Reglamento (CE) nº 1431/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1501/95 en lo que atañe a las condiciones de pago de las restituciones por exportación de productos del sector de los cereales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1431/2003 DE LA COMISIÓN de 11 de agosto de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1501/95 en lo que atañe a las condiciones de pago de las restituciones por exportación de productos del sector de los cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el segundo guión del artículo 3 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/ 2003(4), el derecho a la restitución se inicia en el momento de la importación en un determinado tercer país si a ese país se le aplica un tipo de restitución diferenciado. Los artículos 14 a 16 del mismo Reglamento precisan las condiciones para el pagode la restitución en el caso de las restituciones diferenciadas, concretamente los documentos que deben presentarse para probar la llegada de las mercancías a su destino.

(2) En el caso de las restituciones por exportación diferenciadas, los apartados 1 y 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 800/1999 disponen que una parte de la restitución, calculada sobre la base del tipo de restitución más bajo, se abone a petición del exportador tan pronto como se presente la prueba de que el producto ha abandonado el territorio aduanero de la Comunidad.

(3) El Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1163/2002 (6), introduce en su artículo 13 bis excepciones al Reglamento (CE) no 800/ 1999 tras los acuerdos comerciales con Bulgaria, la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría,

Polonia, Rumania, Eslovenia y Eslovaquia, que suprimen las...

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