Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

SectionAcuerdo

ES

L 243/4 Diario Oficial de la Unión Europea 16.9.2010

ACUERDO

entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

LA COMUNIDAD EUROPEA, por una parte, y

LA CONFEDERACIÓN SUIZA, en adelante denominada «Suiza», y

EL PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, en adelante denominado «Liechtenstein», por otra,

VISTO el Acuerdo firmado el 26 de octubre de 2004 entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (en lo sucesivo, «el Acuerdo»),

VISTO el Protocolo firmado el 28 de febrero de 2008 entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (en lo sucesivo, «el Protocolo»),

VISTA la declaración conjunta de la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea adjunto al Protocolo,

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de estos últimos en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo

( 2

) (en lo sucesivo, «el Reglamento»), la Comunidad

Europea creó una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Agencia»).

(2) El Reglamento constituye un desarrollo del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo y del Protocolo.

(3) El Reglamento confirma que los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen participarán plenamente en las actividades de la Agencia, aunque con derechos de voto limitados.

(4) Liechtenstein no tiene fronteras exteriores a las que se aplique el Código de fronteras Schengen.

(5) Ni el Acuerdo ni el Protocolo abordan las modalidades de la asociación de Suiza y Liechtenstein a las actividades de los nuevos organismos creados por la Unión Europea en el marco del desarrollo progresivo del acervo de Schengen y determinados aspectos de esta asociación con la Agencia deben establecerse en un acuerdo aparte entre las Partes en el Acuerdo y el Protocolo.

( 1 ) DO L 188 de 20.7.2007, p. 19.

( 2 ) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.

16.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 243/5

ES

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Consejo de administración

  1. Suiza y Liechtenstein estarán representados en el consejo de administración de la Agencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento.

  2. Suiza tendrá derechos de voto:

    1. por lo que se refiere a las decisiones sobre las actividades específicas que deban llevarse a cabo en sus fronteras externas. Las propuestas de tales decisiones requerirán un voto favorable a su adopción de su representante en el consejo de administración;

    2. por lo que se refiere a las decisiones sobre actividades específicas comprendidas en el ámbito del artículo 3 (operaciones conjuntas y proyectos piloto en las fronteras exteriores), el artículo 7 (gestión del equipo técnico), el artículo 8 (apoyo a Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores) y el artículo 9, apartado 1, primera frase (operaciones de retorno conjuntas) que deban llevarse a cabo con recursos humanos y/o equipos provistos por Suiza;

    3. por lo que se refiere a las decisiones sobre el análisis de riesgos (desarrollo del modelo común de análisis integrado de riesgos, análisis de riesgos generales y específicos) que afecten directamente a Suiza, comprendidas en el ámbito del artículo 4;

    4. por lo que se refiere a las decisiones sobre las actividades de formación comprendidas en el ámbito del artículo 5, salvo la configuración del tronco común de formación.

  3. Liechtenstein tendrá derechos de voto:

    1. por lo que se refiere a las decisiones sobre actividades específicas comprendidas en el ámbito del artículo 3 (operaciones conjuntas y proyectos piloto en las fronteras exteriores), el artículo 7 (gestión del equipo técnico), el artículo 8 (apoyo a Estados miembros enfrentados a una situación que exija una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores) y el artículo 9, apartado 1, primera frase (operaciones de retorno conjuntas) que deban llevarse a cabo con recursos humanos y/o equipos provistos por Liechtenstein;

    2. por lo que se refiere a las decisiones sobre el análisis de riesgos (desarrollo del modelo común de análisis integrado de riesgos, análisis de riesgos generales y específicos) que afecten directamente a Liechtenstein, comprendidas en el ámbito del artículo 4;

    3. por lo que se refiere a las decisiones sobre las actividades de formación comprendidas en el ámbito del artículo 5, salvo la configuración del tronco común de formación.

Artículo 2

Contribución financiera

Suiza contribuirá al presupuesto de la Agencia con arreglo a la cuota establecida en el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo.

Liechtenstein contribuirá al presupuesto de la Agencia con arreglo al artículo 3 del Protocolo, que se refiere al método de cálculo de la contribución establecido en el artículo 11, apartado 3, del Acuerdo.

Artículo 3

Protección y confidencialidad de los datos

  1. La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

    ( 1

    ), se aplicará siempre que la Agencia transmita datos personales a las autoridades de Suiza y Liechtenstein.

  2. El Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos

    ( 2

    ), se aplicará a los datos enviados por la Agencia a las autoridades de Suiza y Liechtenstein.

  3. Suiza y Liechtenstein respetarán las normas sobre la confidencialidad de documentos en posesión de la Agencia, según lo establecido en el reglamento interno del consejo de administración.

Artículo 4

Régimen jurídico

La Agencia tendrá personalidad jurídica con arreglo al Derecho de Suiza y al Derecho de Liechtenstein y gozará en Suiza y Liechtenstein de la más amplia capacidad jurídica que el Derecho de estos países concedan a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y tendrá capacidad procesal.

Artículo 5

Responsabilidad

La responsabilidad de la Agencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 19, apartados 1, 3 y 5, del Reglamento.

( 1 ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

( 2 ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

L 243/6 Diario Oficial de la Unión Europea 16.9.2010

ES

Artículo 6

Tribunal de Justicia

  1. Suiza y Liechtenstein reconocerán la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre la Agencia, como establece el artículo 19, apartados 2 y 4, del Reglamento.

  2. Los contenciosos sobre cuestiones de responsabilidad civil se resolverán de acuerdo con el artículo 10 ter, apartado 4, del Reglamento en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) n o 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo y regula las funciones y competencias de los agentes invitados

( 1

).

Artículo 7

Privilegios e inmunidades

  1. Suiza y Liechtenstein aplicarán a la Agencia y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, establecido como anexo del presente Acuerdo.

  2. El anexo del presente Acuerdo, incluido, por lo que se refiere a Suiza, el apéndice sobre las disposiciones de aplicación del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, formará parte integrante de presente Acuerdo.

Artículo 8

Personal

  1. Suiza y Liechtenstein aplicarán las normas relativas al personal de la Agencia adoptadas de conformidad con el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.

  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, los nacionales de Suiza y Liechtenstein con pleno disfrute de sus derechos cívicos podrán ser contratados por el Director ejecutivo de la Agencia.

  3. Sin embargo, los nacionales de Suiza y Liechtenstein no podrán ostentar los cargos de director ejecutivo ni subdirector ejecutivo de la Agencia.

  4. Los nacionales de Suiza y Liechtenstein no podrán ostentar los cargos de presidente ni vicepresidente del consejo de administración.

Artículo 9

Entrada en vigor

  1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el depositario del presente Acuerdo.

  2. La Comunidad Europea, Suiza y Liechtenstein aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus...

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