Opinion of Advocate General Ćapeta delivered on 13 July 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:576
Date13 July 2023
Celex Number62021CC0382
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. TAMARA ĆAPETA

presentadas el 13 de julio de 2023 (1)

Asunto C382/21 P

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

contra

The KaiKai Company Jaeger Wichmann GbR

«Recurso de casación — Propiedad intelectual — Dibujos y modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Artículo 41, apartado 1 — Derecho de prioridad — Reivindicación de prioridad basada en una solicitud internacional presentada en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes — Plazo de prioridad — Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial — Artículo 4 — Interpretación del Derecho de la Unión conforme con el Derecho internacional — Efecto directo de los acuerdos internacionales — Asunto que suscita una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión»






I. Introducción

1. El presente asunto tiene su origen en el recurso interpuesto por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «EUIPO») contra la sentencia de 14 de abril de 2021, The KaiKai Company Jaeger Wichmann/EUIPO (Aparatos y artículos de gimnasia o de deporte) (T‑579/19, EU:T:2021:186) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»).

2. Mediante dicha sentencia, el Tribunal General anuló la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de junio de 2019 (asunto R 573/2019‑3), que denegó el reconocimiento del derecho de prioridad basado en la solicitud de registro de aparatos y artículos de gimnasia o de deporte como dibujos o modelos comunitarios presentada por The KaiKai Company Jaeger Wichmann GbR (en lo sucesivo, «KaiKai») en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002. (2) La reivindicación de prioridad de KaiKai se basaba en una solicitud internacional anterior presentada en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (en lo sucesivo, «PCT»). (3)

3. Formalmente, el presente recurso de casación se basa en un único motivo, relativo a la supuesta infracción por el Tribunal General del artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002. Sin embargo, las alegaciones formuladas por la EUIPO suscitan cuestiones importantes sobre la relación entre los acuerdos internacionales que vinculan a la Unión y el Derecho derivado de la Unión y sobre las competencias y obligaciones pertinentes del juez de la Unión a este respecto. El presente recurso de casación plantea asimismo la cuestión de la interpretación de un Convenio internacional, en el caso que nos ocupa el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (en lo sucesivo, «Convenio de París»). (4)

4. Por estas razones se admitió a trámite el presente recurso de casación en virtud del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación (en lo sucesivo, «mecanismo de filtrado de recursos de casación») instaurado por el artículo 58 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.(5) El presente recurso de casación fue el primero admitido a trámite por el Tribunal de Justicia desde que se instauró dicho mecanismo el 1 de mayo de 2019. Los recursos de casación sujetos a este mecanismo solo son admitidos a trámite si suscitan una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión. (6)

5. Tras exponer de forma sucinta el contexto del presente asunto (II), me referiré brevemente al mecanismo de filtrado de recursos de casación y a los motivos por los que debía admitirse a trámite el presente recurso de casación (III). A continuación, analizaré la fundamentación de las alegaciones formuladas por las partes (IV).

II. Contexto

A. Legislación pertinente

1. Reglamento n.º 6/2002

6. El artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002 establece lo siguiente:

«Quien hubiere presentado regularmente una solicitud de registro de un dibujo o modelo o de un modelo de utilidad en o para los Estados miembros del Convenio de París, o del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, o su causahabiente, gozará, con respecto a dicho dibujo o modelo o modelo de utilidad, de un derecho de prioridad de seis meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.»

2. Convenio de París

7. El artículo 4, sección A, apartado 1, del Convenio de París dispone:

«Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención, de modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fábrica o de comercio, en alguno de los [Estados Parte del Convenio de París] o su causahabiente, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante los plazos fijados más adelante en el presente.»

8. El artículo 4, sección C, apartado 1, del Convenio de París tiene el siguiente tenor:

«Los plazos de prioridad arriba mencionados serán de doce meses para las patentes de invención y los modelos de utilidad y de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio.»

9. El artículo 4, sección E, del Convenio de París preceptúa lo siguiente:

«1) Cuando un dibujo o modelo industrial haya sido depositado en un país en virtud de un derecho de prioridad basado sobre el depósito de un modelo de utilidad, el plazo de prioridad será el fijado para los dibujos o modelos industriales.

