Opinion of Advocate General Ćapeta delivered on 8 June 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:465
Date08 June 2023
Celex Number62022CC0218
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. TAMARA ĆAPETA

presentadas el 8 de junio de 2023 (1)

Asunto C218/22

BU

contra

Comune di Copertino

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce (Tribunal de Lecce, Italia)]

«Petición de decisión prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral — Riesgo de recurso inadecuado a la compensación económica — Normativa nacional que, con el fin de controlar el gasto público, prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones no disfrutadas — Carga de la prueba de la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones durante la relación laboral»






I. Introducción

1. ¿Tienen los trabajadores derecho a recibir una compensación económica en sustitución de sus vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas? En otras palabras, ¿pueden optar por no hacer uso de su derecho a descansar de la actividad profesional y sustituirlo por una cantidad dineraria, de importe equivalente al período de descanso no disfrutado, al término de su relación laboral? ¿Se opone el Derecho de la Unión a que los Estados miembros adopten medidas destinadas a impedir tal posibilidad?

2. Tales son las cuestiones que se plantean en el asunto pendiente ante el Tribunale di Lecce (Tribunal de Lecce, Italia), órgano jurisdiccional remitente en el caso que nos ocupa. Dicho órgano jurisdiccional pretende, en esencia, determinar en qué medida la Directiva sobre el tiempo de trabajo (2) impide que se sustituyan mediante una compensación económica las vacaciones retribuidas no disfrutadas, esto es, que se convierta en una cantidad dineraria el derecho no utilizado a las vacaciones anuales retribuidas.

3. Esta cuestión tiene su origen en un litigio entre BU, que trabajó como funcionario, y su empleador, el Comune di Copertino (Ayuntamiento de Copertino, Italia). (3) BU solicita que se le reconozca el derecho a una compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas que no había disfrutado durante la relación laboral.

II. Antecedentes de hecho del litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

4. BU, demandante en el litigio principal, ocupó desde febrero de 1992 hasta octubre de 2016 el puesto de «Istruttore Direttivo Tecnico» («Gestor Técnico de Obras Públicas») como funcionario, en el Ayuntamiento de Copertino.

5. Mediante escrito de 24 de marzo de 2016 dirigido al Ayuntamiento de Copertino, BU presentó su dimisión voluntaria con el fin de obtener la jubilación anticipada. (4) En consecuencia, cesó en sus funciones el 1 de octubre de 2016.

6. En el contexto del litigio principal, BU afirma que, durante el período comprendido entre 2013 y 2016, acumuló 79 días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados. Por consiguiente, solicita una compensación económica por esos días, ya que considera que no pudo disfrutar de esas vacaciones mientras estaba en activo. (5)

7. El Ayuntamiento de Copertino responde que BU era consciente de su obligación de disfrutar los días de vacaciones que le quedaban y de que no podía sustituir esos días por una compensación económica. (6) Basa su afirmación en la norma establecida en el artículo 5, párrafo 8, del Decreto-ley italiano n.º 95, (7) que dispone que los trabajadores del sector público deben disfrutar de las vacaciones anuales de conformidad con el reglamento interno del organismo público en el que estén empleados y que en ningún caso tienen derecho a una compensación económica de las vacaciones anuales no disfrutadas. Esta disposición se aplica asimismo en caso de terminación de la relación laboral por razones de movilidad, dimisión, resolución o jubilación.

8. El órgano jurisdiccional remitente explica que la normativa controvertida forma parte del conjunto de medidas adoptadas a raíz de la crisis financiera mundial de 2008 con vistas a mejorar el control presupuestario y ahorrar recursos en el sector público. Tal propósito se ve además confirmado por el encabezamiento de la disposición pertinente, esto es, el artículo 5 del Decreto-ley n.º 95, que lleva por epígrafe «Reducción de gastos de las administraciones públicas».

