Conflictos recientes entre el TJUE y los tribunales nacionales alrededor del principio de primacía

AuthorRafael Antonio López Parada
PositionMagistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Pages91-134
Revista Española de Derecho Europeo
Núm. 73-74 | Enero – Junio 2020
pp. 91-134
Madrid, 2020
DOI: 10.37417/REDE/num73-74_2020_149
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Rafael Antonio López Parada
ISSN: 1579-6302
Recibido: 06/04/2020 | Aceptado: 10/05/2020
CONFLICTOS RECIENTES ENTRE EL TJUE
Y LOS TRIBUNALES NACIONALES ALREDEDOR
DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA
RECENT CONFLICTS BETWEEN THE EUROPEAN COURT
OF JUSTICE AND NATIONAL COURTS CONCERNING
THE PRINCIPLE OF PRIMACY OF EU LAW
Rafael Antonio López Parada*
RESUMEN: El principio de primacía del Derecho de la Unión fue establecido por
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de forma muy amplia. Ya hace mu-
chos años el Tribunal Constitucional alemán planteó dudas acerca del conf‌licto
entre ese principio de primacía y la Constitución nacional. El Tratado de Lisboa
introdujo la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de primacía dentro de los
Tratados y además lo aplica a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea. Por otra parte el máximo intérprete del Derecho de la Unión es el pro-
pio TJUE, por lo cual también su jurisprudencia tiene primacía sobre el Derecho
interno. Desde el Tratado de Maastricht la legitimación del Derecho de la Unión
se fundamenta en el principio de atribución. Por tanto teóricamente la primacía
se aplicaría solamente en el ámbito de las competencias asumidas por las insti-
tuciones de la UE. Pero en la práctica no es así, porque la forma de distribuir las
competencias entre la UE y los Estados miembros supone que existen numerosos
fenómenos de entrelazamiento, tanto desde el punto de vista de la validez como
de la interpretación. Debido a ello están proliferando los conf‌lictos entre el TJUE
y los órganos judiciales supremos nacionales (Tribunales Supremos y Tribunales
* Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Correo-e: ralopezparada@gmail.com
El presente trabajo no ha contado con ninguna f‌inanciación directa o indirecta
procedente de entidad alguna, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.
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Constitucionales). En este trabajo analizamos algunos de los más importantes
ocurridos en los últimos años.
PALABRAS CLAVES: Principio de primacía; Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea; Tribunal de Justicia de la Unión Europea; aplicación del Derecho
de la Unión Europea.
ABSTRACT: The principle of primacy of the European Union Law was established
by the case law of the Court of Justice of the European Union in a broad fashion.
Long ago, the German Constitutional Court raised doubts about the conf‌lict be-
tween this principle and the national Constitution. The Lisbon Treaty introduced
the principle of primacy within the Treaties on the basis of the case law of the
Court of Justice of the European Union. This principle also applies to the Charter
of Fundamental Rights of the European Union. On the other hand, the highest
interpreter of EU Law is the CJEU itself. Therefore its case law also takes prec-
edence over national law. After the Maastricht Treaty it is understood that the
legitimation of the primacy of EU law f‌inds its basis in the principle of conferral.
The primacy of EU law would only apply within the limits of the competences
conferred upon EU Institutions in the Treaties. But in practice this is not the case,
because the way in which the areas of competence of EU Institutions are def‌ined
by the Treaties produces a signif‌icant number of ENTANGLEMENT phenomena,
both from the point of view of validity and interpretation. Due to this, conf‌licts
are proliferating between the CJEU and the supreme national judicial bodies (Su-
preme Courts and Constitutional Courts). We analyze here some of the most im-
portant ones that have occurred in recent years.
KEYWORDS: Principle of primacy; Charter of Fundamental Rights of the European
Union; Court of Justice of the European Union; Application of European Union
Law.
