Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 22 de septiembre de 2022.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:715
Date22 September 2022
Celex Number62021CC0395
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MACIEJ SZPUNAR

presentadas el 22 de septiembre de 2022 (1)

Asunto C395/21

D.V.

contra

M.A.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Lituania)]

«Procedimiento prejudicial — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula contractual que determina mediante una tarifa por hora el importe de la remuneración por la prestación de servicios jurídicos»






I. Introducción

1. Esta petición de decisión prejudicial se ha presentado en el contexto de un procedimiento en reclamación de pago de la remuneración debida a una persona que ejerce la profesión de la abogacía en concepto de prestación de servicios a un consumidor.

2. El órgano jurisdiccional remitente, que alberga dudas sobre la posibilidad de que las cláusulas de los contratos litigiosos relativas a la remuneración por la prestación de servicios jurídicos constituyan cláusulas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE, (2) ha planteado al Tribunal de Justicia seis cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las disposiciones de dicha Directiva. A instancia del Tribunal de Justicia, las presentes conclusiones se limitan a analizar las cuestiones prejudiciales quinta y sexta.

3. Las cuestiones prejudiciales quinta y sexta se han formulado para el caso de que el Tribunal de Justicia responda a las primeras cuatro cuestiones prejudiciales en el sentido de que las cláusulas de los contratos litigiosos relativas a la remuneración por la prestación de servicios jurídicos deben considerarse abusivas. El órgano jurisdiccional remitente opina que los contratos litigiosos no pueden subsistir una vez que se supriman dichas cláusulas. Las cuestiones prejudiciales quinta y sexta versan sobre las consecuencias que, sin vulnerar la Directiva 93/13, pueden deducirse de la declaración del carácter abusivo de dichas cláusulas en el supuesto de que los servicios jurídicos ya hayan sido prestados.

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4. Con arreglo al tenor del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

5. El artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva dispone:

«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

B. Derecho lituano

6. Las disposiciones de la Directiva 93/13 han sido transpuestas al Código Civil lituano. De ellas resulta que, en caso de que un órgano jurisdiccional declare que una cláusula contractual es abusiva, esta es nula desde el momento de la celebración del contrato, pero el resto de las cláusulas del contrato siguen siendo vinculantes para las partes, en la medida en que sea posible el ulterior cumplimiento del contrato.

7. El artículo 50, apartado 3, de la Advokatūros įstatymas (Ley de la Abogacía), de 18 de marzo de 2004 (Žin.º 2004, n.º 50‑1632), prevé que:

«Para determinar la cuantía de la remuneración debida al abogado por sus servicios jurídicos se tendrán en cuenta la complejidad del asunto, la cualificación y la experiencia del abogado, la situación económica del cliente y las demás circunstancias pertinentes.».

8. Las recomendaciones sobre el importe máximo de los honorarios que han de abonarse por la asistencia jurídica prestada por un abogado (advokatas) o un abogado en prácticas en casos civiles fueron aprobadas mediante Orden N.º 1R-85 del Ministerio de Justicia de la República de Lituania de 2 de abril de 2004 y mediante resolución del Consejo de la Abogacía Lituana de 26 de marzo de 2004 (en la versión vigente desde 20 de marzo de 2015). Dichas recomendaciones son aplicables para tasar las costas, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

III. Hechos del litigio principal

9. El demandado en el litigio principal celebró con la demandante en dicho litigio cinco contratos de prestación de servicios jurídicos. Estos versaban sobre la representación del demandado en el litigio principal: (i) en un litigio civil para determinar que ciertos elementos patrimoniales estaban comprendidos en un régimen de copropiedad; (ii) en un litigio civil relativo a la determinación del lugar de residencia de los hijos menores, del régimen de visitas y de la cuantía de los alimentos; (iii) en la incoación de una investigación por la comisaría de policía y la fiscalía; (iv) en esa investigación ante dichas autoridades, y (v) en un procedimiento de divorcio.

10. Estos contratos establecían que el abogado se comprometía a asesorar oralmente o por escrito, a preparar borradores de documentos legales y firmarlos, a efectuar el análisis jurídico de documentos y a representar al cliente ante diversos organismos, llevando a cabo las acciones necesarias en cada caso.