9. El órgano jurisdiccional remitente explica además que la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia), en su sentencia n.º 95/2016, (8) desestimó por infundadas las dudas planteadas en cuanto a la constitucionalidad del artículo 5, párrafo 8, del Decreto-ley n.º 95. La Corte costituzionale (Tribunal Constitucional) efectuó su propia interpretación de la disposición en cuestión y consideró que esta, así interpretada, no contraviene ni la Constitución italiana ni el Derecho de la Unión aplicable. Dicho órgano jurisdiccional declaró que el hecho de evitar que se recurra incontroladamente a la compensación económica de las vacaciones tiene otros objetivos además del control del gasto público. Estos objetivos consisten en reafirmar la importancia del disfrute efectivo de las vacaciones y en fomentar que se lleve a cabo una programación racional del período de vacaciones. A la luz de lo anterior, la norma controvertida fue interpretada en el sentido de que prohíbe la compensación económica de vacaciones en los casos en los que sea posible planificar con antelación el disfrute de las vacaciones, en los que tienen cabida distintas situaciones, entre ellas, la dimisión.

10. Esta interpretación es, a juicio de la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional), acorde también con las sentencias de la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) y del Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), que reconocen el derecho de los trabajadores a obtener una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas por causa no imputable a ellos.

11. Expondré brevemente la jurisprudencia citada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional), dado que es pertinente para comprender el contexto en el que se inscribe la petición de decisión prejudicial.

12. La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación) consideró inicialmente que la sustitución de las vacaciones no disfrutadas mediante una compensación económica estaba supeditada al requisito de que el trabajador demostrara que no había podido disfrutar de su derecho a vacaciones anuales retribuidas por haberse visto inmerso en «un caso excepcional y debidamente justificado en interés del servicio o en un caso de fuerza mayor». (9) Posteriormente, dictaminó que el trabajador tiene derecho a una compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, a menos que el empleador pueda demostrar que ofreció al trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente el derecho a vacaciones antes de la extinción de la relación laboral y que le informó adecuadamente de las consecuencias de no ejercerlo, avisándole expresamente de la posible pérdida de ese derecho. (10) Más concretamente aún, en el caso de una dimisión al término de un permiso de maternidad, dicho órgano jurisdiccional reconoció el derecho a una compensación económica, puesto que, aun cuando la extinción de la relación laboral se debiera efectivamente a una decisión voluntaria de la trabajadora, esta no habría podido, en modo alguno, disfrutar de vacaciones anuales retribuidas durante el período de suspensión obligatoria del contrato de trabajo. (11)

13. Las sentencias del Consiglio di Stato (Consejo de Estado) relativas al artículo 5, párrafo 8, del Decreto-ley n.º 95 precisan que las razones médicas, como las derivadas de una incapacidad laboral, no afectan al derecho a una compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas. (12)

14. El órgano jurisdiccional remitente explica que la interpretación dada a la disposición pertinente del Decreto-ley n.º 95 solo permite sustituir mediante una compensación económica las vacaciones anuales si estas no se han disfrutado efectivamente por motivos ajenos a la voluntad del trabajador (por ejemplo, una enfermedad). Sin embargo, afirma que se puede privar al trabajador de una compensación económica en una situación en la que su cese en el trabajo era previsible, en particular, en caso de dimisión del trabajador.

15. El órgano jurisdiccional remitente considera que, incluso conforme a tal interpretación, subsiste un conflicto potencial entre el artículo 5, párrafo 8, del Decreto-ley n.º 95/2012 y la Directiva sobre el tiempo de trabajo, tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia. En respaldo de esta declaración se remite a la sentencia dictada en el asunto job-medium. (13)

16. Al albergar dudas sobre la compatibilidad del Derecho italiano con la Directiva sobre el tiempo de trabajo, el Tribunale di Lecce (Tribunal de Lecce) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva [sobre el tiempo de trabajo] y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [en lo sucesivo, «Carta»] en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal […] que, por necesidades de control del gasto público y necesidades organizativas del empleador público, prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones en caso de dimisión voluntaria del funcionario?

2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿deben interpretarse el artículo 7 de la Directiva [sobre el tiempo de trabajo], y el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] en el sentido de que exigen que el funcionario demuestre que le ha sido imposible disfrutar de las vacaciones durante la relación laboral?»

17. BU, el Ayuntamiento de Copertino, el Gobierno italiano y la Comisión Europea han presentado observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia...

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