2) Además, está permitido depositar en un país un modelo de utilidad en virtud de un derecho de prioridad basado sobre el depósito de una solicitud de patente y viceversa.»

B. Hechos que dieron lugar al procedimiento ante el Tribunal General

10. El 24 de octubre de 2018, KaiKai presentó ante la EUIPO, en virtud del Reglamento n.º 6/2002, una solicitud de registro múltiple relativa a doce dibujos y modelos comunitarios. KaiKai reivindicó prioridad basándose en la solicitud internacional anterior n.º PCT/EP. 2017/077469, que había presentado en virtud del PCT el 26 de octubre de 2017.

11. Con arreglo al artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002, el examinador de la EUIPO estimó la solicitud múltiple, pero denegó el derecho de prioridad reivindicado porque se había superado el plazo de seis meses, establecido en esta disposición, desde la fecha de presentación de la solicitud internacional por parte de KaiKai.

12. KaiKai interpuso recurso contra dicha resolución, considerando, en esencia, que el plazo de prioridad aplicable era de doce meses y no de seis.

13. Mediante resolución de 13 de junio de 2019 (R 573/2019‑3), la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el referido recurso. La Sala de Recurso consideró, en esencia, que el examinador había aplicado correctamente el artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002, según el cual una solicitud internacional al amparo del PCT puede equipararse a una solicitud de un modelo de utilidad y, por ende, fundamentar una reivindicación de prioridad de un dibujo o modelo comunitario. Sin embargo, añadió que esa prioridad debía reivindicarse dentro del plazo de seis meses impartido, el cual ya se había agotado cuando KaiKai inició el procedimiento.

C. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

14. El 20 de agosto de 2019, KaiKai interpuso ante el Tribunal General un recurso contra la resolución de la Sala de Recurso. En apoyo de su recurso, KaiKai invocó dos motivos, basados, el primero, en un quebrantamiento sustancial de forma y, el segundo, en la infracción del Reglamento n.º 6/2002.

15. Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General estimó el segundo motivo de recurso invocado por KaiKai y anuló la resolución de la Sala de Recurso, sin pronunciarse sobre el primer motivo.

16. El Tribunal General declaró que la EUIPO había considerado acertadamente que puede invocarse una solicitud internacional en virtud del PCT para reivindicar la prioridad de un dibujo o modelo comunitario con arreglo al artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002. Sin embargo, consideró que la EUIPO se había equivocado al aplicar en el presente asunto un plazo de prioridad de seis meses y no de doce.

17. Indicó que, a su juicio, ello era así porque la solicitud internacional de KaiKai al amparo del PCT podía calificarse de solicitud internacional de una patente de invención y no solo de un modelo de utilidad. A continuación, el Tribunal General observó que el artículo 41, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002 guarda silencio sobre el plazo de prioridad derivado de una solicitud de patente; solo determina la duración del plazo si la prioridad se basa en una solicitud anterior de un dibujo o modelo o de un modelo de utilidad. En este último caso, ese plazo es de seis meses. Para colmar esta laguna legislativa, el Tribunal General declaró que debía tenerse en cuenta el artículo 4 del Convenio de París.

18. El Tribunal General parece haber considerado que el Convenio de París autoriza reivindicaciones de prioridad entre parejas de derechos de propiedad intelectual de naturaleza diferente. Así, en virtud del Convenio de París, es posible basar una reivindicación de prioridad de un dibujo o modelo industrial en una solicitud de patente anterior. Por otro lado, el Tribunal General consideró que el plazo de prioridad en tal caso es de doce meses, ya que el artículo 4, sección C, apartado 1, del referido Convenio establece que el plazo de prioridad aplicable a las patentes es de doce meses.

19. Señaló que el plazo de prioridad pertinente para la pareja constituida por una patente anterior y un dibujo o modelo posterior depende del plazo fijado para las patentes en el Convenio de París. Indicó que ello es así porque el Convenio de París establece la regla general según la cual la naturaleza del derecho anterior determina la duración del plazo de prioridad. El Tribunal General consideró que el artículo 4, sección E, apartado 1, del Convenio de París —que establece que el plazo de prioridad fijado para el derecho posterior es determinante si ese derecho posterior es un dibujo o modelo y el derecho anterior es un modelo de utilidad—...

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