SUMARIO: 1. CONSTITUCIÓN EUROPEA Y CONSTITUCIÓN NACIONAL: EL
PRINCIPIO DE PRIMACÍA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EURO-
PEOS.—2. EL PRICIPIO DE PRIMACÍA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTI-
TUCIONAL ALEMANA.—3. LA POSICIÓN JURÍDICA MAYORITARIA Y SUS
DEBILIDADES.—4. IMPOSIBILIDAD DE RECONCILIAR LOS CATÁLOGOS
DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS ÁMBITOS EUROPEO Y NACIO-
NAL.—5. LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA
UNIÓN Y DE LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.—6. UN REGUE-
RO DE CONFLICTOS ENTRE ÓRGANOS JUDICIALES: 6.1. El caso Ferreira da
Silva. 6.2. El caso Ajos. 6.3. El caso Taricco.
1. CONSTITUCIÓN EUROPEA Y CONSTITUCIÓN NACIONAL:
EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA Y LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EUROPEOS
El día 29 de mayo de 2020 se cumplirán quince años desde el referéndum
francés que rechazó el Tratado por el que se establecía una Constitución para
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Europa. Tres días después de los franceses fueron los neerlandeses los que
votaron en referéndum con una aplastante mayoría de más del 60 por 100
en contra. En ambas consultas, francesa y neerlandesa, las fuerzas políticas
mayoritarias en los respectivos Parlamentos apoyaron activamente el voto
af‌irmativo y fueron los partidos de los extremos políticos (el Frente Nacional
y el Partido Comunista en Francia, como partidos más signif‌icados) los prin-
cipales opositores a la Constitución Europea que se alzaron con la mayoría
en el referéndum. Las encuestas revelaron que los ciudadanos manejaban
ideas simples para decidir su voto y en realidad desconocían el contenido del
Tratado que estaban votando, por lo que el voto negativo se interpretó como
un voto de descontento azuzado por los extremos políticos en base a af‌irma-
ciones demagógicas. Se anticipó así la dinámica que llevó al voto negativo de
una mayoría de ciudadanos británicos en el referéndum de 2016 sobre la per-
manencia del Reino Unido en la Unión Europea, cuyo resultado ha llevado a
que el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido haya abandonado la UE, aunque
con un régimen transitorio que plantea numerosos interrogantes.
El rechazo al conjunto institucional de la UE se argumenta presentando
este como un tinglado lejano y burocrático, incontrolable por los ciudadanos,
escasamente permeable a la democracia y al debate y vinculado a una élite
de profesionales y políticos que prestan servicios para las instituciones, pero
también para las grandes multinacionales y lobbies, cuyos intereses priman
en las decisiones. La argumentación tradicional de la oposición de izquierdas
a la Unión Europea nació en el contexto de la Guerra Fría y concebía a la
Comunidad Económica Europea (CEE) como un conjunto institucional des-
tinado a la defensa del capitalismo occidental. Pero en el rechazo actual de la
Constitución Europea o en el Brexit ha tenido un papel esencial otro agente
político de importancia creciente en los Estados europeos, el nacionalismo
identitario, que se basa en el valor superior del Estado nacional y de su sobe-
ranía. Esa defensa del Estado nación se puede razonar desde una perspectiva
democrática, característica del Reino Unido, que antepone la soberanía nacio-
nal representada en el Parlamento frente a decisiones de instituciones que se
perciben como no democráticas, pero también se puede razonar desde ideas
más esencialistas en la concepción de la Nación, desvinculadas del principio
democrático y que def‌ienden sobre todo la primacía absoluta de la soberanía
nacional sobre cualquier imposición que pueda venir desde arriba o desde
abajo. Ese tipo de posturas características del Frente Nacional francés se han
extendido por Europa a numerosos movimientos, siendo muy destacable en
ese sentido la posterior aparición al otro lado del Rin del movimiento naciona-
lista alemán Allianz für Deutschland (AfD), que debutó como un movimiento
contrario a las decisiones de las instituciones europeas durante la crisis del
euro en defensa de los intereses de Alemania y se expandió oponiéndose a la
política de asilo de la canciller Merkel a los refugiados de la guerra de Siria 1.
1 De acuerdo con un estudio de 2020 del grupo de investigación neerlandés The
PopuList, la extensión del euroescepticismo, que solamente era tradicional en Gran

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