Opinion of Advocate General Rantos delivered on 15 June 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:481
Date15 June 2023
Celex Number62021CC0755
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. ATHANASIOS RANTOS

presentadas el 15 junio de 2023 (1)

Asunto C755/21 P

Marián Kočner

contra

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial

«Recurso de casación — Reglamento (UE) 2016/794 — Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) — Protección de los datos personales — Artículos 49 y 50 — Responsabilidad de Europol por un tratamiento de datos incorrecto — Considerando 57 — Naturaleza de la responsabilidad — Procedimiento penal incoado en Eslovaquia contra el recurrente en casación — Informe pericial realizado por Europol en una instrucción penal — Extracción de datos de teléfonos móviles y de un periférico USB pertenecientes al recurrente — Supuesta divulgación no autorizada de los datos por Europol — Perjuicio moral — Recurso de indemnización — Relación de causalidad»






I. Introducción

1. Mediante su recurso de casación, el Sr. Marián Kočner (en lo sucesivo, «recurrente») solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 29 de septiembre de 2021, Kočner/Europol (T‑528/20, no publicada, en lo sucesivo «sentencia recurrida», EU:T:2021:631), por la que este desestimó su recurso dirigido a obtener la indemnización del perjuicio moral que afirmaba haber sufrido como consecuencia de la vulneración de su derecho al respeto de su vida privada y familiar causada, en esencia, por operaciones de tratamiento de datos efectuadas por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), en una investigación penal sobre el recurrente incoada por las autoridades eslovacas a raíz del asesinato de un periodista y de su prometida.

2. El presente recurso de casación ofrece al Tribunal de Justicia, por primera vez, la oportunidad de pronunciarse sobre la naturaleza de la responsabilidad extracontractual de Europol en virtud de los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2016/794, (2) interpretados a la luz del considerando 57 de dicho Reglamento y, más concretamente, sobre la existencia del régimen especial de responsabilidad solidaria entre Europol y el Estado miembro en el que se produjo el daño como consecuencia del tratamiento incorrecto de datos por Europol o por dicho Estado miembro.

II. Marco jurídico

3. Los considerandos 56, 57 y 65 del Reglamento de Europol establecen:

«(56) Europol debe estar sujeta a una normativa general sobre responsabilidad contractual y extracontractual aplicable a las instituciones, agencias y organismos de la Unión [Europea], con excepción de la responsabilidad por el tratamiento ilícito de datos.

(57) Puede darse el caso de que para la persona física afectada no esté claro si los daños sufridos como resultado de un tratamiento ilegal son consecuencia de la acción de Europol o de un Estado miembro. Por consiguiente, Europol y el Estado miembro en que se haya producido el hecho generador de los daños deben ser responsables solidarios.

[…]

(65) Europol trata datos que requieren una protección particular, ya que incluyen información sensible e información clasificada y no clasificada de la UE. Europol debe, por tanto, elaborar normas sobre confidencialidad y tratamiento de esa información. Las normas en materia de protección de la información clasificada de la UE deben estar en consonancia con la Decisión 2013/488/UE del Consejo.[ (3)]»

4. En virtud del artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, Europol solamente trata la información que le facilitan, en particular, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional y con el artículo 7 del Reglamento. Conforme al apartado 2 del mencionado artículo 17, Europol puede extraer y tratar directamente información, incluidos datos personales, procedentes de fuentes públicamente disponibles, en particular Internet y datos públicos.

5. El artículo 32 del Reglamento, titulado «Seguridad del tratamiento», establece en el apartado 1:

«Europol pondrá en práctica medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o ilícita, extravío accidental o divulgación, alteración y acceso no autorizados o cualquier otra forma de tratamiento no autorizado.»

6. El artículo 49 del Reglamento de Europol, titulado «Disposiciones generales sobre responsabilidad y derecho a una indemnización», establece en el apartado 3:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49,[ (4)] en el caso de responsabilidad extracontractual, Europol, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, indemnizará los daños causados por sus servicios o por su personal en el ejercicio de sus funciones.»

7. Bajo el título «Responsabilidad por el tratamiento incorrecto de datos personales y derecho a una indemnización», el artículo 50 del Reglamento de Europol dispone:

«1. Cualquier persona física que haya sufrido un daño como consecuencia de una operación de tratamiento ilícita tendrá derecho a recibir una indemnización por el daño sufrido, bien de Europol de conformidad con el artículo 340 [TFUE], bien del Estado miembro en que se haya producido el hecho que originó el daño de conformidad con su Derecho nacional. El interesado deberá interponer una acción contra Europol ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o contra el Estado miembro ante un tribunal nacional competente de ese Estado miembro.