11. Asimismo, los contratos preveían que el importe de los honorarios de abogado ascendía a 100 euros por cada hora de asesoramiento del cliente o de prestación de servicios jurídicos. Una parte de dichos honorarios devenían pagaderos inmediatamente en el momento de la presentación por el abogado de la minuta por los servicios jurídicos, teniendo en cuenta las horas de asesoramiento o de prestación de servicios jurídicos.

12. Además, con arreglo al tenor de los diferentes contratos, el demandado en el litigio principal debía pagar determinados importes en concepto de anticipo. Sobre esta base pagó el importe de 5 600 euros.

13. La demandante en el litigio principal prestó servicios desde abril hasta diciembre de 2018 y desde enero hasta marzo de 2019.

14. Los días 21 y 26 de marzo de 2019 presentó minutas por los servicios jurídicos que había prestado al demandado en el litigio principal.

15. El 10 de abril de 2019, la demandante presentó una demanda ante el tribunal de primera instancia solicitando que se condenara al demandado en el litigio principal al pago a su favor de un importe de 9 900 euros por los servicios jurídicos prestados y de un importe de 194,30 euros en concepto de los gastos en los que había incurrido, más intereses y las costas procesales.

16. El tribunal de primera instancia declaró que la demandante en el litigio principal había prestado servicios por los que le correspondían unos honorarios por importe de 12 900 euros. Dicho tribunal dictaminó asimismo que las cláusulas relativas al pago de los servicios jurídicos eran abusivas y redujo a la mitad los honorarios, es decir, a 6 450 euros.

17. Considerando que el demandado en el litigio principal ya había pagado 5 600 euros a la demandante en dicho litigio de, el tribunal de primera instancia adjudicó a esta el importe de 850 euros, más 194,30 euros en concepto de los gastos soportados. También resolvió sobre los intereses y las costas procesales.

18. La demandante en el litigio principal impugnó la resolución del tribunal de primera instancia. Esta fue confirmada por la resolución del tribunal de segunda instancia, contra la cual la demandante en el litigio principal ha interpuesto un recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente.

19. Según el órgano jurisdiccional remitente, hay dos cláusulas en los contratos litigiosos que son fundamentales para resolver el conflicto entre las partes: (i) la cláusula del contrato relativa a la determinación del coste de los servicios efectivamente prestados con base en una tarifa por hora y (ii) la cláusula del contrato relativa a las formas de pago de los servicios jurídicos. Si en el contrato se señaló una tarifa por hora, pero no se describieron de forma más detallada el alcance y la duración de los servicios jurídicos concretos ni el importe previsto de los honorarios definitivos, el consumidor podría no haber estado en condiciones de valorar la envergadura de los servicios que necesitaba y el coste final de estos.

20. Aunque parece que el órgano jurisdiccional remitente, en algunos fragmentos de la petición de decisión prejudicial, se refiere por separado a la cláusula contractual relativa a la tarifa por hora y a la cláusula relativa a las formas de pago de los servicios jurídicos, en el marco de las presentes conclusiones no las abordaré separadamente, sino que las denominaré «cláusula contractual relativa a la remuneración».

21. En efecto, las cuestiones prejudiciales quinta y sexta versan sobre las consecuencias que, sin infringir la Directiva 93/13, pueden deducirse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula contractual. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente considera que, sin dicha cláusula, los contratos litigiosos no pueden subsistir, lo que entraña la declaración de su nulidad.

22. Según el órgano jurisdiccional remitente, la consecuencia que parece imponerse a la luz de la jurisprudencia relativa a la Directiva 93/13 es que la cláusula contractual relativa a la remuneración debería tratarse como si no vinculase al consumidor. Ello supondría que el órgano jurisdiccional nacional podría denegar al abogado una remuneración por la prestación de servicios jurídicos.

23. Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, en primer lugar, si extraer dicha consecuencia de la declaración del carácter abusivo de las cláusulas de los contratos litigiosos es incompatible con el principio del carácter oneroso de la prestación de servicios. En segundo lugar, si bien el órgano jurisdiccional remitente considera que dicha consecuencia puede constituir una sanción adecuada impuesta al profesional por la utilización de cláusulas...

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