Reglamento (UE) nº 268/2010 de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 83/8 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 268/2010 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2010

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros por parte de las instituciones y órganos de la Unión en condiciones armonizadas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)

( 1

), y, en particular, su artículo 17, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/2/CE dispone que los Estados miembros faciliten a las instituciones y órganos de la Unión el acceso a los conjuntos y servicios de datos espaciales con arreglo a unas condiciones armonizadas.

(2) Para garantizar la coherencia en el acceso facilitado a los conjuntos y servicios de datos espaciales, el presente Reglamento ha de definir un conjunto de condiciones mínimas que deban respetarse.

(3) El artículo 17, apartado 7, de la Directiva 2007/2/CE permite a los Estados miembros establecer excepciones a la puesta en común de los datos. No obstante, incluso en los casos en que establezcan tales excepciones, los Estados miembros han de poder fijar medidas, por ejemplo de seguridad, que las instituciones y órganos de la Unión tengan que adoptar para que se les autorice el acceso a los conjuntos y servicios de datos.

(4) Los términos contenidos en el artículo 3 de la Directiva 2007/2/CE deben ser utilizados en todos los acuerdos, incluidos los de licencia, y en todos los contratos, correos electrónicos y demás medidas que tengan lugar en virtud del presente Reglamento con relación al acceso de las instituciones y órganos de la Unión a los conjuntos y servicios de datos espaciales de los Estados miembros y de sus autoridades públicas.

(5) Para desempeñar sus funciones públicas y contribuir a la aplicación de las políticas europeas en materia de medio ambiente, las instituciones y órganos de la Unión deben poder poner los conjuntos y servicios de datos espaciales a disposición de los contratistas que trabajen en su nombre.

(6) Como regla...

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