2. Cualquier litigio entre Europol y los Estados miembros en relación con la responsabilidad última por la indemnización concedida a una persona de conformidad con el apartado 1 deberá someterse al Consejo de Administración, que se pronunciará por mayoría de dos tercios de sus miembros, sin perjuicio del derecho a impugnar dicha decisión de conformidad con el artículo 263 [TFUE].»

III. Antecedentes del litigio

8. En una investigación llevada a cabo por los tribunales penales eslovacos a raíz del asesinato en Eslovaquia, el 21 de febrero de 2018, de un periodista y de su prometida, Europol, a petición de la Národná kriminálna agentúra (Agencia Nacional de Lucha contra la Delincuencia, Eslovaquia) (en lo sucesivo, «NAKA»), se hizo cargo, el 10 de octubre de 2018, de dos teléfonos móviles supuestamente pertenecientes al recurrente y, el 17 de octubre de 2018, de un dispositivo de almacenamiento USB.

9. El 21 de junio de 2019, Europol comunicó a la NAKA los informes forenses definitivos sobre las operaciones realizadas en los teléfonos móviles incautados. Esta comunicación fue precedida, según Europol, en primer lugar, por la entrega a la NAKA de un disco duro que contenía datos cifrados extraídos de dichos teléfonos, certificada por un acta de 23 de octubre de 2018 (en lo sucesivo, «acta de 23 de octubre de 2018»), y, en segundo lugar, por la entrega a la NAKA de los teléfonos en cuestión, certificada por un formulario de recepción/entrega de pruebas de 13 de febrero de 2019. (5)

10. En mayo de 2019, diversos artículos de prensa y una publicación en un sitio de Internet pusieron a disposición del público información sobre el recurrente que había sido extraída de esos teléfonos móviles, incluidas transcripciones de sus comunicaciones íntimas.

11. En relación con el dispositivo de almacenamiento USB, en su informe de 13 de enero de 2019, remitido a la NAKA el 14 de febrero de 2019, Europol señaló que el recurrente se encontraba en prisión preventiva por presuntos delitos económicos desde el 20 de junio de 2018 y que su nombre, entre otros, estaba directamente relacionado con las denominadas «listas de mafiosos» y los Panama Papers. (6)

12. Mediante escrito de 4 de mayo de 2020, el recurrente reclamó a Europol, al amparo del artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Europol, una indemnización de 100 000 euros por el perjuicio moral que consideraba haber sufrido como consecuencia, por un lado, de la publicación en la prensa y en Internet de datos personales y, en particular, de la publicación de transcripciones de sus comunicaciones de carácter íntimo y sexual y, por otro, de la inclusión de su nombre en las «listas de mafiosos», de las que se había hecho eco la prensa, tras filtrarse las actuaciones del proceso penal nacional por asesinato mencionado en el punto 8 de las presentes conclusiones.

13. Tras la investigación llevada a cabo por los tribunales penales eslovacos a la que se ha hecho referencia en el punto 8 de las presentes conclusiones, el recurrente, que había sido procesado como inductor del asesinato, fue absuelto en primera instancia mediante sentencia que fue anulada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca, Eslovaquia), que devolvió el asunto al tribunal de instancia.

IV. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

14. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 18 de agosto de 2020, el recurrente interpuso, con arreglo a los artículos 268 TFUE y 340 TFUE y al artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Europol, un recurso de indemnización por el perjuicio moral que consideraba haber sufrido como consecuencia del comportamiento de Europol. Solicitó una indemnización de 50 000 euros por el perjuicio moral que afirmaba haber sufrido como consecuencia de la divulgación de sus datos personales (primera pretensión) y una indemnización del mismo importe por el perjuicio moral supuestamente sufrido como consecuencia de su inclusión en las «listas de mafiosos» (segunda pretensión).

15. El Tribunal General desestimó el recurso. Concluyó, por lo que respecta a la primera pretensión, que el recurrente no había probado que existiera una relación de causalidad entre el perjuicio alegado y el comportamiento de Europol (7) y, por lo que respecta a la segunda pretensión, que el recurrente no había aportado ninguna prueba que demostrara que las «listas de mafiosos» hubieran sido elaboradas y gestionadas por una institución de la Unión y, en particular, por Europol. (8) El Tribunal General señalaba, asimismo, en relación con las dos pretensiones, que sus...

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