Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.596 — British Airways/American Airlines/Iberia (1)

SectionDictámenes
Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2010

Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo en el asunto COMP/39.596 - British Airways/American Airlines/Iberia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/C 58/07)

  1. INTRODUCCIÓN

    (1) Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado ( 1

    ), cuando la Comisión se disponga a adoptar una Decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta, mediante una Decisión, puede convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Según el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, cuando la Comisión se proponga adoptar una decisión en virtud del artículo 9, tendrá que publicar un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

  2. RESUMEN DEL ASUNTO

    (2) British Airways («BA»), American Airlines («AA») e Iberia («IB») son miembros de oneworld, una alianza mundial de aerolíneas. El 14 de agosto de 2008, anunciaron que pretendían crear una empresa en participación con ingresos compartidos que cubriría todos sus servicios de transporte aéreo de pasajeros en las rutas entre Europa y América del Norte. Los acuerdos de la empresa en participación entre BA, AA e IB establecen la cooperación en parámetros clave de la competencia como programación, capacidad, precio y mercadotecnia.

    (3) El 29 de septiembre de 2009, la Comisión adoptó un pliego de cargos en el que resumía su opinión provisional de que la empresa en participación prevista infringiría el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») en algunos pares de ciudades UE-EE.UU. Este pliego de cargos constituye un análisis preliminar a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE)

    o 1/2003.

    (4) En el análisis preliminar se expresaba la inquietud de que la empresa en participación entre BA, AA e IB restringiría la competencia por su objeto en determinadas rutas, a

    saber, Londres-Dallas, Londres-Boston, Londres-Miami, Londres-Chicago, Londres-Nueva York, Madrid-Miami y Madrid-Chicago.

    (5) Además, si se tiene en cuenta la actual proximidad de la competencia entre las partes y su importante posición de mercado combinada en estos pares de ciudades, es probable que la empresa en participación produzca apreciables efectos contrarios a la competencia. En concreto, en el análisis preliminar se expresaba la opinión de que en estos...

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