Decisión nº 862/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la participación de la Unión en el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS) emprendido por varios Estados miembros

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 256/1

ES

I

(Actos legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN N o 862/2010/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 22 de septiembre de 2010

relativa a la participación de la Unión en el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico (BONUS) emprendido por varios Estados miembros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 185 y su artículo 188, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión n o 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)

( 3

) («el séptimo programa marco») establece la participación de la Comunidad en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas, a tenor del artículo 169 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («el Tratado CE»).

(2) La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013)

( 4 ), fomenta la aplicación de un planteamiento pluritemático a temas de investigación relacionados con uno o varios temas del séptimo programa marco y, en este contexto, ve en una iniciativa en virtud del artículo 169 del Tratado CE en el ámbito de la investigación conjunta sobre el Mar Báltico uno de los ámbitos propicios para la participación de la Comunidad en programas nacionales de investigación emprendidos conjuntamente.

(3) El ecosistema del Mar Báltico, un mar interior europeo semienclavado, es una de las mayores masas de agua salobre del mundo, y se ha visto gravemente afectado por múltiples presiones naturales y antropógenas, como la contaminación procedente del vertido de armas químicas -por ejemplo, gases bélicos que se remontan a la Segunda Guerra Mundial- y del de compuestos de metales pesados, sustancias orgánicas, material radiactivo, gasóleo de calefacción y petróleo. Asimismo, el desarrollo de la actividad agrícola en la cuenca hidrográfica del Mar Báltico ha dado lugar a aportaciones excesivas de fertilizantes y materia orgánica que han generado una eutrofización avanzada y la introducción en el medio ambiente de organismos exógenos no endémicos. La explotación no sostenible de las poblaciones de peces y el cambio climático están provocando la pérdida de la biodiversidad original. Estos factores, así como la prosecución de la actividad humana que incluye proyectos de infraestructura situados directamente en la costa de la cuenca hidrográfica del Mar Báltico o en su entorno inmediato, y un turismo ecológicamente insostenible, están produciendo un deterioro del medio ambiente natural. Todos estos factores están reduciendo notablemente la capacidad del Mar Báltico para proporcionar de manera sostenible los bienes y servicios de los que dependen las personas directa e indirectamente para la obtención de beneficios sociales, culturales y económicos.

( 1 ) Dictamen de 29 de abril de 2010 (no publicado aún en el Diario

Oficial).

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 16 de junio de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de julio de 2010.

( 3 ) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

( 4 ) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

L 256/2 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

ES

(4) El Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2007 puso de relieve la preocupación por la situación del medio ambiente en el Mar Báltico, expuesta en la Comunicación de la Comisión de 10 de junio de 2009 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones acerca de la Estrategia Comunitaria para la Región del Mar Báltico. Además, el Consejo ha invitado a la Comisión a presentar una propuesta de iniciativa en virtud del artículo 169 del Tratado CE para la región del Mar Báltico.

(5) La ciencia debe contribuir a afrontar tales retos y a encontrar soluciones a los problemas ambientales acuciantes del Mar Báltico. Sin embargo, la gravedad de la situación hoy en día exige un refuerzo cualitativo y cuantitativo de la investigación actual en la región del Báltico mediante el desarrollo y la aplicación de un planteamiento totalmente integrado que permita simplificar y centrar mejor los programas de investigación correspondientes de todos los Estados ribereños, a fin de abordar los problemas urgentes y complejos existentes de manera eficaz, eficiente y coordinada.

(6) En la actualidad, existen diversos programas o actividades de investigación y desarrollo emprendidos por los Estados miembros por separado a nivel nacional en apoyo de la investigación y el desarrollo en la región del Mar Báltico que no están suficientemente coordinados a nivel de la Unión para reunir la masa crítica requerida en los campos estratégicos de la investigación y el desarrollo.

(7) Por otra parte, las actuales estructuras de investigación de sectores específicos, que han evolucionado a través de una larga historia de políticas nacionales, están profundamente arraigadas en los sistemas de gobernanza nacionales e impiden el desarrollo y la financiación de la investigación ambiental multidisciplinaria, interdisciplinaria y trasdisciplinaria necesaria para afrontar los retos del Mar Báltico.

(8) Si bien se cuenta con una larga tradición de cooperación en la investigación sobre el Mar Báltico con países tanto de la zona como de fuera de esta, la labor de cooperación ha carecido hasta ahora de los recursos financieros adecuados para la explotación óptima del potencial de investigación, debido a lo desigual de la situación económica y del nivel de desarrollo de esos países, así como a la gran diversidad en los planes de investigación nacionales, los temas de investigación y las prioridades.

(9) La Comisión, en su programa de trabajo para 2007-2008, de 11 de junio de 2007, para la ejecución del programa específico Cooperación, prestaba apoyo económico a BONUS ERA-NET y ERA-NET PLUS en el campo de la investigación ambiental sobre el Mar Báltico, a fin de reforzar la cooperación entre los organismos de financiación de la investigación ambiental en la región, y facilitar la transición a un programa conjunto de investigación y desarrollo para el Mar Báltico, que se aplicaría basándose en el artículo 169 del Tratado CE.

(10) En líneas generales, BONUS ERA-NET y ERA-NET PLUS han funcionado bien, por lo que es importante velar por la continuidad de los esfuerzos de investigación orientados a hacer frente a los acuciantes retos medioambientales.

(11) De acuerdo con el planteamiento del séptimo programa marco y según lo constatado en las consultas con los interesados efectuadas durante BONUS ERA-NET, en la región del Báltico se necesitan programas de investigación que respondan a necesidades políticas.

(12) Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia (en lo sucesivo denominados «los Estados participantes») han acordado llevar a término el Programa Conjunto de Investigación y Desarrollo sobre el Mar Báltico BONUS («BONUS»). El objetivo de BONUS es apoyar el desarrollo científico y la innovación creando el marco organizativo y jurídico necesario para la cooperación transnacional entre los Estados del Mar Báltico en lo que se refiere a la investigación ambiental en la región.

(13) Aunque se centra principalmente en la investigación ambiental, BONUS afecta transversalmente a diversos programas de investigación conexos de la Unión referentes a un conjunto de actividades humanas con efectos acumulativos en los ecosistemas como la pesca, la acuicultura, la agricultura, las infraestructuras (incluso en el ámbito de la energía), el transporte, y la formación y la movilidad de los investigadores, así como algunas cuestiones socioeconómicas. BONUS tiene una considerable importancia para una serie de políticas y directivas de la Unión; entre ellas, la estrategia comunitaria para la región del Mar Báltico, la política pesquera común, la política agrícola común, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas

( 1 ), la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)

( 2 ), y los compromisos internacionales de la Unión, como el Plan de Acción del Mar Báltico HELCOM. Por ello, muchos otros campos de la política de la Unión resultarán beneficiados por BONUS.

( 1 ) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.

30.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 256/3

ES

(14) A fin de reforzar el impacto de BONUS, los Estados participantes han aprobado la participación de la Unión en dicho programa.

(15) BONUS debe incluir una fase estratégica, seguida de otra de ejecución, a fin de dar una oportunidad para que se lleve a cabo una amplia consulta a los interesados respecto a un programa de investigación que tenga una perspectiva estratégica y sea también capaz de satisfacer las necesidades de investigación emergentes. Durante la fase estratégica de BONUS...

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