Dictamen conforme nº 2/2002 emitido por el Consejo con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 55 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero

SectionDictamen
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), de la 'Convención conjunta internacional sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos' (2002/C 51 E/06) COM(2001) 520 final 2001/0225(CNS) (Presentada por la Comisión el 15 de octubre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo pÆrrafo de su artículo 101,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos estuvo abierta a la firma desde el 29 de septiembre de 1997 hasta su entrada en vigor el 18 de junio de 2001.

(2) Esta Convención ahora estÆ abierta a la adhesión de las organizaciones regionales con fines de integración o de otra naturaleza, siempre que esas organizaciones estØn constituidas por Estados soberanos y tengan competencia para la negociación, celebración y aplicación de acuerdos internacionales en las materias que son objeto de esta Convención, y la Comunidad ha decidido adherirse a ella.

(3) Habida cuenta de las tareas encomendadas a la Comunidad en virtud del Capítulo 3 'Protección sanitaria' del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, debe aprobarse la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a la Convención conjunta.

(4) Cuando se adhiera a dicha Convención, la Comunidad Euratom deberÆ emitir una reserva sobre el incumplimiento del apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 92/3/Euratom, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad (1), con respecto al requisito específico establecido en la letra i) del apartado 1 del artículo 27 de la Convención conjunta, que exige la conformidad del Estado de destino en el marco de los movimientos transfronterizos.

(5) Cuando sea parte en la citada Convención, el inciso iii) del apartado 4 del artículo 39 de esa Convención obliga a dicha organización a transmitir al depositario una declaración en la que se indiquen los Estados miembros que la componen, los artículos de la Convención que les sean aplicables, y el alcance de sus competencias en las materias cubiertas por dichos artículos.

DECIDE:

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