Opinion of Advocate General Ćapeta delivered on 6 July 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:547
Date06 July 2023
Celex Number62022CC0173
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. TAMARA ĆAPETA

presentadas el 6 de julio de 2023 (1)

Asunto C173/22 P

MG

contra

Banco Europeo de Inversiones

«Recurso de casación — Función pública — Agentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41, apartado 2, letra a) — Derecho a ser oído — Reglamento del Personal del BEI — Retribución — Complementos familiares — Subsidios pagados al progenitor que tiene la guarda y custodia — Pretensión de anulación y pretensión de indemnización de daños y perjuicios — Excepción de ilegalidad»






I. Introducción

1. Cuando dos miembros del personal de una institución se separan, ¿cómo debe repartir dicha institución los complementos familiares? ¿Debe escuchar a ambos progenitores antes de adoptar una decisión? ¿Qué consecuencias tiene que no lo haya hecho?

2. Esas son las principales cuestiones que suscita el presente recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de diciembre de 2021, MG/EIB (T‑573/20, no publicada, EU:T:2021:915) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»).

II. Antecedentes del litigio y sentencia recurrida

3. Tanto el recurrente, MG, como su exmujer, A, son agentes del Banco Europeo de Inversiones (BEI). MG lleva trabajando para el BEI desde el 1 de febrero de 1998 y, el 12 de septiembre de 2003, contrajo matrimonio con A, agente del BEI desde 2002. Tienen cinco hijos.

4. El presente asunto guarda relación con el procedimiento administrativo seguido por el BEI para adoptar la decisión de retirar a MG los complementos familiares tras divorciarse de A.

5. De los hechos expuestos en la sentencia recurrida (2) se desprende que ese procedimiento se desarrolló de forma paralela a un procedimiento judicial de divorcio sustanciado ante los tribunales de Luxemburgo. Para que el contexto del presente procedimiento sea más fácil de comprender, expondré por separado las vicisitudes del procedimiento desarrollado ante los tribunales de Luxemburgo y del procedimiento interno del BEI.

A. Procedimiento ante los tribunales de Luxemburgo

6. El 22 de agosto de 2017, A presentó una demanda de divorcio contra MG ante el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Tribunal de Distrito de Luxemburgo, Luxemburgo).

7. El 14 de noviembre 2017, el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Tribunal de Distrito de Luxemburgo) dictó una resolución provisional por la que atribuyó a A la guarda y custodia provisional de los niños. También ordenó a MG que abandonara el hogar conyugal, orden que cumplió en diciembre de 2017.

8. Mediante otra resolución provisional de 20 de julio de 2018, el juez luxemburgués condenó a MG a pagar una pensión alimenticia por importe de 1 500 euros al mes (300 euros por cada uno de sus hijos), excluidos los complementos familiares, así como el coste de los servicios de atención a la infancia prestados por el Centre Polyvalent de l’Enfance (Centro Polivalente de la Infancia; en lo sucesivo, «CPE»), en relación con tres de sus hijos, y la mitad de todos los costes extraordinarios soportados en interés de los cinco hijos. Además, el juez de medidas provisionales ordenó al BEI que pagara a la asignación por hijo a cargo y la asignación por escolaridad.

9. El 9 de enero de 2019, la Cour Supérieure de Justice (Tribunal Supremo, Luxemburgo), actuando como tribunal de apelación, rechazó el recurso de MG contra la resolución provisional de 14 de noviembre de 2017, en la medida en que fijaba el domicilio de los hijos menores de edad en la vivienda de A, pero le concedía derechos de visita y alojamiento cada dos fines de semana y durante la mitad de las vacaciones escolares.

10. El 21 de marzo de 2019, el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Tribunal de Distrito de Luxemburgo) concedió el divorcio a MG y A.

11. El 10 de julio de 2019, la Cour Supérieure de Justice (Tribunal Supremo), actuando como tribunal de apelación, dictó sentencia en relación con el recurso de apelación interpuesto contra la segunda resolución provisional de 20 de julio de 2018 mediante la que confirmó el derecho de A a percibir de MG una pensión alimenticia por importe de 300 euros al mes por hijo. Sin embargo, modificó la resolución preliminar eximiendo a MG del pago de determinados gastos, en particular, de los costes de los servicios de atención a la infancia soportados en interés de los hijos.

B. Procedimientos internos ante el BEI

12. El 24 de noviembre de 2017, el BEI informó a MG de que, en virtud de la resolución provisional del Tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Tribunal de Distrito de Luxemburgo) de 14 de noviembre de 2017 (por la que se atribuía la custodia provisional de los niños a A), las asignaciones por hijo a cargo y por escolaridad iban a pagarse a A a partir de ese momento.

