos de descanso — otros aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo», dispone:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»
B. Derecho alemán
7. En virtud del artículo 1 de la Bundesurlaubsgesetz (Ley federal sobre vacaciones), de 8 de enero de 1963 (BGBl. 1963, p. 2, en lo sucesivo, «BUrlG»):
«Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas en cada año natural.»
8. El artículo 7, apartado 3, de la BUrlG establece:
«Las vacaciones tienen que concederse y disfrutarse durante el año natural en curso. Solamente se permitirá aplazar las vacaciones al año natural siguiente cuando esté justificado por necesidades perentorias de la empresa o por motivos personales del trabajador. En caso de aplazamiento, las vacaciones deberán concederse y disfrutarse en los tres primeros meses del año natural siguiente. […]».
9. De conformidad con el artículo 9 de la BUrlG:
«Si un trabajador enferma durante sus vacaciones, los días de incapacidad laboral acreditados mediante certificado médico no se computarán como vacaciones anuales.»
10. El artículo 28, apartado 1, de la Gesetz zur Verhütung und Bekämpfung von Infektionskrankheiten beim Menschen (Infektionsschutzgesetz) (Ley de protección frente a infecciones) prevé:
«En caso de comprobarse que una persona está enferma, potencialmente enferma o infectada, o es portadora potencial del virus […], la autoridad competente adoptará las medidas de protección necesarias […] en las condiciones y durante el tiempo oportunos para evitar la propagación de enfermedades infecciosas; en particular, podrá prohibir a las personas salir del lugar en que se encuentren, o permitirles salir solo en determinadas condiciones; o bien prohibirles acceder a determinados lugares o a espacios públicos, o permitirles acceder solo en determinadas condiciones. […]».
III. Hechos, procedimiento principal y cuestión prejudicial
11. TF, empleado de la Sparkasse Südpfalz desde 2003, obtuvo un permiso de vacaciones anuales retribuidas para el período comprendido entre los días 3 y 11 de diciembre de 2020.
12. El 2 de diciembre de 2020, la Kreisverwaltung Germesheim (Administración del distrito de Germesheim, Alemania) ordenó la puesta en cuarentena de TF, con arreglo al artículo 28 de la Ley de protección frente a infecciones, del 2 al 11 de diciembre de 2020, por haber estado en contacto, en su lugar de trabajo, con una persona infectada por el virus SARS-Cov-2. Durante ese tiempo, TF debió permanecer confinado en su domicilio y, más concretamente, entre su dormitorio y el cuarto de baño.
13. El 4 de marzo de 2021, TF solicitó que se le restituyeran las vacaciones anuales retribuidas correspondientes al período de la cuarentena. Dado que la Sparkasse Südpfalz denegó esta solicitud, el citado empleado interpuso recurso ante el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein).
14. Dicho órgano jurisdiccional señala que, según la opinión predominante entre los tribunales alemanes, en casos como el del litigio principal los trabajadores no tienen derecho a que el período de una cuarentena ordenada por el Estado no se compute como vacaciones anuales retribuidas.
15. A este respecto, el mismo órgano jurisdiccional recuerda que el artículo 1 de la BUrlG tiene exclusivamente por objeto la dispensa de la obligación de trabajar y la retribución de las vacaciones, de modo que cualquier circunstancia sobrevenida constituye una vicisitud personal que pertenece al ámbito de riesgo del trabajador. Afirma que la legislación alemana prevé una excepción a este principio en caso de que sobrevenga al trabajador una incapacidad laboral, acreditada mediante certificado médico, durante las vacaciones autorizadas. No obstante, según los tribunales nacionales, tal excepción no es aplicable a las cuarentenas impuestas por una autoridad pública si el trabajador no sufre una incapacidad laboral.
16. Al albergar dudas sobre la compatibilidad de esta solución con la interpretación dada por el Tribunal de Justicia al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 y al artículo 31, apartado 2, de la Carta, el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein) decidió, el 17 de marzo de 2022, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la [Directiva 2003/88], y el derecho a vacaciones anuales retribuidas consagrado en el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] en el sentido de que se oponen a unas disposiciones o prácticas nacionales en relación con la concesión de vacaciones a los trabajadores con arreglo a las cuales también se considera respetado el derecho a vacaciones cuando el trabajador, durante unas vacaciones concedidas, se ve afectado por un acontecimiento imprevisto, como en este caso por una cuarentena ordenada por el Estado, con lo que no puede disfrutar libremente de sus vacaciones?»
IV. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
17. Han presentado observaciones escritas la demandada en el litigio principal, el Gobierno finlandés y la Comisión Europea.
V. Análisis jurídico
A. Sobre la admisibilidad
18. La Sparkasse Südpfalz cuestiona la admisibilidad de la cuestión prejudicial debido a que la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente aborda de manera general y sin matices las consecuencias de un hecho imprevisible en el agotamiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas. Considera que, en la medida en que va más allá del solapamiento entre un período de vacaciones anuales retribuidas y un período de cuarentena decidido por una autoridad pública, esta cuestión reviste un carácter hipotético y, a menos que sea reformulada con mayor grado de precisión, debe declararse inadmisible.
19. A este respecto, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del asunto y que ha de asumir la responsabilidad de la decisión judicial que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del litigio principal, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia.
20. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieran a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse. De ello se desprende que las cuestiones relativas al Derecho de la Unión gozan de una presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia solo puede abstenerse de pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada no guarda relación alguna ni con la realidad ni con el objeto del litigio principal, cuando el problema sea de naturaleza hipotética o cuando el...
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