Decisión del Consejo de 28 de enero de 2008 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO VI DEL TRATADO UE DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de enero de 2008 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2008/149/JAI) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24 y su artículo 38,

Vista la Recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la autorización dada a la Presidencia, asistida por la Comisión, el 17 de junio de 2002, las negociaciones con las autoridades suizas relativas a la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen han concluido.

(2) De conformidad con la Decisión 2004/849/CE del Consejo (1 ) y a reserva de su celebración en una fecha posterior, el Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen se firmó en nombre de la Comunidad Europea el 26 de octubre de 2004.

(3) El Acuerdo debe ahora ser aprobado.

(4) En cuanto al desarrollo del acervo de Schengen que cae dentro del ámbito del título VI del Tratado de la Unión Europea, las disposiciones de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (2 ), se aplican mutatis mutandis a las relaciones con Suiza.

(5) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición del Reino Unido, en virtud del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3 ).

(6) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de Irlanda, en virtud del Protocolo por el que se integra el acervo...

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