13. El 28 de diciembre de 2017, A presentó una solicitud de conciliación con arreglo al artículo 41 del Reglamento de Personal del BEI, aplicable en el presente asunto. Solicitó que el BEI reconociera que sus cinco hijos estaban a su cargo, de conformidad con la resolución judicial provisional del Tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Tribunal de Distrito de Luxemburgo) de 14 de noviembre de 2017, y que, en consecuencia, declarara que tenía derecho a que se le pagaran los complementos familiares y los derechos económicos derivados previstos en ese Reglamento (en lo sucesivo, «primer procedimiento de conciliación»).

14. El 12 de septiembre de 2018, el presidente del BEI decidió que, a partir de octubre de 2018, se consideraría que los hijos de A y MG estaban a cargo de A (en lo sucesivo, «resolución de 12 de septiembre de 2018»). Esa resolución implicó que se reconociera el derecho de A a percibir los complementos familiares y los derechos económicos derivados.

15. De la sentencia recurrida resulta que MG no fue parte en el primer procedimiento de conciliación. (3) En sus observaciones y en la vista el BEI explicó que no se prevé la participación en el procedimiento de conciliación de ninguna persona que no sea la que lo haya iniciado. Por consiguiente, MG no podía intervenir en el procedimiento iniciado por A.

16. Mediante escrito de 11 de octubre de 2018, el BEI comunicó a MG su decisión (en lo sucesivo, «resolución de 11 de octubre de 2018») de que, a partir de octubre de 2018, dejaría de tener derecho a la asignación familiar, a la asignación por hijo a cargo y a la asignación por escolaridad (en lo sucesivo, conjuntamente, «complementos familiares») y a los derechos económicos derivados previstos en el Reglamento del Personal del BEI. En ese escrito se exponía que esos complementos se habían atribuido a A mediante la resolución de 12 de septiembre de 2018.

17. Para resolver sobre la atribución de los complementos familiares, el BEI aplicó los artículos 2.2.1 y 2.2.2 del Reglamento del Personal del BEI, vigentes en ese momento. De conformidad con ese Reglamento:

«2.2.1. Asignación familiar

Los siguientes miembros del personal tendrán derecho a una asignación familiar igual al 5 % de su salario base mensual

a) los miembros del personal casados;

b) los miembros del personal separados legalmente o divorciados, siempre que, en virtud una sentencia judicial, tengan una obligación de prestar alimentos;

c) los miembros del personal solteros, separados legalmente, divorciados o viudos cuando tengan derecho a la asignación por hijo a cargo […].

[…].

Cuando dos cónyuges estén al servicio del Banco, la asignación se abonará al cónyuge cuyo salario base mensual sea mayor. Cuando un cónyuge esté al servicio del Banco y el otro esté al servicio de otra organización internacional, el miembro del personal del Banco recibirá la asignación siempre que la otra organización no abone una asignación similar a su cónyuge.

[…]

2.2.2. Hijo a cargo

Siempre que dependan efectivamente de un miembro del personal, los hijos legítimos, legitimados, naturales reconocidos o adoptados o los hijastros de ese miembro del personal serán considerados hijos a su cargo, si el Banco u otra institución de la Unión Europea no consideran que los hijos están a cargo de otro miembro del personal o de uno de sus agentes o funcionarios, y a condición de que el hijo no tenga un empleo remunerado.

En esas mismas condiciones, el Banco puede considerar también hijo a cargo a un menor acogido por el miembro del personal.

Se considerará que el menor depende efectivamente de un miembro del personal cuando viva bajo el mismo techo que ese miembro del personal o cuando este último contribuya a su manutención en un importe al menos superior en un 50 % al importe de la asignación por hijo a cargo […].»

18. En respuesta a la resolución de 11 de octubre de 2018, MG informó al BEI mediante escrito de 29 de octubre de 2018 que se oponía a las medidas comunicadas en esa resolución. También pidió que su escrito de 29 de octubre de 2018 se considerarse una solicitud de conciliación en el sentido del artículo 41 del Reglamento de Personal.

19. Al no recibir respuesta alguna por parte del BEI, MG volvió a formular su solicitud mediante escrito de 10 de diciembre de 2018.

20. Mediante escrito de 7 de enero de 2019, el BEI rechazó las objeciones de MG sin abordar la cuestión de la apertura del procedimiento de conciliación (en lo sucesivo, «resolución de 7 de enero de 2019»).

21. El 11 de enero de 2019, MG remitió un correo electrónico solicitando de nuevo el inicio de un procedimiento de conciliación con arreglo al artículo 41 del Reglamento de Personal. Mediante esa solicitud también pretendía impugnar la resolución de 11 de octubre de 2018 y, en caso necesario, la resolución de 7 de enero de 2019.

22. El 14 de enero de 2019, el BEI acusó recibo de la solicitud de conciliación de MG.

23. Después de que MG formulara su nueva solicitud de inicio de un procedimiento de conciliación, el comité de conciliación se reunió en varias ocasiones en 2019 y 2020. Entre el 9 de marzo y el 4 de junio de 2020, sus tres miembros se intercambiaron...

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